STSJ Galicia 38/2019, 6 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Marzo 2019
Número de resolución38/2019

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00038/2019

PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7245/2018

RECURRENTE: Clemencia

ADMINISTRACION DEMANDADA:AXENCIA GALEGA DE INFRAESTRUCTURAS

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE :

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

En A CORUÑA, a 6 de marzo de 2019.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7245/2018 interpuesto por el Procurador D. JUAN PEDRO PERREAU DE PINNINCK Y ZALBA y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO BENITO LOIRA RUA en nombre y representación de Clemencia contra Desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación a la Axencia Galega de Infraestructuras del pago de los intereses legales de la cantidad abonada por intereses de demora en la f‌ijación y pago del justiprecio de la f‌inca num. NUM000 expropiada para la Obra "Variante de Marin. Treito Conexión Ctra.de Figueirido con C-550.Clave PO-91.10.2. T.m. Marin. Ha sido parte demandada AXENCIA GALEGA DE INFRAESTRUCTURAS, representada por ABOGACIA DE LA COMUNIDAD.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la

oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 1 de marzo de 2019, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 7.820,38 euros.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en este proceso ( conforme a escrito de interposición del recurso ) LA DESESTIMACIÓN PRESUNTA, por silencio administrativo, de la reclamación a la Axencia Galega de Infraestructuras (Consellería de Infraestructuras e Vivienda de la Xunta de Galicia), del pago de los intereses legales de la cantidad abonada por intereses de demora en la f‌ijación y pago del justiprecio de la f‌inca núm. NUM000 expropiada para la obra "Variante de Marín. Treito conexión ctra de Figueirido con C- 550. Clave N-PO-91.10.2. T.m. Marín, contados desde la fecha en que éstos fueron reclamados extrajudicialmente hasta la fecha en la que fueron abonados por la Administración expropiante, y que ascienden, salvo error u omisión, a la cantidad de 7.263,57 euros.

SEGUNDO

La parte actora fundamenta la demanda básicamente en los siguientes fundamentos jurídicos:

II .- actividad administrativa que se impugna. Art. 29.1 en relación con el art. 32.1 de la LJ .

III .- Fondo. Es doctrina consolidada de la Sala de lo contencioso-administrativo del TS que los intereses de demora en la tramitación y pago del justiprecio constituyen, una vez abonado, éste, y desde que son reclamados judicial o extrajudicialmente, una deuda de cantidad líquida, que, de no pagarse, genera, conforme a lo dispuesto por el art. 1.101 del Código civil, una obligación de indemnizar daños y perjuicios, que al tratarse de una obligación dineraria, ha de consistir, salvo pacto en contrario, en el interés legal, de acuerdo con el art.

1.108 del Código civil ( sentencias del TS de fechas 23 de febrero de 2002, 6 de octubre de 2001, 10 de febrero de 2001, 23 de mayo de 2000 ; 22 de diciembre de 1999, 13 de febrero de 1999, 10 de enero de 1998), doctrina seguida de forma pacíf‌ica por la Sala del TSJ de Galicia . A titulo de ejemplo la sentencia nº 622/2017, de 7 de diciembre de 207, (fundamento de derecho Tercero.

De adverso, para evitar reiteraciones innecesarias, se da por reproducidos los hechos que resultan del expediente, negando los contenidos en la demanda en lo que no se ajusten al contenido de éste. En cuanto al fondo del asunto trae a colación jurisprudencia de la Sala a la que se dirige, puesta de manif‌iesto, entre otras, en fecha de 15 de diciembre de 2005, cuya trascripción nos exime de su reproducción.

TERCERO

En efecto, en el fundamento de derecho tercero de la sentencia núm. 622/2017 (ponente D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL ), dictada en el PO 7357/2016, se establece lo siguiente: ""Pero esta tesis de la Administración es totalmente incorrecta y hay que declararla disconforme a la ya reiterada y consolidada jurisprudencia de esta Sala y del T. S. al respecto, cuyo contenido ya anticipa la demanda con su referencia a las STS de 15 de noviembre de 1997 y 16 de febrero de 2009 y a la del TSXG de 30 de septiembre de 2008, y otras muchas, en las que claramente se establece, entre otras muchas determinaciones, que el momento inicial en el que nace la prestación indemnizatoria del pago de los intereses de intereses hay que situarla al día siguiente al vencimiento de la obligación principal, ya que la obligación de pagar intereses de demora al satisfacer el justiprecio es una obligación impuesta por ministerio de la ley ( artículos 52.8 º, 56, y 57 de la LEF, y 51.2 de su...

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