SAP Barcelona 204/2019, 21 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución204/2019
Fecha21 Marzo 2019

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812142120168171594

Recurso de apelación 537/2018 -I

Materia: Juicio verbal desahucio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Mataró

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 954/2016

Parte recurrente/Solicitante: Rubén, Salvador

Procurador/a: Jesus De Lara Cidoncha, Jesus De Lara Cidoncha

Abogado/a: Sandra Rovira Cañada

Parte recurrida: Nieves

Procurador/a: Begoña Saez Perez

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 204/2019

Magistrados:

Vicente Conca Perez

Jordi Lluís Forgas Folch

Mireia Rios Enrich

Barcelona, 21 de marzo de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 26 de abril de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 954/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Mataró a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aJesus De Lara Cidoncha, Jesus De Lara Cidoncha, en nombre y representación de Rubén, Salvador contra sentencia de 17/01/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Begoña Saez Perez, en nombre y representación de Nieves .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Desestimar la demanda interpuesta por Don Antoni Prat Soler, en nombre y representación de Rubén Y Salvador y declarar el derecho que ostenta Nieves sobre la vivienda sita en Residencial DIRECCION000, vivienda Número NUM000 de DIRECCION000 en virtud de sentencia de 20 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Mataró, con imposición de las costas procesales a la parte actora".

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Jordi Lluís Forgas Folch .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Frente a la sentencia que estimó en parte la demanda formulada por Aida contra Antonio, Y declaró resuelto el contrato de arrendamiento otorgado entre la parte actora, como arrendadora, y el demandado, como arrendatario, de la vivienda sita en Barcelona, carrer DIRECCION001, NUM001, NUM002, condenado al demandado a dejarla libre vacua y expedita a disposición de la demandante y a que pagara la suma de 7852,73 euros, más las cantidades que se vayan devengando a razón de 191,53 euros mensuales hasta la entrega de la posesión a la parte actora, así como al, pago de los intereses legales devengados sobre la cantidad de

    6.895,08 euros desde febrero de 2017, e intereses legales devengados sobre las mensualidades posteriores a la demanda, es objeto de recurso de apelación por parte del demandado, Antonio .

  2. - En artículo 449.1º de la Ley de Enjuiciamiento civil señala que 1.- En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no manif‌iesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.>>

  3. - El procedimiento de desahucio por falta de pago de las rentas es un procedimiento preordenado al efectivo pago de las aquéllas, anudándose inexorablemente, en caso contrario, una ineludible consecuencia cual es el desalojo voluntario o lanzamiento forzoso del inquilino, procedimiento al que la ley procesal civil permite que además se acumule la acción de reclamación de las rentas debidas. Pues bien, dicho lo anterior, y con el f‌in de evitar que los recursos de apelación supongan una dilación sistemática a la efectividad de esas acciones, prevé la necesidad de tener o acreditar tener satisfechas las rentas.

  4. - En este sentido, en los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no manif‌iesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. En el caso no consta que con el recurso de apelación se acompañe justif‌icante alguno que acredite el cumplimiento del citado presupuesto procesal, lo que conlleva la desestimación del recurso.

  5. - En relación al cumplimiento con aquel requisito, es oportuno traer a colación, por su claridad, la STS de 30 de noviembre de 2010 que declara: Esta Sala ha declarado que el incumplimiento del presupuesto contemplado en el artículo 449.1 de la LEC 2000, para la procedencia de los recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal y casación, no puede ser subsanado mediante un pago o consignación extemporánea y solo es posible la subsanación de la acreditación del pago o consignación ( AATS de 25 de septiembre de 2007, 23 de marzo de 2010, 25 de mayo de 2010 ).

    Este criterio se ajusta a la doctrina del Tribunal Constitucional elaborada en relación con otros precedentes normativos del artículo 449 LEC ( SSTC 346/1993, 249/1994, 100/1995, 26/96, 216/98 10/99 ) que puede ser resumido en los siguientes puntos:

    1. La consignación para recurrir no constituye un mero requisito formal, sino una exigencia sustantiva o esencial, cuya f‌inalidad es asegurar los intereses a quien ha obtenido una sentencia favorable, es un requisito esencial para acceder a los recursos que no cabe reputar...

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