STSJ Galicia , 28 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Febrero 2019

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15036 44 4 2017 0001845

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003713 /2018-CON

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000905 /2017

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Casiano

ABOGADO/A: VERONICA VIGO SANTAMARIÑA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003713/2018, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Juan Amado Domínguez, en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia número 171/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000905/2017, seguidos a instancia de Casiano frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Casiano presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 171/2018, de fecha veintinueve de junio de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

En resolución de fecha 09/05/2016 el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) reconoció a

D. Casiano, con DNI núm. NUM000 el derecho a percibir renta activa de inserción con fecha de inicio de 07/05/2016./

SEGUNDO

Previa acta de infracción levantada por la Inspección de Trabajo, resolución del SEPE de 20/10/2017 se acordó, conf‌irmando la sanción propuesta en el acta de infracción, extinguir la renta activa de inserción desde el 19/03/2017 y el reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas./ TERCERO .- El demandante, que tiene reconocido un grado de discapacidad del 65 por cien por el padecimiento de Mieloma Múltiple. En visita girada por la Inspección de Trabajo a negocio de titularidad de la empresa Rosa Mª Pinales Valenzuela se identif‌icó a D. Casiano ref‌iriéndole en el acta de infracción como: "detrás de la barra del local, como camarero, apagó la música y encendió las luces del local, durante la actuación atendió a los clientes sirviendo y cobrando copas a dos de ellos". A raíz del acta de infracción se tramitó de of‌icio el alta en la Seguridad del demandante por la empresa en la empresa Rosa María Pinales Valenzuela con fecha de alta y de baja del 19/03/2017./ CUARTO .- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, estimando en los términos de la anterior fundamentación jurídica la demanda interpuesta por D. Casiano contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y con revocación de la resolución administrativa impugnada, debo declarar y declaro la no concurrencia de causa para la extinción de la renta activa de inserción y, en consecuencia, tampoco de cobro indebido, con consiguiente condena a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración con los efectos económicos correspondientes.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario por la parte demandante. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aproximación general al objeto del recurso

La sentencia de instancia estimó la demanda presentada, y revocó la resolución administrativa impugnada, declarando la no concurrencia de causa para la extinción de la renta activa de inserción, con el correspondiente pronunciamiento de condena a estar y pasar por la resolución citada.

La parte demandada (Servició Público de Empleo Estatal) recurrió en suplicación al amparo del art. 193 c) LRJS, solicitando la estimación del recurso, la revocación de la sentencia de instancia, y la desestimación de la demanda.

Por la parte demandante se impugnó el recurso, interesando su desestimación.

SEGUNDO

Recurribilidad de la sentencia de instancia

Debemos, en primer lugar, abordar si cabe o no recurso contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social, cuestión que cabría analizar de of‌icio por tratarse de materia de orden público procesal, pero que además

suscita la propia parte recurrente en su escrito para defender que sí cabe suplicación ( SSTS de 8 de julio y 22 de noviembre de 1.994, 21 de noviembre de 2000, Sala General y 11 de diciembre de 2000, de 13 de marzo de 2003 y 27 marzo 2007 ).

En el caso de autos, nos encontramos ante un benef‌iciario que tiene reconocida una renta activa de inserción y al que se le sanciona con la extinción de la misma desde el 19-3- 2017 y el reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas -hecho probado segundo y resolución sancionadora al folio 47 de autos-. La infracción imputada es la del art. 26.2 LISOS -Real Decreto Legislativo 5/2000-, por: " Compatibilizar la...

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