SAP Murcia 265/2004, 10 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2004:2626
Número de Recurso241/2004
Número de Resolución265/2004
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA Nº265

En la ciudad de Cartagena, a diez de Diciembre de dos mil cuatro.

El Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta (Cartagena), ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo número 241/2004, dimanante del Juicio de Faltas número 343/2004, tramitado en el Juzgado de Instrucción Número Uno de Cartagena por las faltas de coacciones y desobediencia, en el que han sido partes el Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, la mercantil Molturación y Refino, S.A., Luis Enrique , Constanza , Flor y Rodolfo , en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña María Isabel Belda González, en nombre y representación de Luis Enrique y de Constanza , y por el Abogado Don Ginés Ruiz Maciá, en nombre de Flor y Rodolfo , contra la sentencia de fecha 22 de abril de 2004 , dictada en el referido Juicio de Faltas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Número Uno de Cartagena, con fecha 22 de abril de 2004, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "UNICO: Con fecha 20-IV-2004, desde las 06:30 horas de las 20:30 horas aproximadamente, doña Constanza , don Luis Enrique , doña Flor y don Rodolfo , actuando en grupo y de común acuerdo con otras varias personas, con pleno conocimiento de lo que en el lugar al que se dirigieron se iba a realizar, penetraron sin el consentimiento de su titular en las instalaciones de la empresa "Moyresa Molturación y Refino, S.A." (sitas en la carretera de Torreciega a Los Camachos, kilómetro 1,500, de El Hondón, Cartagena) a fin de impedir el acceso y la salida de personas de esas instalaciones, de ocupar distintos lugares (entre ellos se pusieron en la báscula de pesaje, el techo de la nave y los silos-torre) y de provocar la paralización de la actividad de la empresa, llevando el grupo los materiales precisos para hacer todo lo anterior y para la realización de grandes pintadas indicativas de que en ese lugar (según ellos) se manipulaban productos perjudiciales para la salud.- En concreto, doña Constanza se colocó, con otras personas, unida a la reja de acceso y salida de la empresa (en la que se puso además una pancarta con la leyenda "los transgénicos destruyen el planeta Greenpeace") con un antirrobo de motocicletas colocado al cuello, de modo y manera que impedían a las personas entrar y salir del lugar, ya que de hecho para hacerlo había que correr esa reja con peligro para la integridad física de las personas, lo que no se pudo efectuar hasta que la Guardia Civil actuó moviendo la reja a la vez que a las personas ancladas a la misma, debiendo ser soltada doña Constanza con el uso de unas tenazas hidráulicas que se procuró la Guardia Civil actuante.- Don Rodolfo y don Luis Enrique se subieron (también con otras personas) a lo alto de un silo-torre (también con una pancarta que se colocó en el lugar con una leyenda relativa a los "transgénicos" y a "Greenpeace"), permaneciendo en ese lugar hasta que sobre las 20:30 horas de la tarde fueron desalojados con el uso de una grúa con una escala-cesta delequipo de espeleología a los bomberos de Cartagena.- Doña Flor se introdujo en las instalaciones de la empresa y circuló por las mismas ayudando a sus compañeros, y llevando la comida y bebida, y facilitándosela, a fin de que pudiera el grupo (de los cuales algunas personas también se subieron al techo de la nave y pintaron con grandes letras visibles desde la cercana Autovía de Cartagena a Murcia las palabras "contiene soja m.g. transgénica") permanecer en el lugar durante horas, colocando esta parte del grupo una pancarta con la leyenda "¡¡¡ no a los alimentos transgénicos!!!".- Este grupo de personas, y en concreto los cuatro antes referidos, permanecieron en el lugar a pesar de las peticiones del personal de la empresa para que lo abandonaran, no dejando entrar ni salir a nadie de la misma durante horas, no abandonando estas instalaciones hasta alrededor de las 20:30 horas, habiendo estado desoyendo durante todas esas horas las órdenes de la Guardia Civil para que desalojaran la zona, y forzando la intervención de esta Guardia Civil y de los Bomberos para su desalojo forzoso (sin oponer resistencia activa al mismo) a la avanzada hora de la tarde ya referida.- Como consecuencia de su ocupación de las instalaciones de la empresa, y dado que la misma utiliza gases explosivos, teniendo naves con calderas y no pudiendo asegurar con tantas personas en el interior la seguridad de sus propios trabajadores ni de estos inesperados "visitantes", la mercantil tuvo que paralizar sus actividades (de modo progresivo para no dañar definitivamente sus sistemas productivos), las cuales no pudieron re-iniciarse hasta varias horas después del desalojo de los últimos ocupantes del lugar (el re-inicio del sistema productivo es también necesariamente gradual).- Del mismo modo, se causaron daños en el techo de la nave en la cual se realizó esa gran pintada (la cual se trató de retirar con agua el día 21-IV-2004 por personal de la empresa, lo cual no fue posible por no desaparecer la pintura de esa manera), en concreto en las lomeras y parte de la uralita de esa techumbre, con apertura incluso de un agujero en la esquina de ese tejado, lo cual compromete la necesaria estanqueidad de esa nave que es almacén de productos deteriorables si el agua les afecta."

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: "1º) Debo condenar y condeno a doña Constanza , a don Luis Enrique , a doña Flor y a don Rodolfo como autores responsables, cada uno de ellos: En primer lugar, de una falta de coacciones, del artículo 620-2º del Código Penal , imponiéndoles la pena de diez días de multa para cada uno, con una cuota diaria de 3 euros para doña Constanza , de 6 euros para don Luis Enrique , de 3 euros para don Rodolfo y de 8 euros para doña Flor .- En segundo lugar, de una falta contra el orden público, imponiéndoles la misma pena antes referida para la falta de coacciones anteriormente sancionada, con idénticas cuotas diarias para cada uno.- Y, en todo caso para las dos faltas objeto de condena a cada uno de los enjuiciados, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago de las multas impuestas (de 60 euros en total para doña Constanza , de 120 euros en total para don Luis Enrique , de 60 euros en total para don Rodolfo y de 160 euros en total para doña Flor ), que se transformaría en diez días de privación de libertad a cumplir en régimen de arrestos de fin de semana en el Centro Penitenciario de Sangonera la Verde o lugar correspondiente en el de residencia de los condenados para el caso de que alguno de ellos impagada la sanción penal impuesta.- 2º) En cuanto a la responsabilidad civil, debo condenar y condeno a doña Constanza , a don Constanza , a doña Flor y a don Rodolfo a indemnizar solidariamente a la empresa "Moyresa Molturación y Refino, S.A." en las cifras siguientes:- la cifra que importe el pintado de la techumbre de su nave, en la cual se ha acometido la pintada mayúscula que se aprecia fotográficamente, más los gastos que origine la subida por medio de grúas a ese lugar (y los que ya haya originado el intento de borrado con mangueras de agua de la pintada que en el día de ayer realizó personal de la empresa) a tales fines de pintado de la techumbre afectada por la pintura (de todo ese lado de la techumbre). Para la determinación de este importe, la empresa deberá aportar en ejecución de sentencia factura devengada...

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