AAP Valencia 294/2019, 21 de Marzo de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Marzo 2019 |
Número de resolución | 294/2019 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN QUINTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929124
Fax: 961929424
NIG: 46250-43-2-2018-0057280
Procedimiento: Apelación Autos Instrucción [RAU] Nº 000317/2019- Dimana del Diligencias Previas [DIP] núm. 002250/2018
Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE VALENCIA
Apelante/s: Cristobal
Procurador: ANDRES PEIRO, PAULA
Letrado: RUIZ BLANCO, ARADIA
Apelado/s: MINISTERIO FISCAL
AUTO NÚM. 294/2019
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
Dª. MARÍA BEGOÑA SOLAZ ROLDÁN
Magistrados/as
D. JOSE ANTONIO MORA ALARCON
Dª. ESTHER ROJO BELTRAN ===========================
En Valencia a veintiuno de marzo de dos mil diecinueve
Por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE VALENCIA se tramitó Diligencias Previas [DIP] con el número 002250/2018, dictándose en fecha 30 de enero de 2019, Auto declarando prescritos los delitos, que
fue notificado a las partes, y por el Procurador PAULA ANDRES PEIRO en nombre y representación Cristobal se interpuso contra dicha resolución recurso.
Admitida que fue la apelación por el Juzgado de Instrucción, se puso la causa de manifiesto a las demás partes personadas, así como al Ministerio Fiscal, por un plazo común de cinco días para que pudiesen alegar por escrito dentro de dicho plazo lo que estimasen conveniente y para que presentasen los documentos justificativos de sus pretensiones. Transcurrido dicho plazo, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Incoado el presente rollo para la substanciación del recurso de apelación interpuesto, previa su deliberación, fueron entregados los autos al Magistrado Ponente, D/ña. JOSE ANTONIO MORA ALARCON, para que expresase el parecer del Tribunal.
Se impugna en el presente recurso, el auto de 30 de enero de 2019, dictado por el Juzgado de Instrucción n.º 7 de Valencia, en Diligencias Previas n.º 2250//18, por el que se declaraban prescritos los delitos objeto de la querella presentada, y se procedía al archivo de las Diligencias.
Se opone a dicho recurso el Ministerio Fiscal.
Se alega por la representación del recurrente la vulneración a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la jurisdicción, por entender que los hechos son constitutivos de delito de tortura y de lesa humanidad.
En concreto, se alega en su denuncia el recurrente que los hechos objeto de denuncia se basan en la detención y posterior tortura sufrida por el querellante en el año 1971 por parte de, entre otros, el querellado, miembro de la entonces denominada Brigada Político Social en la ciudad de Valencia.
Se refiere también en la querella que entre los días 23 y 24 de abril fueron detenidos varias personas contrarias a régimen franquista en las que participaron, entre otros, los querellados que aislaron al querellante, incomunicándolo sin ropa de abril y sin recibir prácticamente alimentos y bebida durante una semana, siendo golpeados en los interrogatorios, según procedimientos que describen en la querella, hechos que dieron lugar a un juicio de faltas 424/1971 contra los policías, que fue sobreseído en diciembre de 1972 por un juez especial. Pues bien, el recurso no puede prosperar, puesto sin perjuicio que la querella se interpone casi después de 48 años de...
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