SAP Barcelona 230/2019, 26 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Marzo 2019
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Número de resolución230/2019

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0830742120158035752

Recurso de apelación 563/2018 -P

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Vilanova i la Geltrú Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 109/2015

Parte recurrente/Solicitante: TOYOTA KREDITBANK GMBH

Procurador/a: Yolanda Rodriguez Silva

Abogado/a:

Parte recurrida: Millán, Luz

Procurador/a: Laura Espada Losada

Abogado/a: ANDRES IMBERNON PIMENTEL, DANIEL BEJARANO PANADÈS

SENTENCIA Nº 230/2019

Magistrados:

Vicente Conca Perez

Mireia Rios Enrich

Adolfo Lucas Esteve

Barcelona, 26 de marzo de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 4 de mayo de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 109/2015 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Vilanova i la Geltrú a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Yolanda Rodriguez Silva, en nombre y representación de TOYOTA KREDITBANK GMBH contra Sentencia - 05/09/2016 y en el que consta como parte

apelada la Procuradora Dª Laura Espada Losada, en nombre y representación de Millán, y parte demandada Luz .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales D. Jordi Cladera Sánchez, actuando en nombre y representación de TOYOTA KREDITBANK GMBH, SUCURSAL EN ESPAÑA contra D. Millán Y Dª Luz ; DEBO CONDENAR Y CONDENO A Dª Luz a a abonar a la demandante la cantidad de 10.035,71 euros, Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Millán de las pretensiones deducidas en su contra en esta demanda.

La cantidad objeto de la condena a la Sra. Luz devengará a su cargo el interés legal del dinero incrementado en dos puntos porcuntuales desde la fecha de la presente resolución.

Todo ello con expresa imposición a la actora de las costas procesales causadas por su demanda.

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora de los tribunales Dª Jennifer García mateo, actuando en nombre y representación de Dª Luz ; DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula 6ª del contrato de préstamo de f‌inanciación a comprador de bienes muebles celebrado entre las partes el día 30 de junio de 2006, quedando la misma sin efecto.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia en la demandada reconvencional y las comunes, por mitad.

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Dª Mireia Rios Enrich .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes, decisión de la juez y recurso .

El día 23 de febrero de 2015, TOYOTA KREDITBANK GMBH SUCURSAL EN ESPAÑA presenta demanda de juicio ordinario contra DON Millán y DOÑA Luz, en reclamación de la cantidad de 11.133,40 euros.

Expone que el día 30 de junio de 2006, TOYOTA KREDITBANK GMBH SUCURSAL EN ESPAÑA suscribió con DON Millán y DOÑA Luz un contrato de préstamo de f‌inanciación a comprador de bienes muebles número NUM000

, y que en el mismo reconocieron adeudar al f‌inanciador la cantidad de 13.268,23 euros; que, conforme a lo previsto en el contrato, ante la falta de pago de los recibos pendientes, la demandante declaró anticipadamente vencida la obligación, procediendo a exigir, junto con los recibos vencidos e impagados, el abono del capital de la totalidad de los plazos que estuvieran pendientes.

Y solicita se dicte sentencia por la que se condene a DON Millán y DOÑA Luz, a pagar solidariamente a TOYOTA KREDITBANK GMBH SUCURSAL EN ESPAÑA las cantidades siguientes:

  1. - La suma de 11.133,40 euros, en concepto de principal.

  2. - El importe que resulte de aplicar a la expresada cantidad los intereses moratorios pactados, desde la fecha del vencimiento de la obligación de pago.

  3. - El pago de las costas causadas y que se causen en el procedimiento.

DON Millán se opone a la demanda alegando:

1) Prescripción de la acción: se trata de un contrato de préstamo, de fecha 30 de junio de 2006, por el que se debía pagar el importe en 37 plazos mensuales, siendo su vencimiento en fecha 1 de agosto de 2009; al ser el demandado un consumidor, y tratarse de pagos periódicos inferiores al año, la acción prescribe a los tres años, tal y como dispone el artículo 121.21 del CCC; como, en el supuesto de autos, el último plazo vencía en agosto de 2009, la acción está prescrita desde el año 2012.

2) Existencia de cláusulas abusivas en el contrato de préstamo.

3) Entrega del vehículo.

4) Pluspetición.

DOÑA Luz presenta escrito de allanamiento parcial a la demanda, al tiempo que formula reconvención en la que solicita se dicte sentencia por la que:

  1. Se declare la nulidad de las condiciones generales sexta y séptima del contrato suscrito entre TOYOTA KREDITBANK GMBH SUCURSAL EN ESPAÑA, DON Millán y DOÑA Luz, por ser la misma abusiva y contraria a derecho sin que dé lugar a efecto alguno.

  2. Se condene a TOYOTA KREDITBANK GMBH SUCURSAL EN ESPAÑA a estar y pasar por esta declaración.

  3. Se condene a TOYOTA KREDITBANK GMBH SUCURSAL EN ESPAÑA al pago de las costas procesales si se opone a la demanda reconvencional.

TOYOTA KREDITBANK GMBH SUCURSAL EN ESPAÑA se allana parcialmente a la demanda reconvencional formulada por DOÑA Luz y renuncia a los intereses moratorios y a las comisiones por devolución de recibos computadas en la liquidación...

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