SAP Valladolid 76/2019, 27 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución76/2019
Fecha27 Febrero 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00076/2019

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

-Teléfono: 983.413495 Fax: 983.459564

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Equipo/usuario: MMA

N.I.G. 47186 47 1 2014 0000114

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000104 /2015

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000100 /2014

Recurrente: Marcos, Virtudes, Mario

Procurador: TATIANA GONZALEZ RIOCEREZO, TATIANA GONZALEZ RIOCEREZO, TATIANA GONZALEZ RIOCEREZO

Abogado: RAUL PINILLA RISUEÑO, RAUL PINILLA RISUEÑO, RAUL PINILLA RISUEÑO

Recurrido: BODEGAS VEGA SICILIA S.A.

Procurador: EMILIA CAMINO GARRACHON

Abogado: JAVIER ALONSO SALGADO BARAHONA

S E N T E N C I A num. 76/2019

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSE JAIME SANZ CID

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. FRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ (PONENTE)

En VALLADOLID, a veintisiete de febrero de dos mil diecinueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000100 /2014, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000104 /2015, en los que aparece como parte apelante, Marcos, Virtudes, Mario, representados por el Procurador de los tribunales, Sr./a. TATIANA GONZALEZ RIOCEREZO, asistidos por el Abogado D. RAUL PINILLA RISUEÑO, y como parte apelada, BODEGAS VEGA SICILIA S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. EMILIA CAMINO GARRACHON, asistido por el Abogado D. JAVIER ALONSO SALGADO BARAHONA, sobre impugnación acuerdos sociales, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 30/12/14, en el procedimiento JUICIO ORDINARIO nº 100/14 del que dimana este recurso. Se aceptan antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

FALLO

: "Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por don Mario y don Marcos y doña Virtudes, representados por el/la Procurador/a don/doña Tatiana González Riocerezo contra la mercantil BODEGAS VEGA SICILIA S.A, DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a la meritada demandada de los pedimentos en aquella contenidos. Las costas procesales se imponen a la parte actora".

TERCERO

Por la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección Tercera, se dictó en fecha 19 de junio de 2015 sentencia en la que se acogía la excepción de caducidad formulada por la parte demandada con lo que se desestimaba la demanda interpuesta por los actores.

CUARTO

En fecha 28 de julio de 2015 se interpuso recurso de casación por la Procuradora Tatiana González Riocerezo frente a la sentencia dictada en segunda instancia por la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección Tercera.

QUINTO

Po r diligencia de ordenación de 8 de mayo de 2017 se acordó tener a Dª Virtudes como sucesora procesal del recurrente fallecido D. Mario ; por decreto de 13 de junio de 2017 se acordó el desistimiento de D. Marcos .

SEXTO

En fecha 15 de febrero de 2018 se dictó sentencia de casación por el Tribunal Supremo en la que se acogía el recurso interpuesto por los actores, rechazando la excepción de caducidad y se ordenaba devolver las actuaciones a la Audiencia Provincial para resolver sobre la cuestión jurídica de fondo planteada en el recurso de apelación.

SEPTIMO

Re cibidos los autos en la Audiencia Provincial acordado mediante diligencia de ordenación de fecha 21 de marzo de 2018, se dictó providencia de fecha 26 de marzo de 2018 en la cual se acordó señalamiento, deliberación, votación y fallo para el día 12 de abril de 2018.

OCTAVO

En fecha 10 de abril de 2018 se presentó escrito por la procuradora Emilia Camino Garrachon en nombre y representación de Bodegas Vega Sicilia S.A., solicitando archivo por carencia de objeto sobrevenido.

Se dicto providencia de fecha 11 de abril de 2018 en la que se acordó la suspensión del señalamiento del día 12 de abril de 2018 para deliberación, votación y fallo y se dio traslado a la parte actora. En fecha 25 de abril de 2018 por la parte actora se presentó escrito de oposición a la solicitud de archivo por carencia de objeto sobrevenido hubo oposición y por medio de auto de fecha 14 de junio de 2018 se señaló vista para el día 21 de junio de 2018.

NOVENO

Ce lebrada la vista, se dictó auto de fecha 1 de octubre de 2018 en el cual se rechazó el archivo por carencia de objeto sobrevenido y por providencia de fecha 30 de octubre de 2018 se señaló la audiencia del día 15 de noviembre de 2018, para que tuviere lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la litis: motivos del recurso de apelación interpuesto por Don Mario, Don Marcos y doña Virtudes

i. Antecedentes

resolución de la excepción de caducidad por el Tribunal Supremo y decisión sobre el fondo acordada por el Juzgado de lo mercantil en su sentencia de 30 de diciembre de 2014

  1. Resuelta por el Tribunal Supremo la cuestión relativa a la caducidad de la acción por sentencia nº 87/2018, de 18 de febrero en el sentido que obra en las actuaciones, procedemos a resolver sobre el fondo del asunto,

    esto es, la nulidad de los acuerdos interesada por los actores aprobatorios de la modif‌icación de los arts. 7º y 9º de los estatutos sociales de la sociedad demandada y la inclusión del nuevo art. 7 bis en los mismos.

  2. Por parte de los recurrentes se formula apelación en base a los siguientes motivos: en primer lugar, se impugna que sentencia dictada por el Juzgado de lo mercantil por considerar que los acuerdos adoptados por la Junta de Accionistas de BODEGAS VEGA SICILIA, S.A. de fecha 25 de marzo de 2013, que aprobaron la modif‌icación de los estatutos sociales mediante la reforma de los arts. 7 y 9 y la creación de un nuevo art. 7 bis, son contrarios a la Ley por infringir el art. 7 del CC, esto es, por haberse adoptado con abuso de derecho ( arts. 7.1 y 2 CC ), por lo que deben ser declarados nulos conforme a lo dispuesto en el art. 6.3 CC .

  3. La sentencia dictada en primera instancia en fecha 30.12.2014, después de declarar que la acción de nulidad por abuso de derecho se encontraba caducada, entró en el fondo del asunto y acordó -FD 3º- que los acuerdos adoptados por la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad demandada BODEGAS VEGA SICILIA, S.A. (en adelante, VEGA SICILIA) en fecha 25.3.2013, no fueron perjudiciales para la sociedad, ni fueron objeto de impugnación específ‌ica los acuerdos de sendos consejos de administración de EL ENEBRO, S.A. (en adelante, EL ENEBRO) y VEGA SICILIA, añadiendo que las modif‌icaciones estatutarias ahora discutidas no son más que una consecuencia lógica de la operación. La sentencia argumenta que las decisiones de reparto de dividendos de los ejercicios 2013 y 2014 difícilmente se concilian con el pretendido abuso de derecho y, en relación con la supresión de los derechos de adquisición preferente en supuestos de ejecución de la garantía, la resolución apelada def‌iende que simplemente responde a las exigencias de los propios f‌inanciadores, sin que se estime que la introducción de terceros en el capital social por dicha vía sea perniciosa para la sociedad o para los propios actores.

    Finalmente, en cuanto a la ampliación del régimen de mayorías para el nombramiento de miembros del consejo (art. 9 estatutos) es interpretado como un reforzamiento de los intereses de la propia sociedad, en evitación de que un régimen de mayorías simples en un escenario de accionariado enfrentado.

    ii. Planteamiento de recurso de apelación por doña Virtudes

  4. En primer lugar, se cuestionan los argumentos utilizados por el juez a quo para desestimar la acción ejercitada: a) se def‌iende que no nos encontramos ante un supuesto de anulabilidad, sino de impugnación de acuerdos sociales por incurrir en causa de nulidad absoluta en su adopción, pues son acuerdos nulos (no anulables) al ser contrarios a la Ley, por lo que no se exige que el acuerdo sea perjudicial para la sociedad;

    1. respecto a la concreta impugnación de los acuerdos adoptados por sendos consejos de administración, se señala por la parte apelante que frente a los acuerdos de EL ENEBRO (formalización del contrato de compraventa de acciones de EULEN) y del de prenda de acciones de VEGA SICILIA en garantía de aquel, la actora ejercitó acciones penales, que conllevan el de las civiles frente a los consejeros de EL ENEBRO, las cuales de ser estimadas provocarían la nulidad de los contratos. Se insiste en que los contratos acordados por los consejos de administración no afectan directamente los acuerdos adoptados por la Junta de VEGA SICILIA impugnados en el presente procedimiento (modif‌icación de estatutos sociales), pues tales contratos son referencias contextuales o circunstanciales que evidencian el abuso de derecho. En cuanto a los acuerdos del consejo de VEGA SICILIA, se señala que la sociedad no fue parte en los contratos de compraventa, ni de prenda, ni decidió nada sobre la modif‌icación estatutaria; c) se discute que la modif‌icación estatutaria impugnada fuera una consecuencia lógica de la operación, pues la mercantil demandada era ajena a la operación, sino que respondía al interés particular de los vendedores y acreedores pignoraticios.

  5. En segundo lugar, en el recurso de apelación se insiste en el abuso de derecho en la modif‌icación de los estatutos impugnados, perpetrado por quienes, a través de EL ENEBRO, controlan el capital y la gestión de VEGA SICILIA, lo que denomina "abuso de derecho circunstancial":

    1. Tanto la...

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