STS, 21 de Noviembre de 2000

PonentePEDRO ANTONIO MATEOS GARCIA
ECLIES:TS:2000:8472
Número de Recurso1601/1993
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Noviembre de dos mil.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Sexta, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el número 1601/1993, ante la misma pende de resolución. Interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de la Xunta de Galicia y por la representación procesal de Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 2 de julio de 1992, dictada en recurso número 346/88. Siendo parte recurrida D. Everardo representado por la Procuradora Sra. Dª María Luisa Noya Otero

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la parte dispositiva que copiada literalmente dice: "FALLAMOS: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado Sr. Seoane Fernández, en nombre y representación de D. Everardo contra las resoluciones de la Delegación de Industrial y Consellería de Industria de la Xunta de 31 de Marzo de 1987 y 23 de Diciembre de 1987 respectivamente, sobre imposición de servidumbre de energía eléctrica, anulando las mismas por no estar conforme a derecho y estimamos la demanda declarando a favor del demandante el derecho al no consentir que se le imponga apoyo alguno sobre las fincas de su propiedad sitas en dicho lugar para el paso de la línea eléctrica Boimil-Cazallas propiedad de Unión Fenosa S.A. condenando a ésta y a la Consellería de Industria a estar y pasar por tales declaraciones. Sin imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, por las representaciones procesales de la Xunta de Galicia y de Unión Eléctrica-Fenosa, se presentaron escritos ante la Sala de instancia preparando recurso de casación contra la misma. Por providencia de 15 de Enero de 1993, la Sala de instancia tuvo por preparado en tiempo y forma recurso de casación, admitiéndolo y emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo, en el plazo de treinta días.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, la representación procesal de la Xunta de Galicia presentó escrito de interposición del recurso de casación alegando los motivos convenientes a su derecho y terminó suplicando a la Sala dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, case la sentencia recurrida, declarando conforme a Derecho las resoluciones recurridasIgualmente, la representación procesal de Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. presentó escrito de interposición del recurso de casación exponiendo los motivos que estimó pertinentes y terminó suplicando a la Sala dicte en su día sentencia en la que, casando la recurrida, declare la validez de los actos administrativos en su día anulados por el Tribunal recurrido.

CUARTO

Admitido el recurso de casación se confiere traslado a la Procuradora de la parte recurrida Sra. Noya Otero para que formalice el escrito de oposición en el plazo de treinta días, trámite que evacuó mediante el correspondiente escrito en el que tras alegar cuanto estimó pertinente terminó suplicando a la Sala dicte Sentencia desestimando el recurso, con imposición de costas.QUINTO.- Tramitado ante la Sección Tercera se señaló para deliberación y fallo el día 28 de Junio de 2000. Por providencia de esta Sala de fecha 28 de Junio de 2000, de conformidad con las normas establecidas para el reparto de asuntos entre las Secciones de esta Sala, se remiten las actuaciones a la Sección Sexta para su conocimiento en virtud de la materia de que se trata, dejando sin efecto el señalamiento, y señalándose, en esta última Sección, para votación y fallo el día 14 de Noviembre de 2000, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La primera cuestión que debemos abordar en la presente decisión, es la relativa a la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de casación formalizado en éste rollo, suscitada, aparte de en la instancia, en el escrito de personación de la parte recurrida y reproducida, aunque muy esquemáticamente en el de oposición al recurso, advirtiendo por anticipado que según tiene declarado ésta Sala, por todas sentencias de 17 de Diciembre de 1996, 10 de Octubre de 1997 y 4 y 18 de Julio de 2000, > sin olvidar que la expuesta problemática, atinente a los presupuestos objetivos y necesarios establecidos para la viabilidad de la casación, afecta al orden público procesal, cuyo cumplimiento está encomendado a los Tribunales.

SEGUNDO

En el proceso de que trae causa la casación actual, se cuestionaba en exclusiva la pretensión de que fuera variado, en el trazado proyectado, el apoyo número 95, de la instalación eléctrica área de M.T. de 15/20 Kv., de Boimorto- Cazallas, declarada de utilidad pública, en cuya virtud resultaba, de una parte, ocupado un metro cuadrado de superficie para el expresado apoyo, y afectados 704 metros cuadrados por el tendido aéreo de 44 metros de longitud y como en contemplación del contenido de la pretensión que dejamos sintetizado, resulta palmario y notorio que el importe económico en que razonablemente puede cuantificarse aquella, ponderando el valor del terreno ocupado y el porcentaje correspondiente al demérito del restante terreno afectado, es desde luego inferior a seis millones de pesetas, límite legalmente impuesto para el recurso de casación, es visto cómo, con arreglo a la más reciente doctrina de ésta Sala, representada por ejemplo por los autos de 4 y 18 de Julio de 2000, debió ser inadmitido en su día el recurso, lo que ahora se transforma en causa de desestimación y determina la condena en costas de los recurrentes, de conformidad con el artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional de 1956.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por las representaciones procesales de la Junta de Galicia y la Unión Eléctrica Fenosa S.A., contra la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Coruña de 2 de Julio de 1992, por la cual fue estimado el recurso 346/88, e imponemos las costas causadas en el recurso a las partes recurrentes.

Así por esta nuestra sentencia, , definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. Pedro Antonio Mateos García, estando celebrando audiencia pública el mismo día de su fecha la Sala Tercera Sección Sexta del Tribunal Supremo. Certifico.

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