STSJ Castilla y León 391/2013, 23 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Julio 2013
Número de resolución391/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00391/2013

- DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO Num.: 2/2013

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 391/2013

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintitrés de Julio de dos mil trece.

En la demanda de Conflicto Colectivo número 2/13 interpuesto por D. Braulio, Presidente del Comité de Empresa de la Agencia de innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León (AIFIE), contra el Ente Público AGENCIA DE INNOVACIÓN, FINANCIACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN (AIFIE), en reclamación sobre Conflicto Colectivo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7-5-2013 tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala demanda interpuesta por D. Braulio, en su calidad de Presidente del Comité de Empresa, Delegado Sindical y Secretario Sección Sindical UGT de la AIFIE, seguida sobre Conflicto Colectivo por Incumplimiento de las Obligaciones de las Ayudas del Fondo de Acción Social de la AIFIE, que según su contenido, afecta a toda la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

SEGUNDO

Por Diligencia de 13-5-13, se requirió a la recurrente para que aportara la acreditación de la representación que ostenta, así como para designar domicilio en Burgos, en el plazo de tres días. Una vez cumplimentado dicho requerimiento, se dicta Decreto por la Secretaria de la Sala de 31-5-13, admitiendo a trámite la demanda interpuesta, designándose como Ponente para su conocimiento al Ilmo. Magistrado D. Carlos Martínez Toral, citando a las partes para la celebración de la Comparecencia el día 25-6-13 a las once horas, en la sala de vistas de este Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos.

TERCERO

Con fecha 31-5-13, se dicta auto por la Sala, admitiendo las pruebas propuestas por la parte actora, librándose los oportunos despachos en orden a la documental instada.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación de 20-6-13, se tiene por personada en la causa a la Procuradora Dª. Teresa Martín Raimondi, en nombre de la demandante y se acuerda mantener la fecha del señalamiento, cambiando su celebración a las 13 horas.

QUINTO

En fecha 19-6-13, se presenta escrito por la Procuradora Sra. Martín Raimondi, solicitando la práctica de prueba anticipada, consistente en interrogatorio de parte y documental ampliada. Con fecha 21 de Junio siguiente se dicta Providencia accediendo al interrogatorio solicitado, a realizar vía informe, así como de parte de la documental interesada.

SEXTO

A las trece horas del día 25-6-13, se celebra la comparecencia de Juicio Oral, compareciendo por la actora el letrado D. Ignacio Marcos Castro en defensa de la Sección Sindical de UGT-AIFIE y la procuradora Dª. Teresa Martín Raimondi. Por parte de la demandada, comparece, en representación de AIFIE de Castilla y León la letrada Dª. Pilar Manteca Barrio. En dicho acto las partes realizaron las alegaciones oportunas, proponiendo la prueba necesaria en su derecho y elevando sus conclusiones a definitivas, acordándose en el mismo acto, como Diligencia Final, la práctica del interrogatorio, vía informe, del representante de la demanda, librándose, a tal efecto, los oportunos despachos.

SÉPTIMO

Recibidos los despachos con la declaración, vía informe, acordada como Diligencia Final, por Diligencia de Ordenación de 8-7-13, se dio traslado a las partes, para que en término común de Cinco Días, realizaran las oportunas alegaciones en cuanto a la misma. Una vez ello, los autos quedaron conclusos para sentencia por diligencia de 22 de Julio de 2013.

OCTAVO

En la tramitación del presente se han observado en esencia las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Constituye el objeto del presente Conflicto Colectivo el posible incumplimiento, por parte de la Junta de Castilla y León, de la Cláusula Decimosexta del Acuerdo de Adhesión de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León (ADE) al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos Dependientes (BOCYL de 5 de Agosto de 2005), pretendiéndose por la actora la Convocatoria Anual para los Fondos de Acción Social, correspondiente a los años 2011 y 2012, que debió ser publicada en el primer trimestre natural de los años 2012 y 2013.

SEGUNDO

La Cláusula Decimosexta del Acuerdo de Adhesión de ADE al citado Convenio, antes mencionado, dispone, bajo el epígrafe "Salud Laboral, Asistencia y Acción Social" en su p.1.-: "Se excluye la aplicación de lo dispuesto en el Art. 102.1 del Convenio Colectivo, manteniéndose la existencia del Fondo de Acción Social propio de la ADE, correspondiendo a la Comisión Paritaria la elaboración de las convocatorias y la administración y distribución del mismo".

TERCERO

Con fecha 9-1-13 fue interpuesta reclamación previa, en base a la ausencia de convocatoria de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social de los ejercicios 2011 y 2012, por parte de D. Braulio, en representación del Comité de Empresa, Centro de Trabajo ADE, en Arroyo de la Encomienda (Valladolid), contra dicha entidad, la cual fue desestimada por resolución de 22-1-13.

CUARTO

La presente demanda de Conflicto Colectivo se presenta en fecha 6-5-13 en Valladolid, siendo remitida a esta Sala, en razón de normas de reparto, el 9-5-13, habiéndose interpuesto la misma por el propio D. Braulio, en su calidad de Presidente del Comité de Empresa, Delegado Sindical y Secretario Sección Sindical UGT de la AIFIE.

QUINTO

Contestando al requerimiento previo realizado por la Secretaria de esta Sala, en 13-5-13, en orden a acreditarse por el Sr. Braulio la representación ostentada, por comparecencia de fecha 31-5-13, se aporta por el requerido Certificación de fecha 23-1-13 donde consta: " Braulio, Secretario de Actas de la Sección Sindical de UGT de los Centros de Trabajo de la Provincia de Valladolid, correspondientes a la AGENCIA DE INNOVACIÓN, FINANCIACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN (AIFIE), haciendo constar a continuación el apoderamiento concedido al propio Sr. Braulio, en orden a emprender las acciones de todo tipo, administrativas y judiciales, para el fondo del asunto que nos ocupa.

SEXTO

Como documental, no impugnada, de la demandada, en el acto del juicio oral, se aporta Certificación de fecha 25-6-13, expedida por Dª. Nieves, en su calidad de Jefe de Área de Recursos Humanos de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León (ADE) donde consta que: a) La ADE dispone de centros de trabajo en todas las provincias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León; b) Que en todos los centro de trabajo de la ADE existe personal cuya relación laboral se encuentra sometida al Acuerdo de Adhesión de la ADE al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos Dependientes; c) Que a fecha de la emisión de la presente certificación, la representación unitaria en los centros de trabajo ADE está compuesta por: 1) Un Comité de Empresa para los centros de trabajo de Valladolid, elegido en Enero de 2013; 2) Un Delegado de Personal en el centro de trabajo de Salamanca, elegido en Mayo de 2013; 3) Un Delegado de Personal en el centro de trabajo de Burgos, elegido en Diciembre de 2011; 4) Un Delegado de Personal en el centro de trabajo de León, elegido en Diciembre de 2008.

SÉPTIMO

Con fecha de 28 de Marzo de 2011, se dicta Resolución por el Director Gerente por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las Ayudas Económicas con cargo al Fondo de Acción Social de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León.

OCTAVO

El Art. 3 del Decreto 71/2011, de 29 de Diciembre (BOCYL 30-12-2011), por el que se regulan las Condiciones de la Prórroga de los Presupuesto Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011, dentro de la imputación de gastos durante la prórroga presupuestaria, no recoge alusión alguno a los Fondos de Acción Social, constando en su p.2: "Fuera de los supuestos contemplados en el apartado anterior, no procederá la realización e imputación de gasto alguno".

NOVENO

En el año 2012 las ayudas con cargo al Fondo Social no se convocaron, alegando la demandada lo fue ante la ausencia de disponibilidad presupuestaria. Lo mismo ha ocurrido para el ejercicio 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Conflicto Colectivo tiene por objeto el posible incumplimiento por parte de la Junta de Castilla y León de la Cláusula Decimosexta del Acuerdo de Adhesión de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León (ADE) al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos Dependientes y las posibles consecuencia derivas de ello, como lo sería la convocatoria correspondiente para las ayudas del Fondo de Acción Social para los años 2011 y 2012, las cuales no se han realizado con anterioridad en los términos previstos.

No obstante ello, antes de entrar en el análisis del fondo del asunto, debemos analizar la excepción de falta de legitimación activa alegada por la demandada en el acto del juicio oral y, más en concreto, sobre si, dado el carácter de afectación general del conflicto planteado a todo el territorio de la Comunidad de Castilla y...

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