STSJ Castilla-La Mancha 19/2019, 27 de Junio de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2019:1777
Número de Recurso13/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución19/2019
Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

ALBACETE

SENTENCIA: 00019/2019

-

Domicilio: C/SAN AGUSTIN NUM. 1

Telf: 967596511 Fax: 967596510

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MSJ

Modelo: N91210

N.I.G.: 16078 41 2 2016 0000890

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000013 /2019

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000006 /2018

RECURRENTE: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador/a:

Abogado/a:

RECURRIDO/A: Demetrio

Procurador/a: JAVIER LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA

Abogado/a: LETICIA IBÁÑEZ CAÑAS

SENTENCIA Nº 19/19

COMPOSICION DE SALA

D. Eduardo Salinas Verdeguer

D. Jesús Martínez Escribano Gómez

Dª Carmen Piqueras Piqueras (Ponente)

En Albacete a veintisiete de junio de dos mil diecinueve

Vistos en grado de apelación los presentes autos 6/18 seguidos ante la Audiencia Provincial de Cuenca, dimanantes del Procedimiento Abreviado 337/16 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Cuenca, por delito de abusos sexuales, siendo parte apelante la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, y partes apeladas D. Demetrio , representado por el Procurador D. JAVIER LEGORBURO MARTÍNEZ-MORATALLA, y defendido por la Letrada doña Leticia Ibáñez Cañas; y el MINISTERIO FISCAL; actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª M. Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Cuenca dictó Sentencia de fecha 1 de marzo de 2019 en el procedimiento de referencia, con el siguiente fallo: " Que debemos absolver y absolvemos libremente a Demetrio del Delito de Abuso Sexual a menor de 13 años de los artículos 183.1 , 191 y 192 del Código Penal del que venía siendo acusado en la presente causa, declarando las costas procesales de oficio ."

SEGUNDO

- En la sentencia se declara probado:

"1º.- En fecha 14 de marzo de 2016 compareció ante la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Cuenca Dª. Lorena formulando denuncia por un presunto delito de abusos sexuales cometido sobre su hija menor María .

  1. - La menor María , nacida el NUM000 de 2005, quién padece un DIRECCION000 y retraso madurativo, se encontraba en situación real de desatención por parte de su madre y se encontraba normalmente sola por la calle, y pedía constantemente comida a las personas que vivían por el barrio de DIRECCION001 de Cuenca.

  2. - La menor María fue declarada en situación de desamparo y asumida la Tutela por la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha por Resolución de fecha 22 de marzo de 2016.

  3. - El acusado Demetrio , quien residía en el barrio de DIRECCION001 , conoció a la menor María sobre el cuarto trimestre del año 2015 dado que la menor le pidió comida y en alguna ocasión le dio regalos (pulseras) y algo de comida.

  4. -No ha resultado acreditado que el acusado Demetrio hubiere efectuado tocamientos a la menor María ."

TERCERO

- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación para ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia por el Letrado de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA a través de un único motivo, al amparo del artículo 790.2 LCRIM, por error en la apreciación de la prueba.

CUARTO

- Del anterior escrito se dio traslado al Ministerio Fiscal que lo impugnó, mostrando "su conformidad tanto con los fundamentos fácticos como jurídicos referenciados en la sentencia recurrida, considerando al igual que en la misma que "existen dudas razonables" para considerar al acusado como autor del delito que se le imputa en el presente procedimiento, aplicando el principio "in dubio pro reo", interesando por tanto, la desestimación del recurso formulado ante la referenciada sentencia y la confirmación de la misma, por sus propios fundamentos, al entenderla ajustada a Derecho.

QUINTO

- Emplazadas las partes en legal forma y personadas las mismas dentro del plazo legal, se señaló para la vista oral del recurso de apelación la audiencia del día 4 de junio de 2019, quedando la Sala compuesta por los Ismos. Sres. Magistrados D. Eduardo Salinas Verdeguer, D. Jesús Martínez Escribano Gómez y Dª M. Carmen Piqueras Piqueras, recayendo la Ponencia en esta última. En el día señalado tuvo lugar la vista oral con la asistencia del Ilmo. Sr. D. Miguel Ortiz Pintor, como representante del Ministerio Fiscal, y de las partes, que expusieron por su orden lo que estimaron pertinente, tanto en apoyo del recurso como de la impugnación del mismo, según consta en la grabación del acto de la vista en el correspondiente soporte informático.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada absolvió al acusado del delito de abusos sexuales a menores de 13 años del que venía siendo acusado, en aplicación del principio "in dubio pro reo", ante las dudas generadas -que expone- sobre si los hechos ocurrieron en la forma descrita por la acusación, una vez ponderara la totalidad del acervo probatorio (la menor declaró en el acto de juicio no recordar nada; el acusado-absuelto negó los hechos; su compañera sentimental en aquel momento corroboró lo declarado por él; el Equipo Psicosocial constató un estado emocional carente de síntomas o manifestaciones psicopatológicas que pudieron vincularse con los hechos denunciados, y no constató una motivación para informar en falso o que pudiera fantasear o inventar los hechos).

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha mediante el presente recurso, que articula a través de un único motivo, al amparo del artículo 790.2 LECRIM , alega error en la valoración de la prueba, interesando en consecuencia la anulación de la sentencia absolutoria, por entender que ha existido insuficiente motivación fáctica, así como un apartamiento manifiesto de las máximas de la experiencia.

Considera que la valoración del testimonio de la víctima, tanto de lo declarado en el plenario como en la prueba preconstituida practicada en la instancia, ha sido realizado por la Audiencia Provincial sin tener en cuenta su edad y en particular la discapacidad intelectual que padece (discapacidad 53% por retraso mental ligero y DIRECCION000 ), como lo demuestra -afirma- la ausencia de toda referencia al respecto en la fundamentación jurídica; alegando que es lógico y comprensible que la niña manifestara en el acto del plenario no recordar los hechos, teniendo en cuenta el entorno en el que se produce dicha declaración, en presencia de acusado, aunque estuviera separado con un biombo, la sensación de vergüenza, y que al ser llevada a cabo en días diferentes supuso para la niña una "clara victimización secundaria" que obliga a valorar en su justa medida las reticencias de la menor o que la misma fuera refractaria a las preguntas que le fueron formuladas.

Alega también que el Tribunal no considerase las contradicciones en las que incurrieron el acusado y su pareja, en cuanto a la convivencia entre ambos al tiempo de los hechos, negada por uno y afirmada por la otra, o al retraso madurativo de la menor, claramente evidente a juicio de la testigo, pero negado por el acusado.

Por último, arguye que la edad de la menor y la discapacidad mental justifican las...

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