SAP A Coruña 92/2019, 1 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución92/2019
Fecha01 Marzo 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA : 00092/2019

N30090

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

IS

N.I.G. 15030 42 1 2017 0016884

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000456 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000897 /2017

Recurrente: Joaquín, Geronimo, BANCO SANTANDER

Procurador: MARIA DEL CARMEN CAMBA MENDEZ, MARIA ALONSO LOIS

Abogado: XOAN ANTON PEREZ-LEMA LOPEZ, PATRICIA MORENO VALLARIN

Recurrido: BANCO SANTANDER

Procurador: MARIA ALONSO LOIS

Abogado: PATRICIA MORENO VALLARIN

SENTENCIA

En A Coruña, a 1 de marzo de 2019.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal, con el número 456-2018 se tramita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 31 de julio de 2018, por la Ilma. Sra. MagistradaJuez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de A Coruña, en el procedimiento verbal registrado bajo el número 897-2017, en el que son parte, como apelantes:

Los demandantes DON Joaquín, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000, NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002 ; y DON Geronimo, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE001, NUM001 y NUM003, NUM004 NUM005,

provisto del documento nacional de identidad número NUM006, ambos representados por la procuradora doña Carmen Camba Méndez, y dirigidos por el abogado don Xoán-Antón Pérez- Lema López.

El demandado "BANCO SANTANDER, S.A.", con domicilio social en Santander, Paseo de Pereda, 9-12, con número de identif‌icación f‌iscal A-39 000 013, representado por la procuradora doña María Alonso Lois, bajo la dirección de la abogada doña Patricia Moreno Vallarín.

Versa la apelación sobre anulabilidad de orden de compra de acciones de "Banco Popular Español, S.A.", ampliación de capital 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 31 de julio de 2018, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima la demanda presentada por la procuradora Dña. Carmen Camba Méndez en nombre y representación de D. Joaquín y D. Geronimo contra la entidad Banco Pastor S.A. (realmente contra "Banco Popular Español, S.A.") representado por la Procuradora Dña. María Alonso Lois.

Se realizan los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se declara la nulidad de la adquisición de 2.015 acciones y 2.170 derechos de suscripción con Banco Popular realizada por el actor D. Joaquín, con un total de inversión de 3.476 euros (contrato número NUM007 ).

    Declarar la nulidad de la adquisición de 598 acciones y 7 derechos de suscripción con Banco Popular realizada por el actor D. Geronimo, con un total de inversión de 749,47 euros (contrato número NUM008 ).

  2. - Se condena a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración y abonar las siguientes cantidades:

    1. El importe de 3.476,23 euros a D. Joaquín, son sus intereses legales desde la fecha de cargo en cuenta del precio de las acciones.

    2. El importe de 749,47 euros a D. Geronimo, con sus intereses legales desde la fecha de cargo en cuenta del precio de las acciones.

    La parte demandante deberá devolver las acciones y dividendos que hubiere podido obtener.

  3. - No se realiza especial pronunciamiento sobre las costas.

    Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ente este mismo Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a que se notif‌ique esta resolución.

    Líbrese la correspondiente certif‌icación literal de esta resolución, que quedará unida al procedimiento, llevándose el original al Libro de su razón".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentados escritos interponiendo recursos de apelación por don Joaquín y don Geronimo, así como por "Banco Santander, S.A.", se dictó resolución teniéndolos por interpuestos, y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentaron escritos de oposición.

Se constituyeron sendos depósitos 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 15 de noviembre de 2018, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 20 de noviembre de 2018, se registraron bajo el número 456-2018, y siendo turnadas a esta Sección el 22 de noviembre de 2018. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 20 de diciembre de 2018 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Carmen Camba Méndez en nombre y representación de don Joaquín y don Geronimo, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña María Alonso Lois, en nombre y representación de "Banco Santander, S.A.", en calidad de apelante.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 6 de febrero de 2019 se señaló para fallo el pasado día 26 de febrero de 2019, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Como en el año 2016 "Banco Popular Español, S.A." tuviese problemas de capitalización, la Junta General de Accionistas celebrada el 11 de abril de 2016 se acordó la ampliación de capital, lo que hizo el Consejo de Administración en mayo de 2016 por 2.505 millones de euros. Según la contabilidad auditada por Pricewaterhouse (PwC), tenía un patrimonio neto de 12.423 millones de euros y así se comunicó a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

    En el folleto de la Oferta Pública de Suscripción de Acciones, depositado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, se advertía a posibles suscriptores del riesgo de no poder pagar dividendos, la volatilidad y la posibilidad de importantes disminuciones de valor. Se justif‌icaba la necesidad de capitalización en la incertidumbre derivada de los procedimientos judiciales y reclamaciones judiciales, concretamente sobre la cláusula suelo, la entrada en vigor de la circular 4/2016 del Banco de España, el crecimiento económico más débil, la baja rentabilidad f‌inanciera, la inestabilidad política; y las posiciones dudosas e inmobiliarias del grupo que podrían dar lugar a provisiones o deterioros durante el ejercicio 2016 por un importe de hasta 4.700 millones de euros, lo que de ocurrir ocasionaría pérdidas contables previsibles en el entorno de los 2.000 millones de euros para el ejercicio 2016, que quedarían cubiertas por el aumento de capital, así como una suspensión del dividendo a repartir para afrontar el entorno con la mayor solidez posible. Esta estrategia iría acompañada de una reducción progresiva de activos improductivos. Exponía como riesgos del negocio del grupo los derivados de la cláusula suelo, el de f‌inanciación y liquidez, el de crédito por la morosidad que se generen pérdidas por incumplimiento de las obligaciones de pago, el riesgo inmobiliario derivado de la f‌inanciación a la construcción y promoción inmobiliaria, el causado por los activos adquiridos en pago de deuda, la ref‌inanciación, los riesgos derivados de la operativa sobre acciones propias, el riesgo de reputación.

  2. - En los meses de mayo y junio de 2016 se hizo la oferta pública para acudir a la misma, que tuvo una gran demanda, pues se solicitaba un 35% más de lo ofrecido.

    Don Joaquín cursó orden de compra de acciones por un valor total de 3.476,23 euros; y don Geronimo por 749,47 euros.

  3. - Cuando en 2107 se publican los resultados del ejercicio 2016 del "Banco Popular Español, S.A." se reconocen pérdidas de más de 3.485 millones de euros.

    El Banco Central Europeo comunicó a la Junta Única de Resolución el 6 de junio de 2017 la inviabilidad de la entidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4.c) del Reglamento (UE) nº 806/2014 por considerar que la entidad no puede hacer frente al pago de sus deudas o demás pasivos a su vencimiento o existan elementos objetivos que indiquen que no podrá hacerlo en un futuro cercano. Y la Junta Única de Resolución decide el mismo día "declarar la resolución de la entidad y ha aprobado el dispositivo de resolución en el que se contienen las medidas de resolución a aplicar sobre la misma", al valorar que "Banco Popular Español, S.A." "está en graves dif‌icultades, sin que existan perspectivas razonables de que otras medidas alternativas del sector privado puedan impedir su inviabilidad en un plazo de tiempo razonable y por ser dicha medida necesaria para el interés público".

    El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), el mismo día 7 de junio, dicta una resolución que conlleva que el 8 de junio de 2017 se amorticen las acciones y seguidamente se decretó su venta a "Banco Santander, S.A." por un euro.

  4. - El 10 de noviembre de 2017 don Joaquín y don Geronimo dedujeron demanda en procedimiento verbal por razón de la cuantía contra "Banco Popular Español, S.A."...

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