ATS, 29 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Septiembre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 29/09/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 2373 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE VALLADOLID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: AVS/rf
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2373/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 29 de septiembre de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de D.ª Raquel presentó escrito formulando recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación contra la sentencia n.º 76/2019, de 27 de febrero, dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3.ª, en el rollo de apelación n.º 104/2015, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 100/2014, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valladolid.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
El procurador D. Alfonso de Murga Florido presentó escrito ante esta sala, en nombre y representación de D.ª Raquel, personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª Imelda Marco López de Zubiría presentó escrito, en nombre y representación de Bodegas Vega Sicilia, S.A., personándose en concepto de parte recurrida.
Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Procede admitir los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D.ª Raquel, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D.ª Raquel contra la sentencia n.º 76/2019, de 27 de febrero, dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3.ª, en el rollo de apelación n.º 104/2015, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 100/2014, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valladolid.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.