SAP Badajoz 127/2019, 27 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución127/2019
Fecha27 Febrero 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00127/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

Modelo: 1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

-Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 05

N.I.G. 06015 37 1 2018 0200071

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000235 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de JEREZ DE LOS CABALLEROS

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000233 /2017

Recurrente: IBERCAJA BANCO S.A.

Procurador: ALEJANDRO PEREZ-MONTES GIL

Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ

Recurrido: Carlos Daniel Y Luis Antonio

Procurador: MANUEL PEREZ GUERRERO

Abogado: MANUEL ALFONSO PALACIOS MIRANDA

S E N T E N C I A N U M: 127/2019

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D. LUIS R. HERNANDEZ DIAZ AMBRONA

MAGISTRADOS

D. ISIDRO SANCHEZ UGENA.

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO

BADAJOZ, a veintisiete de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000233 /2017, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de JEREZ DE LOS CABALLEROS, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000235 /2018; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/ Dª. IBERCAJA BANCO S.A., representado/s por el/la Procurador/a D/Dª ALEJANDRO PEREZ-MONTES GIL, dirigido/s por el Abogado D. MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ, y de otra como recurrido/s D/Dª. Carlos Daniel Y Luis Antonio, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª MANUEL PEREZ GUERRERO y dirigido/ s por el/la Abogado/a D/ª MANUEL ALFONSO PALACIOS MIRANDA. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/ Sra. D/ ª FERNANDO PAUMARD COLLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de JEREZ DE LOS CABALLEROS, se dictó sentencia de fecha 2-11-17, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO:

" ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el procurador de los Tribunales, Don Manuel Pérez Guerrero, en nombre y representación de DON Carlos Daniel y DON Luis Antonio frente a IBERCAJA BANCO S.A. debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula relativa a la limitación a la variabilidad del interés remuneratorio contenida en el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre ambos litigantes, otorgado en escritura pública de fecha 23 de marzo de 2006, otorgada ante la Sra. Notario Doña Olivia Eljarrat López, al n º 206 de su protocolo, declarando la subsistencia del contrato de préstamo en lo restante. Debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a estar y pasar por tal declaración, así como rehacer el cálculo y reintegrar a la demandante las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la indicada cláusula desde la fecha suscripción del préstamo hipotecario, cuantía que se incrementará con los intereses legales desde cada cobro. Asimismo, se condena a la entidad demandada a satisfacer a la actora los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial y hasta la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los art. 1100 y 1108 del Código Civil, y desde la misma y hasta el completo pago, los previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula relativa a los intereses de demora, debiendo ser liquidados los intereses moratorios al interés remuneratorio. Todo ello con imposición de costas procesales a la demandada."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El apelante -IBERCAJA BANCO S.A.- impugna la sentencia de instancia en relación a la "valoración jurídica y consecuencias que deben otorgarse al contrato privado de novación -de fecha 31 de enero de 2014-que se suscribió entre la parte actora y la demandada y que precisamente tuvo por objeto la modif‌icación de la cláusula cuya nulidad se pretende en la demanda iniciadora del procedimiento, por el que se rebajó la cláusula suelo del 3,50% al 2,50%.

SEGUNDO

Sobre la misma cuestión que constituye la sustancia de este recurso, nos hemos pronunciado ya en innumerables ocasiones anteriores, como en las sentencia nº 124/2017, de 21 de abril ; 50/2017, 16 de marzo ; 104/2017, 29 de marzo y 168/2017, 15 de mayo .

Debemos, pues, remitirnos a lo que ya hemos dicho en tales resoluciones; pudiendo citar, por todas, la sentencia nº 2/2017, de 3 de enero, Recurso de Apelación nº 514/2016, en cuyo fundamento de derecho primero, decíamos:

"PRIMERO. Primer motivo: infracción del artículo 6.2 del Código Civil, artículos 10 y 86 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y de la doctrina jurisprudencial sobre la renuncia de derechos.

La recurrente propugna la nulidad de la cláusula suelo contenida en la escritura de préstamo hipotecario, así como la nulidad del contrato de novación f‌irmado por las partes el 27 de mayo de 2015 por el que, a iniciativa de la entidad f‌inanciera, se rebajó la cláusula suelo de un 3% a un 2,25%. Rechaza que pueda otorgarse plena validez y valor probatorio a la renuncia de derechos inserta en el contrato privado de adhesión del acuerdo novatorio. Entiende que dicha renuncia es inválida.

"Ibercaja Banco, SA" se opone alegando la doctrina de los actos propios y la f‌igura jurídica de la conf‌irmación del contrato. Esgrime que la novación fue consecuencia de las reclamaciones de la actora, cuando ella ya era consciente de la existencia de la cláusula suelo y de sus efectos en el préstamo hipotecario.

El motivo se estima.

Como consta en autos, el contrato privado de novación recoge que el cliente declara reconocer y comprender que el tipo de interés mínimo (tipo suelo) convenido en dicho contrato de novación es un elemento esencial para determinar el tipo de interés que se va a aplicar al préstamo. También se consigna que la prestataria reconoce haber recibido explicaciones sobre la aplicación preferente del tipo suelo y sobre la evolución de los índices de referencia. Y por si fuera poco, de forma manuscrita, se hizo suscribir a doña (...............) lo siguiente:

>.

Esta renuncia de derechos no es válida pues infringe el artículo 86 del Código del Consumidor (...

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