STSJ Castilla y León 150/2019, 6 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Marzo 2019
Número de resolución150/2019

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00150/2019

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 29/2019

Ponente Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 150/2019

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a seis de Marzo de dos mil diecinueve.

En el recurso de Suplicación número 29/2019 interpuesto por D. Jacinto, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N1º de Burgos en autos número 312/18 seguidos a instancia del recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre invalidez. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 8 de octubre de 2018 cuya parte dispositiva dice: DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por DON Jacinto contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ABSOLVER al Organismo demandado de los hechos de la presente demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Que DON Jacinto, nacido el día NUM000 de 1965, se halla af‌iliada a la Seguridad Social como trabajador autónomo con el número NUM001, siendo su profesión la de ganadero.

SEGUNDO

Que, habiendo solicitado la parte actora la prestación de incapacidad permanente ante el INSS, por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 4 de enero de 2018 se denegó la prestación de incapacidad permanente por las siguientes causas:

"Por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente así como por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha en que se entiende causada la prestación".

TERCERO

Formulada reclamación previa, fue desestimada por Resolución de fecha 27 de febrero de 2018.

CUARTO

La base reguladora asciende a la cantidad de 756,08 euros mensuales, con una fecha de efectos de 21 de diciembre de 2017.

QUINTO

El actor padece lumbalgia crónica por hernia discal L4-L5. Gonartrosis bilateral de predominio derecho grado 2/3. Síndrome ansioso depresivo de carácter reactivo. Disminución de la agudeza visual. Presenta las siguientes dolencias:

- Vista: coroidopatia serosa central.

- Aparato locomotor: marcha autónoma, puntillas y talones pero no camina. Movilidad de raquis lumbar limitado a últimos grados por dolor que indica en región lumbar. Lassegue y Bragard negativo. BM 4/5 en EEII. RODILLAS: déf‌icit leve de extensión con RD. CERVICAL: contractura de musculatura paravertebral y de trapecios. Arco de recorrido de 20º.

- Afecciones psíquicas: trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo de evolución crónica.

Todo ello conlleva una patología degenerativa de rodillas de predominio derecho con leve limitación de la movilidad de la misma. Patología de raquis lumbar sin signos radiculares a la exploración clínica. Marcha sin claudicación. Patología depresiva en relación a problemas sociales/económicos como estado hipotímico de curso crónico. Se desconoce la agudeza visual actual.

SEXTO

El actor no se hallaba al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha del hecho causante.

SÉPTIMO

En fecha 1 de septiembre de 2015 el juzgado de lo Social nº 3 de Burgos dictó sentencia desestimando idéntica reclamación del actor, que fue conf‌irmada por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León, sede en burgos, de fecha 17 de diciembre de 2015 .

OCTAVO

La parte actora interesa en su demanda que se declare que las dolencias que padece el actor suponen una situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y al abono al actor de una pensión equivalente según el porcentaje y base legalmente establecidos, con las revisiones de la misma que legalmente tengan lugar.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda en el sentido que se declarara al trabajador afecto a incapacidad permanente total (en el suplico del recurso se pide incapacidad permanente absoluta) recurre este en suplicación en un primer motivo al amparo del artículo 193 b) de la LRJS a f‌in de que se adicionen dos nuevos hechos. Como cuestión previa con carácter de doctrina general se debe de decir que en la jurisdicción social se está en presencia de un proceso de instancia única, tal y como se desprende de los artículos 6, 97.2 y 193 de la LRJS, siendo el juez a quo soberano en la valoración de la prueba practicada ante su presencia, tratándose el recurso de suplicación de un recurso extraordinario o cuasi-casacional cuyo objeto es la revisión de la sentencia de instancia por los motivos tasados en la ley, no de una apelación o segunda instancia cuyo objeto es todo el litigio que se vio en la primera instancia y en que la Sala puede revisar toda la prueba . Debiendo concurrir en el recurso para su éxito los siguientes requisitos:

1) Indicar, con precisión y claridad, cuál es el hecho que debe ser revisado; así como el sentido de la revisión y ofrecer el texto alternativo para el hecho probado objeto de revisión si se solicita la adición o modif‌icación de un hecho.

2) Si los fundamentos jurídicos...

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