SAP Asturias 88/2019, 27 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución88/2019
Fecha27 Febrero 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00088/2019

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 20/19

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintisiete de febrero de dos mil diecinueve.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 151/18, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís, Rollo de Apelación nº 20/19, entre partes, como apelante y demandante EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, representado por el Procurador Don Ignacio Díaz Tejuca y bajo la dirección del Letrado Don Francisco Javier Juncedo Moreno, como apelados y demandados DOÑA Flor, DON Emiliano, Hortensia y DON Eulogio, representados por la Procuradora Doña Mª Concepción González Escolar y bajo la dirección del Letrado Don Enrique Francisco Vázquez Martín y como apelado y demandado DON Fructuoso, incomparecido en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís dictó sentencia en los autos referidos con fecha veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Díaz Tejuca en nombre y representación del Ayuntamiento de Ribadesella contra Dª Flor, D. Emiliano, D. Eulogio, Dª Hortensia representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Escolar y contra D. Fructuoso en rebeldía procesal, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las peticiones contra ellos deducidas. Con expresa imposición de costas al demandante.".

TERCERO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Excmo. Ayuntamiento de Ribadesella y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al Este del Río Sella, en Cullera, en la zona conocida como la Ería de Oba, el Catastro, documenta una f‌inca que identif‌ica como la nº NUM000 del polígono NUM001 de Ribadesella, de 1.181 m², lindante al Este con la parcela NUM002, al Sur con la NUM003, al Norte con estructura ferroviaría y al Oeste (lógicamente) con el río.

Dicha f‌inca catastral está siendo ocupada, en parte, por los esposos Don Emiliano y Doña Flor, sin embargo el Consistorio de Ribadesella acordó por resolución de 31-10-2016 iniciar un expediente para averiguar si la dicha f‌inca catastral NUM000 era de su titularidad, que concluyó con otra de 29-11-2017 declarándolo así; esta resolución fue impugnada en vía administrativa, remitiendo los Tribunales de la Jurisdicción Contenciosa a los interesados a la Jurisdicción Civil para resolver sobre la titularidad dominical del terreno, y así queda servido el conf‌licto que nos ocupa.

El Consistorio demandó a los actuales titulares registrales de la f‌inca y poseedores y a aquellos de quienes traen causa diciendo ejercitar tanto una acción declarativa como una reivindicatoria del terreno litigioso y también y además la declaración de nulidad por simulación de los negocios de compraventa en que los ocupantes del terreno sostienen su dominio así como de la inscripción registral de la f‌inca a su nombre interesando que, en def‌initiva, se declare su dominio sobre la f‌inca o sea restituido en su posesión.

El Consistorio sostiene su dominio en la calif‌icación del Catastro de la f‌inca NUM000 como de carácter vecinal y en el resultado del expediente de investigación referido.

Los demandados personados no aprecian como título bastando la invocación del Catastro y que, tomando como referencia ese registro, no bastaría para acreditar la concurrencia del requisito de identif‌icación para la prosperabilidad de las acciones protectoras del dominio ejercitadas; asimismo, traen en su apoyo los artículos 38 y 40 de la LH y los del CC relativos a la adquisición por usucapión.

El Tribunal de la instancia desestimó la demanda y el actor recurre y, como primer motivo, acusa infracción de los artículos 216 y 218 de la LEC e incongruencia de la sentencia recurrida porque desestima la demanda en razón a la falta de identif‌icación suf‌iciente de la f‌inca (se entiende sobre el terreno), cuando dicho hecho no fue controvertido de adverso y, además, se abstiene de resolver sobre la petición de la declaración de nulidad de los negocios adquisitivos en función de los que los demandados sostienen su titularidad; en el segundo reprocha al Tribunal no haber hecho uso de la facultad del art. 304 LEC de tener al demandado Don Fructuoso por confeso, ni, del mismo modo, del art. 307 LEC respecto de Don Emiliano y Don Eulogio ante sus respuestas (falsas, a juicio del recurrente) al ser interrogados; en el tercero afronta el análisis de la prueba relativa a su dominio sobre el terreno litigioso y en el siguiente vuelve sobre la declaración de nulidad de los títulos de adquisición de los demandados, actuales titulares inscritos y de quienes traen causa, para acabar recordando la imprescriptibilidad de los bienes públicos y vecinales.

SEGUNDO

El análisis adecuado del debate requiere que previamente hagamos exposición de los títulos en que una y otra parte sostienen su dominio.

Como ya se adelantó, el Consistorio invoca como título el Catastro y la inscripción en ese registro de la f‌inca como vecinal, así como el expediente de investigación incoado a su instancia; y respecto de lo uno y lo otro los demandados acusan insuf‌iciencia en el título, porque (dicen) el Catastro no es soporte bastante para acreditar el dominio dado su carácter administrativo y las conclusiones del expediente de investigación no gozan de la presunción de veracidad ni son oponibles frente a terceros, y llevan razón en lo uno y en lo otro (así respecto del Catastro como prueba del dominio o la inclusión del bien en otro Registro Administrativo STS, 30-9-1994, 26-5-2000 y 21-3-2006), pero de otro lado dan en obviar que el título de dominio, para existir, no requiere necesariamente de forma documental, pudiendo acreditarse por cualquier medio de prueba ( STS 16-10-1998 y 30-7-1999 ).

El título de los demandados consiste en sendas escrituras públicas de compraventa, una, la primera, otorgada el 5-8-97 por la que Don Fructuoso vende en comunidad y por iguales partes a los matrimonios demandados (Doña Flor Emiliano y de otro el formado por Doña Hortensia Eulogio ) una f‌inca rústica que describe como en términos de Llovio, en la Ería de Oba, junto al Puente de Ferrocarril, de veinte áreas, que linda al Norte con camino de acceso a la Ería de los Campos de Oba, al Sur y Este, con Hosteleria la Ribera y al Oeste con el Río Sella, de la que se dice propietario por compra en documento privado a los esposos Doña Magdalena y Don Alexis, suscrito hace más de seis años, sin que lo pueda acreditar documentalmente; la otra se otorga el 12-7-2001 y en ella el matrimonio formado por el señor Eulogio y su esposa venden su cuota parte al Señor Emiliano y su esposa.

Volviendo al título de la actora, el expediente de investigación tiene en consideración para concluir declarando la titularidad demanial sobre la f‌inca catastral nº NUM000 que f‌igura inscrita en el Catastro de Riqueza Rústica

de NUM004 en forma similar a lo que resulta del Catastro actual y, sobremanera, en un negocio de permuta de terreno y camino entre el Consistorio y Don Alexis (recuérdese, aquél de quien Don Fructuoso, que vendió la f‌inca a los demandados, dijo traer causa) y las manifestaciones de Don Demetrio (que fue Alcalde de Ribadesella entre 1.979 y 1.994, folio 116).

Desde luego la referencia al Catastro de Riqueza Histórica es insuf‌iciente, no sólo por su carácter, sino sobre todo porque ni siquiera se identif‌ica la parcela, limitándose el expediente a incluir una copia de una relación de f‌incas de ese Catastro (folio 239 y sigts.), como tampoco se explica el por qué de la af‌irmación de su correspondencia con la actual catastral NUM000 .

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