SAP Burgos 81/2019, 1 de Marzo de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Marzo 2019 |
Número de resolución | 81/2019 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00081/2019
Modelo: N10250
PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Teléfono: 947259950 Fax: 947259952
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MGG
N.I.G. 09059 42 1 2017 0008829
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000506 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.4 de BURGOS
Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0001774 /2017
Recurrente: CAIXABANK,S.A
Procurador: MARIA CONCEPCION SANTAMARIA ALCALDE
Abogado: MARIA JOSÉ COSMEA RODRIGUEZ
Recurrido: Borja, Leocadia
Procurador: JAVIER FRAILE MENA, JAVIER FRAILE MENA
Abogado: JOSE MARIA ORTIZ SERRANO,
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, Presidente, DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, y DON JOSÉ IGNACIO MELGOSA CAMARERO, ha dictado la siguiente.
SENTENCIA Nº 81
En BURGOS, a uno de marzo de dos mil diecinueve
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0001774 /2017, procedentes del JDO.DE 1A.INSTANCIA N.4 de BURGOS, contra la Sentencia de fecha 18 de junio de 2018, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000506 /2018, en los que aparece como parte apelante, CAIXABANK,S.A, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARIA CONCEPCION SANTAMARIA ALCALDE, asistido por la Abogada Dª. MARIA JOSÉ COSMEA RODRIGUEZ, y como parte apelada, Dª. Leocadia y D. Borja, representados por el Procurador de los tribunales, D. JAVIER FRAILE MENA, asistido por la Abogada Dª. NAHIKARI LARREA
IZAGUIRRE, sobre nulidad clausula, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.
-
- Los de la resolución recurrida, que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Que estimando íntegramente la demanda, interpuesta por Dª Leocadia y D. Borja representados por la Procuradora Dª ANA MARTA MIGUEL MIGUEL, en sustitución del Procurador D. JAVIER FRAILE MENA contra CAIXABANK, S.A . representada por la Procuradora de los Tribunales Dª CONCEPCIÓN SANTAMARÍA ALCALDE:1.- Se DECLARA LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA LITIGIOSA RELATIVA a la Imposición de los Gastos y Tributos a cargo del prestatario hipotecante y en consecuencia, se elimina la citada cláusula de la escritura COMPRAVENTA, CON SUBROGACIÓN DE HIPOTECA CON MODIFICACIÓN DE CONDICIONES del 29 de Octubre de 2010, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma.-Con la exclusión de las referencias a los gastos y/o primas del seguro para la conservación de la finca, hogar o incendio; así como se excluyen los gastos y partidas derivados de otras operaciones tales como la compraventa.Se condena a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (1.372,52 €.-) con el correspondiente interés legal desde el momento de su pago e incrementados en dos puntos desde el dictado de la sentencia, en virtud del art. 576 LEC . Con la exclusión de las referencias a los gastos y/o primas del seguro para la conservación de la finca, hogar o incendio; así como se excluyen los gastos y partidas derivados de otras operaciones tales como la compraventa. 2.- Con expresa condena en costas a la parte demandada".
-
- Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de CAIXABANK, S.A.se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante el correspondiente escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
-
- Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 19 de febrero de 2019, en que tuvo lugar, quedando las actuaciones en poder del Ilmo. Sr. Magistrado Ponente a fin de dictar la resolución procedente.
-
- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia que declara la nulidad de la cláusula de imputación de gastos que figura en la escritura de préstamo hipotecario de la parte actora y condena a la parte demandada a reintegrar a la actora en la totalidad de las cantidades reclamadas, que son 950,66 euros de Notaría, 274,95 de Registro, y 146,91 de gestoría.
Las cantidades que se reclaman en la demanda y a cuyo pago condena la sentencia no coinciden con las facturas que se aportan con la demanda. La explicación, se dice en la demanda, es que se reclaman solo las cantidades pagadas en virtud de la subrogación en el préstamo hipotecario, y no las de la compraventa. Sn embargo, no se hace un desglose, como se debiera haber hecho, de las cantidades pagadas por uno y otro concepto. De esta forma no podemos saber, por ejemplo, si los 950,66 euros que se reclaman como pagos hechos al Notario lo han sido solo por la operación de préstamo, pues, sumadas las dos cantidades que en la factura se corresponden con el préstamo, que son 162,09 euros y 30,05 euros, no coinciden.
En el primer motivo del recurso alega Caixabank su falta de legitimación pasiva para soportar la acción de nulidad por la simple razón de que se trata de una escritura de compraventa con subrogación en el préstamo anteriormente existente. Según la parte apelante, legitimada...
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