SAP Cáceres 129/2019, 1 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución129/2019
Fecha01 Marzo 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00129/2019

Modelo: N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 927620309 Fax: 927620315

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AMD

N.I.G. 10131 41 1 2016 0000945

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000456 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de NAVALMORAL DE LA MATA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000449 /2016

Recurrente: LIBERBANK, S.A.

Procurador: LUIS JAVIER RODRIGUEZ JIMENEZ

Abogado: RAFAEL BASCON ARJONA

Recurrido: Bárbara, Fulgencio

Procurador: MARIA VANESSA RAMIREZ-CARDENAS FERNANDEZ DE AREVAL, MARIA VANESSA RAMIREZCARDENAS FERNANDEZ DE AREVAL

Abogado: ANTONIO MANUEL BARRAGAN LANCHARRO, ANTONIO MANUEL BARRAGAN LANCHARRO

S E N T E N C I A NÚM. 129/19

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARIA LUZ CHARCO GOMEZ =

____________________________________ ___________

Rollo de Apelación núm. 456/18 =

Autos núm. 449/16 (Juicio Ordinario) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Navalmoral de la Mata =

==================================== ==========

En la Ciudad de Cáceres a uno de marzo de dos mil dieciocho.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 449/16 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Navalmoral de la Mata, siendo parte apelante la mercantil demandada, LIBERBANK, S.A., representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Jiménez, viniendo defendida por el Letrado Sr. Bascón Arjona; y, como parte apelada, los demandantes, DOÑA Bárbara y DON Fulgencio, representados tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Ramírez- Cárdenas Fernández de Arévalo, y con la defensa del Letrado Sr. Barragán Lancharro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Navalmoral de la Mata, en los Autos núm. 449/16, con fecha 9 de octubre de 2017, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda promovida por la Procuradora Dña. Vanesa RamírezCárdenas y Fernández de Arévalo, en nombre y representación de D. Fulgencio y de Dña. Bárbara, contra LIBERBANK S.A., en consecuencia:

  1. - DECLARO la nulidad por abusiva de la condición general de la contratación que establece: "Con independencia del tipo de interés resultante por la aplicación de la variabilidad a que se ref‌ieren los puntos anteriores, las partes establecen los límites al tipo de interés aplicable: TIPO MÁXIMO DE INTERÉS: 12,000% NOMINAL ANUAL. TIPO MÍNIMO DE INTERÉS: 5,000% NOMINAL ANUAL", y que consta en la escritura pública otorgada el 14 de agosto de 2008 ante la Notaria de Navalmoral de la Mata Dña. Carmen Pérez de la Cruz de Oña, con núm. de protocolo 1014.

    Igualmente DECLARO la nulidad de pleno derecho de la cláusula contenida en el documento intitulado "Acuerdo de modif‌icación de tipo de interés de préstamo hipotecario variable", que establece: En ningún caso el tipo de interés resultante podrá ser inferior al 3,300% nominal anual, ni superior al tipo nominal anual que f‌igura en la escritura de préstamo".

    Igualmente DECLARO la nulidad de pleno derecho por traer su causa en vicio de nulidad radical de la cláusula suelo, el contrato de fecha 4 de julio de 2014 que estableció una prórroga de la condición general de la contratación-cláusula suelo durante 18 meses.

  2. - CONDENO a Liberbank, S.A. a eliminar a su costa dicha cláusula de manera inmediata, y a restituir a la parte actora las cantidades cobradas de más (con su correspondiente interés legal) calculadas conforme a las bases expuestas en los Fundamentos de Derecho (es decir, restar al interés ordinario cobrado el interés sin la cláusula suelo) desde el inicio de contrato (ef‌icacia retroactiva total), operaciones que se realizarán en ejecución de sentencia.

  3. - DECLARO la nulidad de pleno derecho por abusiva de la cláusula de interés del 18% de demora transmitida tácitamente en la escritura de compraventa con subrogación del préstamo otorgada el 14 de agosto de 2008 ante la Notaria Dña. Carmen Pérez de la Cruz de Oña, y procedente de la escritura de préstamo del promotor, otorgada el 27 de diciembre de 2006, protocolo núm. 1281.

  4. - CONDENO expresamente a la demandada LIBERBANK, S.A. al pago de las costas de este procedimiento.".

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia y por la representación procesal de la mercantil demandada se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso y, en su caso, de impugnación de la resolución recurrida.

TERCERO

La representación procesal de los demandantes presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario. Seguidamente se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y,

previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; seguidamente se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la

L.E.C ..

QUINTO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 9 de Octubre de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de Navalmoral de la Mata en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 449/2.016, conforme a la cual se acuerda -y es cita literal- los siguiente: " Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda promovida por la Procuradora Dña. Vanesa Ramírez-Cárdenas y Fernández de Arévalo, en nombre y representación de D. Fulgencio y de Dña. Bárbara, contra LIBERBANK S.A., en consecuencia:

  1. - DECLARO la nulidad por abusiva de la condición general de la contratación que establece: "Con independencia del tipo de interés resultante por la aplicación de la variabilidad a que se ref‌ieren los puntos anteriores, las partes establecen los límites al tipo de interés aplicable: TIPO MÁXIMO DE INTERÉS: 12,000% NOMINAL ANUAL. TIPO MÍNIMO DE INTERÉS: 5,000% NOMINAL ANUAL", y que consta en la escritura pública otorgada el 14 de agosto de 2008 ante la Notaria de Navalmoral de la Mata Dña. Carmen Pérez de la Cruz de Oña, con núm. de protocolo 1014.

    Igualmente DECLARO la nulidad de pleno derecho de la cláusula contenida en el documento intitulado "Acuerdo de modif‌icación de tipo de interés de préstamo hipotecario variable", que establece: En ningún caso el tipo de interés resultante podrá ser inferior al 3,300% nominal anual, ni superior al tipo nominal anual que f‌igura en la escritura de préstamo".

    Igualmente DECLARO la nulidad de pleno derecho por traer su causa en vicio de nulidad radical de la cláusula suelo, el contrato de fecha 4 de julio de 2014 que estableció una prórroga de la condición general de la contratación-cláusula suelo durante 18 meses.

  2. - CONDENO a Liberbank, S.A. a eliminar a su costa dicha cláusula de manera inmediata, y a restituir a la parte actora las cantidades cobradas de más (con su correspondiente interés legal) calculadas conforme a las bases expuestas en los Fundamentos de Derecho (es decir, restar al interés ordinario cobrado el interés sin la cláusula suelo) desde el inicio de contrato (ef‌icacia retroactiva total), operaciones que se realizarán en ejecución de sentencia.

  3. - DECLARO la nulidad de pleno derecho por abusiva de la cláusula de interés del 18% de demora transmitida tácitamente en la escritura de compraventa con subrogación del préstamo otorgada el 14 de agosto de 2008 ante la Notaria Dña. Carmen Pérez de la Cruz de Oña, y procedente de la escritura de préstamo del promotor, otorgada el 27 de diciembre de 2006, protocolo núm. 1281.

  4. - CONDENO expresamente a la demandada LIBERBANK, S.A. al pago de las costas de este procedimiento ", se alza la parte apelante -demandada, Liberbank, S.A.- alegando, básicamente y en esencia, como único motivo del Recurso, aun cuando no se diga de manera explícita en el Escrito de Interposición del mismo, error en la valoración de la prueba en relación con la validez del Acuerdo Privado de Novación del Préstamo Hipotecario número NUM000, de fecha 4 de Julio de 2.014. En sentido inverso, la parte apelada -demandantes, Dª. Bárbara y D. Fulgencio - se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación.

SEGUNDO

Centrado el Recurso de Apelación en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el único motivo en el que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de anticipar- error en la valoración de la prueba en relación con la validez del Acuerdo Privado de Novación del Préstamo Hipotecario NUM000, de fecha 4 de Julio de 2.014, postulando la parte demandada apelante, en este sentido y en términos resumidos, la validez del indicado acuerdo de Novación, que determinaría la estimación parcial de la Demanda y la no imposición de las costas a ninguna...

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