STSJ Castilla-La Mancha 344/2019, 6 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Marzo 2019
Número de resolución344/2019

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00344/2019

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2016 0002537

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001792 /2017

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000772 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Jon, REPAUT S.L.

ABOGADO/A: GINES RUBIO LOPEZ, PAULINO CUERVAS-MONS MEDINA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: ASEGURADORA MAPFRE EMPRESAS, FOGASA

ABOGADO/A: ALBINO ESCRIBANO MOLINA, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN SOLIS GARCÍA DEL POZO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JESUS RENTERO JOVER

D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

D. JOSÉ RAMÓN SOLIS GARCÍA DEL POZO

En Albacete, a seis de marzo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 344/19

En el Recurso de Suplicación número 1792/17, interpuesto por la representación legal de Jon y REPAUT S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, de fecha 2 de mayo de 2017, en los autos número 772/16, sobre reclamación de cantidad, siendo recurrido MAPFRE Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN SOLIS GARCÍA DEL POZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Jon, asistido del Letrado D. Ginés Rubio López, frente a la empresa REPAUT, S.L., asistida del letrado D. Paulino Cuervas Mons, y frente a la cia. aseguradora MAPFRE EMPRESAS, S.A., asistida del letrado D. Albino Escribano Molina, debo condenar y condeno a la empresa REPAUT, S.L., a abonar a aquél la suma de TREINTA Y SEIS MIL EUROS (36.000 euros), absolviendo a la aseguradora Mapfre de las pretensiones deducidas en su contra".

En fecha 15 de mayo de 2017 se dicta auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que procede rectif‌icar el fallo de la Sentencia nº 143/17 dictada con fecha 2 de mayo de 2017, recaída en los presentes autos, en el sentido de que donde dice "debo condenar y condeno a la empresa REPAUT, S.L., a abonar a aquél la suma de TREINTA Y SEIS MIL EUROS (36.000 euros), absolviendo a la aseguradora Mapfre de las pretensiones deducidas en su contra." debe decir "debo condenar y condeno a la empresa REPAUT, S.L., a abonar a aquél la suma de TREINTA Y SEIS MIL EUROS (36.000 euros), más los intereses moratorios de esta cantidad al interés del 10% anual, absolviendo a la aseguradora Mapfre de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

- Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D. Jon, provisto con D.N.I. nº NUM000, ha prestado sus servicios para la empresa demandada desde el 25 de noviembre de 2.003 hasta el día 30 de abril de 2.014, en virtud de contrato de trabajo con minusválidos, a jornada completa, con la categoría profesional de Conductor de Grúa, percibiendo un salario diario de 53,94.- €, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo del Sector del Transporte en General para la Provincia de Albacete.

SEGUNDO

En fecha 10/12/2012 el actor sufrió un accidente de trabajo cuando se encontraba realizando un servicio de grúa para la empresa demandada (documento número 7 aportado por la empresa demandada).

TERCERO

Con fecha 10 de marzo de 2014 se notif‌icó al actor la Resolución del I.N.S.S. por la que se le denegaba prestación por incapacidad permanente, interponiendo el mismo reclamación administrativa previa contra la anterior resolución, la cual fue estimada por Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. fecha 13 de Agosto de 2014, por la que se le reconocía una lncapacidad Permanente Total para la Profesión Habitual derivada de Accidente de Trabajo (documento núm. 2 aportado por la parte actora y documento núm. 13 aportado por la empresa codemandada).

CUARTO

Según dispone el artículo 25 del Convenio Colectivo de transportes (B.O.P. de 21 de agosto de 2.013), vigente durante el periodo 01/01/2012 al 31/12/2014): "Seguro de accidente.- Las empresas afectadas por este Convenio quedarán obligadas a la contratación o renovación de un Seguro Colectivo de Accidentes, a f‌in de garantizar a todo el personal de su plantilla los siguientes riesgos y capitales: .... 36.000.- €, para los casos de incapacidad permanente en grado de total ...., derivada de accidente de trabajo. Las empresas que incumplieran esta obligación se convertírán en auto-aseguradoras de los citados capitales" (documento núm. 2 acompañado a la demanda).

QUINTO

La empresa demandada REPAUT, S. L., en la fecha del accidente de trabajo sufrido por D. Jon, tenía concertada con la compañía aseguradora "Mapfre Seguros de Empresas, S.A." la póliza nº NUM001, cuya

contenido se da aquí por íntegramente reproducido, y cuya vigencia inicial se estableció desde el día 30 de julio de

2.013 hasta el día 3 de abril de 2.014, prorrogable anualmente, siendo tomador y asegurado TALLERES REPAUT, S.L., estableciéndose en dicha póliza, bajo la rúbrica "Coberturas": "R.C. ACCIDENTES DE TRABAJO" (documentos número 1 y 4 aportados por la empresa demandada).

SEXTO

El actor D. Jon no ha percibido la cantidad de 36.000 € en concepto de indemnización para los casos de incapacidad permanente en grado de total derivada de accidente de trabajo, conforme a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de transportes (B.O.P. de 21 de agosto de 2.013).

SÉPTIMO

En fecha 15 de julio de 2.016 se formuló demanda de conciliación, celebrándose el acto de conciliación ante la UMAC en fecha 17/08/2016 con el resultado de SIN AVENENCIA".

TERCERO

- Que, en tiempo y forma, por las partes demandante y demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tanto la empresa demandada, Reaput SL, como el trabajador demandante D. Jon, interponen recurso de suplicación contra la sentencia dictada el día 2/5/2017 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete en los autos nº 772/2016 que estimó parcialmente la demanda interpuesta por D. Jon que condenaba a la empresa empleadora, Repaut SA, a abonarle la cantidad de 36.000 euros más los intereses al 10% anual en concepto de mejora de Seguridad Social pactada en el art. 25 del Convenio Colectivo de Transportes para el caso de declaración del trabajador en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, absolviendo a la aseguradora Mapfre.

El art. 25 del Convenio Colectivo de Transportes para la Provincia de Albacete de aplicación al caso (BOP 21/8/2013) decía: "Artículo 25. Seguro de accidente. Las empresas afectadas por este Convenio quedarán obligadas a la contratación o renovación de un seguro colectivo de accidentes, a f‌in de garantizar a todo el personal de su plantilla los siguientes riesgos y capitales: 33.000 € para los supuestos de muerte derivada de accidente de trabajo, y de 36.000 €, para los casos de incapacidad permanente en grado de total o absoluta, derivada de accidente de trabajo. Las empresas que incumplieran esta obligación se convertirán en autoaseguradoras de los citados capitales."

SEGUNDO

La empresa empleadora recurre la sentencia para que se revoque la de instancia y estimando la excepción de prescripción invocada la absuelva de las pretensiones ejercitadas en su contra, o bien, para que, en el caso de que dicha excepción no fuera apreciada, declarase la responsabilidad de la compañía aseguradora Mapfre Seguros de Empresas SA al abono de las cantidades objeto de la condena en virtud del contrato de seguro de responsabilidad suscrito con ella. Dicho recurso es impugnado tanto por el trabajador demandante, como por la aseguradora codemandada.

Articula la empresa su recurso mediante cuatro motivos, dos de ellos amparados en el art. 193.b de la LRJS, y otros dos destinados al examen del derecho sustantivo y de la jurisprudencia de la letra c del art. 193 de la mencionada norma procesal.

En primer lugar pretende la parte recurrente añadir un párrafo al hecho probado tercero que quedaría redactado con el siguiente tenor literal: "TERCERO.- Con fecha 10 de marzo de 2.014 se notif‌icó al actor la resolución del INSS por la que se denegaba la prestación de incapacidad permanente, interponiendo el mismo reclamación administrativa previa contra la anterior resolución, la cual fue estimada por Resolución de la dirección Provincial del INSS de fecha 13 de agosto de 2.014, notif‌icada a D. Jon en fecha 20 de agosto, por la que se le reconocía una Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de Accidente de trabajo. Frente a esta última resolución el trabajador no interpuso reclamación previa alguna en el plazo establecido, por lo cual transcurrido éste, dicha Resolución devino f‌irme."

Modif‌icación que ha de ser rechaza por ser intrascendente para alterar el sentido del fallo. De un lado porque lo que se pretende añadir es un hecho negativo: que el trabajador no reclamó contra la resolución, lo que es innecesario, cuando además en los hechos probados no se af‌irma lo contrario y de ser así bastaría pedir su supresión....

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