AAP Valencia 294/2019, 21 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Marzo 2019
Número de resolución294/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929124

Fax: 961929424

NIG: 46250-43-2-2018-0057280

Procedimiento: Apelación Autos Instrucción [RAU] Nº 000317/2019- Dimana del Diligencias Previas [DIP] núm. 002250/2018

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE VALENCIA

Apelante/s: Cristobal

Procurador: ANDRES PEIRO, PAULA

Letrado: RUIZ BLANCO, ARADIA

Apelado/s: MINISTERIO FISCAL

AUTO NÚM. 294/2019

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª. MARÍA BEGOÑA SOLAZ ROLDÁN

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO MORA ALARCON

Dª. ESTHER ROJO BELTRAN ===========================

En Valencia a veintiuno de marzo de dos mil diecinueve

HECHOS
PRIMERO

Por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE VALENCIA se tramitó Diligencias Previas [DIP] con el número 002250/2018, dictándose en fecha 30 de enero de 2019, Auto declarando prescritos los delitos, que

fue notif‌icado a las partes, y por el Procurador PAULA ANDRES PEIRO en nombre y representación Cristobal se interpuso contra dicha resolución recurso.

SEGUNDO

Admitida que fue la apelación por el Juzgado de Instrucción, se puso la causa de manif‌iesto a las demás partes personadas, así como al Ministerio Fiscal, por un plazo común de cinco días para que pudiesen alegar por escrito dentro de dicho plazo lo que estimasen conveniente y para que presentasen los documentos justif‌icativos de sus pretensiones. Transcurrido dicho plazo, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Incoado el presente rollo para la substanciación del recurso de apelación interpuesto, previa su deliberación, fueron entregados los autos al Magistrado Ponente, D/ña. JOSE ANTONIO MORA ALARCON, para que expresase el parecer del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso, el auto de 30 de enero de 2019, dictado por el Juzgado de Instrucción n.º 7 de Valencia, en Diligencias Previas n.º 2250//18, por el que se declaraban prescritos los delitos objeto de la querella presentada, y se procedía al archivo de las Diligencias.

Se opone a dicho recurso el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Se alega por la representación del recurrente la vulneración a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la jurisdicción, por entender que los hechos son constitutivos de delito de tortura y de lesa humanidad.

En concreto, se alega en su denuncia el recurrente que los hechos objeto de denuncia se basan en la detención y posterior tortura sufrida por el querellante en el año 1971 por parte de, entre otros, el querellado, miembro de la entonces denominada Brigada Político Social en la ciudad de Valencia.

Se ref‌iere también en la querella que entre los días 23 y 24 de abril fueron detenidos varias personas contrarias a régimen franquista en las que participaron, entre otros, los querellados que aislaron al querellante, incomunicándolo sin ropa de abril y sin recibir prácticamente alimentos y bebida durante una semana, siendo golpeados en los interrogatorios, según procedimientos que describen en la querella, hechos que dieron lugar a un juicio de faltas 424/1971 contra los policías, que fue sobreseído en diciembre de 1972 por un juez especial. Pues bien, el recurso no puede prosperar, puesto sin perjuicio que la querella se interpone casi después de 48 años de...

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