SAP Baleares 90/2019, 7 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90/2019
Fecha07 Marzo 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00090/2019

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

-Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: MSC

N.I.G. 07040 42 1 2017 0029309

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000645 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de PALMA DE MALLORCA Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000878 /2017 Recurrente: Samuel

Procurador: NURIA CHAMORRO PALACIOS

Abogado: VIRGINIA GARRIDO VERD

Recurrido: COMPAÑIA DE SEGUROS PELAYO

Procurador: JUAN JOSE PASCUAL FIOL

Abogado: CELIA PITA PIÑON

Rollo núm.: 645/18

S E N T E N C I A Nº 90/19

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Jaime Gibert Ferragut

MAGISTRADOS:

Doña María Encarnación González López

Doña Ana Calado Orejas

En Palma de Mallorca a siete de marzo de dos mil diecinueve.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Palma, bajo el número 878/17, Rollo de Sala número 645/18, entre don Samuel, como demandante y apelante, defendido por la letrada doña Virginia Garrido Verd y representados por la procuradora doña Nuria Chamorro Palacios, y, como demandada y apelada, PELAYO, MUTUA DE SEGUROS, defendida por la letrada doña Celia Pita Pinon y representada por el procurador don Juan José Pascual Fiol.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. don Jaime Gibert Ferragut.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Palma, se dictó sentencia en fecha 12 de julio de 2018, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Da Nuria Chamorro Palacios, en nombre y representacion de D. Samuel, contra compania de seguros Pelayo. Condeno en costas a la demandante .

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y, seguido el recurso por sus trámites, se señaló para votación y fallo el 5 de marzo de 2019.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

A través del presente juicio, don Samuel pretende ser resarcido con cargo a la demandada por el daño material que le ocasionó un accidente de circulación provocado por la maniobra negligente de un vehículo asegurado por Pelayo, Mutua de Seguros. En concreto, alega la parte actora que el valor del automóvil en el momento del siniestro ascendía a 13.516,93 y que, al suponer el coste de reparación una cantidad superior, esa misma cantidad es la que debe ser satisfecha por la aseguradora.

SEGUNDO

Toda vez que no se discute la realidad del accidente, ni la responsabilidad del vehículo asegurado por la demandada, ni la titularidad del automóvil del demandante, ni el aseguramiento, la controversia queda ceñida a la determinación del coste de reparación y del valor del automóvil. De hecho, en primera instancia la demanda fue desestimada precisamente por no haber quedado acreditado el coste de reparación mas esta insuf‌iciencia probatoria ha quedado salvada por la admisión en esta alzada de prueba documental que no había podido ser practicada antes de que se dictara la sentencia apelada y consistente en valoración pericial de daños del vehículo del demandante elaborada por encargo de la aseguradora Zurich.

TERCERO

Según la referida valoración, la reparación de los desperfectos causados por el accidente ascendería a 9.059,28 euros y si a ello se une que, según una tasación pericial aportada por la propia demandada (elaborada por don Juan Carlos ), el valor del automóvil asciende a 8.430 euros, ha de concluirse que el coste de reparación supera el valor del vehículo, tal como se sostiene en el escrito de demanda. En lo que concierne al importe de la indemnización, debe ser f‌ijado en 10.116 euros...

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