SAP Cuenca 5/2019, 1 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Marzo 2019
Número de resolución5/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00005/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 CUENCA

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PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA

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Equipo/usuario: MSC

Modelo: 117500 SENTENCIA ABSOLUTORIA

N.I.G: 16078 41 2 2016 0000890

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000006 /2018

Rollo: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000227 /2017

Órgano Procedencia: de

Proc. Origen: nº /

Delito: ABUSO SEXUAL A MENORES DE 16 AÑOS

Fecha delito: 13 de marzo de 2016

Lugar de los hechos:

Contra: Santos

Procurador/a: JOSE VICENTE MARCILLA LOPEZ

Abogado/a: LETICIA IBAÑEZ CAÑAS

Rollo de Sala nº 6/2018

Procedimiento Abreviado nº 101/2016

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Cuenca

SENTENCIA Nº 5/2019

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ EDUARDO MARTÍNEZ MEDIAVILLA

MAGISTRADOS:

D. ERNESTO CASADO DELGADO (PONENTE)

D. JAVIER MARTIN MESONERO

En Cuenca, a uno de marzo de dos mil diecinueve.

Vista en juicio Oral y Público, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de los de Cuenca, Procedimiento Abreviado nº 101/2016, Rollo de Sala nº 6/2018, seguido por Delitos de Abusos Sexuales, contra D. Santos, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1985, con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Vicente Marcilla López y asistido por la Letrada Dª. Leticia Ibáñez Cañas, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública y como Acusación Particular, LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, representado y asistida por el Letrado D. Luis Miguel Ruiz Rincón; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don ERNESTO CASADO DELGADO, quién expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron como Diligencias Previas nº 180/2016 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Cuenca como consecuencia del atestado policial NUM002 instruido por la denuncia formulada por Dª. Penélope por un presunto Delito de Abusos Sexuales.

SEGUNDO

Inhibida la causa y aceptada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Cuenca (DPA 337/2016) y practicadas las diligencias que se consideraron pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, por Auto de fecha 5 de diciembre de 2016 se acordó acomodar la tramitación de la causa a los cauces del Procedimiento Abreviado, registrándose con el nº 101/2016 y por Auto de fecha 9 de marzo de 2017 se acordó la apertura de Juicio Oral y se tuvo por formulada acusación contra D. Santos por un presunto Delito de Abusos Sexuales a menor de 13 años contemplado en los arts. 183.1, 191, 192 del Código Penal .

TERCERO

Recibida la causa en este Tribunal, se registró como Procedimiento Abreviado-Rollo nº 6/2018, se turnó Ponencia que recayó en el Magistrado Ilmo. Sr. Don ERNESTO CASADO DELGADO.

CUARTO

Celebradas las Vistas en las audiencias señaladas al efecto, por el MINISTERIO FISCAL se calif‌icaron def‌initivamente los hechos como constitutivos de un Delito de Abusos Sexuales previsto en los artículos 183.1, 191, 192 del Código Penal .

*Reputó autor al acusado Santos .

Interesó la imposición al acusado, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, de las siguientes penas:

-2 años y 6 meses de Prisión, con accesoria de Inhabilitación Especial para el ejercicio del Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena

-Medida de Libertad Vigilada a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad por un periodo de 5 años.

-Prohibición de aproximación a una distancia inferior a 200 metros de la menor Verónica y Prohibición de Comunicación por cualquier medio con la menor Verónica ambas por un periodo de 5 años.

-En concepto de responsabilidad civil, el acusado abonará a la menor (a través de la Entidad Pública Tutelar) en la cantidad de 1.200 euros, con los intereses previstos en el art. 576 de la LEC .

LA ACUSACION PARTICULAR ejercitada por LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA se adhirió a las conclusiones def‌initivas formuladas por el Ministerio Fiscal.

La DEFENSA del ACUSADO Santos interesó la libre absolución de su patrocinado y, en todo caso, la apreciación de la concurrencia de la circunstancia atenuante dilaciones indebidas.

Evacuados los preceptivos informes y concedida la última palabra al acusado, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara expresamente:

  1. - En fecha 14 de marzo de 2016 compareció ante la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Cuenca Dª. Penélope formulando denuncia por un presunto delito de abusos sexuales cometido sobre su hija menor Verónica .

  2. - La menos Verónica, nacida el NUM003 de 2005, quién padece un trastorno por déf‌icit de atención y retraso madurativo, se encontraba en situación real de desatención por parte de su madre y se encontraba normalmente sola por la calle, y pedía constantemente comida a las personas que vivían por el barrio de DIRECCION000 de Cuenca.

  3. - La menor Verónica fue declarada en situación de desamparo y asumida la Tutela por la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha por Resolución de fecha 22 de marzo de 2016.

  4. - El acusado Santos, quien residía en el barrio de DIRECCION000, conoció a la menor Verónica sobre el cuarto trimestre del año 2015 dado que la menor le pidió comida y en alguna ocasión le dio regalos (pulseras) y algo de comida.

  5. -No ha resultado acreditado que el acusado Santos hubiere efectuado tocamientos a la menor Verónica .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones Previas.

En la primera de las Vistas celebradas en la presente causa se interesó por el Ministerio Fiscal, con la adhesión de la Acusación Particular ejercitada por la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha y sin oposición de la Defensa del Acusado, la práctica de la prueba consistente en la exploración de la menor Verónica, que se efectuase de modo que se evitase la confrontación visual con el acusado y a puerta cerrada, recayendo Auto por el que se accedió a dichas peticiones por las razones que entonces expusimos que, en esencia, se recondujeron a preservar el derecho a la intimidad de la menor.

Por otro lado, conforme a lo dispuesto en el artículo 681 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y siguiendo la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 16/2016, la circunstancia de haber sido cometidos los hechos sobre una menor de edad justif‌ica que, en base al artículo 8.1 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores, conocidas como Reglas de Beijing y contenidas en la Resolución de la Asamblea General 40/33, de 28 de noviembre de 1985, no se incluyan en la presente Sentencia el nombre y apellidos de la menor, y ello al objeto de respetar su intimidad, ( Sentencias del Tribunal Constitucional nº 114/2006, de 5 de abril ; 41/2009, de 9 de febrero ; y 57/2013, de 11 de marzo ), reseñándose exclusivamente, por ello, sus iniciales.

SEGUNDO

La convicción del Tribunal debe partir de la valoración en conciencia de la prueba tanto de cargo como de descargo practicada, conforme establece el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y desde la perspectiva del artículo 24 de la Constitución Española que consagra el derecho a la presunción de inocencia, cuya enervación requiere la existencia de prueba de cargo suf‌iciente, practicada con respecto a los derechos fundamentales y libertades públicas y ante el Tribunal sentenciador con todas las garantías del juicio oral, como son los principios de oralidad, publicidad, contradicción e inmediación procesal.

Asimismo, debe tenerse en cuenta, como recuerda una constante y uniforme jurisprudencia, el verdadero espacio del derecho a la presunción de inocencia abarca dos extremos fácticos: la existencia real del ilícito penal y la culpabilidad del acusado, entendiendo el término "culpabilidad" como sinónimo de intervención o participación en el hecho y no en el sentido normativo de reprochabilidad jurídico penal (entre otras, sentencias del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 1993 y 30 de septiembre de 1994 ).

La sentencia del Tribunal Supremo 437/2015, de 9 de julio, declaró: "el derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española, implica que...

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