SAP A Coruña 67/2019, 26 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución67/2019
Fecha26 Febrero 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00067/2019

N10250

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

MP

N.I.G. 15030 42 1 2018 0001471

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000026 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 7 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000161 /2018

Recurrente: BANCO SANTANDER SA

Procurador: RAMON DE UÑA PIÑEIRO

Abogado: FRANCISCO ASIS TORRES TORRES

Recurrido: Teodora, Rogelio

Procurador: JAVIER FRAILE MENA, JAVIER FRAILE MENA

Abogado: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE, NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE

S E N T E N C I A

Nº 67/19

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A CORUÑA, a veintiséis de febrero de dos mil diecinueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000161 /2018, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 7 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000026 /2019, en los que aparece como parte demandada-apelante, BANCO SANTANDER SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RAMON DE UÑA PIÑEIRO, asistido por el Abogado D. FRANCISCO ASIS TORRES TORRES, y como parte demandante-apelada, Teodora, Rogelio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JAVIER FRAILE MENA, asistido por el Abogado D. NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE, sobre CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACION EN PRESTAMO HIPOTECARIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE A CORUÑA se dictó resolución con fecha 16-10-2018, la expresada resolución contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fraile Mena en nombre y representación de Da Teodora Y D. Rogelio contra la entidad, BANCO SANTANDER SA, representada por el Procurador Sr. De Uña Piñeiro.

Debo declarar y declaro la nulidad por abusivas de las cláusulas de gastos, vencimiento anticipado e intereses de demora insertas en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de 4 de noviembre de 2005.

Debo condenar y condeno a la entidad demandada:

A eliminar las citadas cláusulas de la escritura teniéndolas por no puestas.

A devolver a la parte actora la cantidad de 455,79 euros que ha abonado en concepto de gastos: el 50% de Notaria y Gestoría, 100% del Registro de la Propiedad.

Con los intereses legales desde las fechas de pago hasta su completa restitución.

Con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por EL DEMANDADO se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial, que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Ilmto. Sr. Magistrado DON PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio. Resolución en primera instancia y recurso de apelación .

  1. BANCO DE SANTANDER S.A. interpuso un recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 7 de A Coruña que estimó sustancialmente la demanda promovida por doña Teodora y don Rogelio y declaró la nulidad por abusivas de las cláusulas quinta, de gastos, sexta, de intereses de demora, y sexta bis apartados 1 y 2, de vencimiento anticipado, del contrato de préstamo convenido entre las partes en los términos de la escritura de 4 de noviembre de 2005 (nº. 1871 del protocolo del Notario de A Coruña don José-Guillermo Rodicio Rodicio). Con la eliminación de las cláusulas anuladas, la sentencia del Juzgado condenó al banco a abonar a los actores 455,79 € (la mitad de los aranceles notariales y gastos de gestión y la totalidad de los aranceles del Registro) con los intereses legales devengados desde la fecha del pago hasta la de la completa restitución. La sentencia del Juzgado impuso a la entidad demandada las costas del proceso en primera instancia considerando sustancial la estimación de la demanda.

  2. El recurso de apelación interpuesto por BANCO SANTANDER S.A. cuestiona la declaración de nulidad por abusiva de la cláusula de gastos y sostiene que son improcedentes las condenas restitutorias impuestas; igualmente combate la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, la imposición de la obligación de pagar intereses sobre las sumas que debe abonar a los actores, la determinación de la cuantía del procedimiento y el pronunciamiento sobre costas de la primera instancia.

SEGUNDO

La cláusula de gastos. Alcance de la acción de remoción de efectos. Intereses.

  1. La amplitud de la cláusula de gastos que transcribe literalmente el fundamento de derecho segundo de la sentencia asigna al cliente prestatario la obligación de afrontar todos los que directa o indirectamente tengan que ver con el contrato de préstamo y la constitución, modif‌icación y cancelación de su garantía. La STS 46/2019, de 23 de enero, asentada en la doctrina anteriormente establecida en las sentencias de pleno

    705/2015 de 23 de diciembre y 147/2018 y 148/2018, ambas de 15 de marzo, que declararon la abusividad de las cláusulas que, en contratos de préstamo con consumidores, sin negociación y de manera predispuesta, atribuyen indiscriminadamente al consumidor el pago de todos los gastos que genera la operación, razona que de no existir la cláusula abusiva, el consumidor no tendría que pagar todos los gastos e impuestos de la operación, puesto que en virtud de las disposiciones de Derecho español aplicables (Arancel de los notarios, Arancel de los Registradores, Código Civil, etc.) no le corresponde al prestatario en todo caso el abono de la totalidad de tales gastos y tributos, la introducción de dicha estipulación implica un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes en el contrato. Máxime teniendo en cuenta la naturaleza del servicio objeto del contrato, que es la f‌inanciación de la adquisición de un bien de primera necesidad como es la vivienda habitual . Ese mismo razonamiento es aplicable en nuestro caso y debe conducir a la misma solución, que es la de declarar la nulidad de la cláusula de gastos sin perjuicio, claro está, de lo que con relación a cada uno de los que la cláusula comprende se deba decidir. Sobre esta cuestión ya la anterior STS 147/2018, de 15 de marzo, advertía que "sobre esa base de la abusividad de la atribución indiscriminada y sin matices del pago de todos los gastos e impuestos al consumidor (en este caso, el prestatario), deberían ser los tribunales quienes decidieran y concretaran en procesos posteriores, ante las reclamaciones individuales de los consumidores, cómo se distribuyen en cada caso los gastos e impuestos de la operación" .

  2. La decisión del Juzgado sobre los aranceles notariales y registrales y sobre los gastos de gestión se ajusta a los criterios que venimos manteniendo en la sala desde nuestra sentencia 302/2017, de 25 de septiembre, sustancialmente coincidentes con los que las STS 46/2019 y 47/2019, las dos de 23 de enero, han establecido.

  3. En cuanto a los intereses legales, su abono es efecto legal propio de la nulidad (analógicamente, artículo 1303 CC en sede de anulabilidad) y medio imprescindible para compensar el perjuicio que el pago indebido acarrea, preservando así el principio de no vinculación y la efectividad misma de la directiva. Sobre este particular, nuestra sentencia 433/2017, de 14 de diciembre, contiene los siguientes razonamientos, igualmente aplicables en este caso para fundar, como procede, la desestimación del recurso:

    Según señalan las SSTS 734/2016, de 20 de diciembre y 408/2017, de 17 de junio, en los casos de nulidad, conforme al art. 1303 CC, el alcance restitutorio incluye el pago de los intereses devengados por las respectivas prestaciones restituibles.

    Los intereses constituyen en estos casos los frutos o rendimientos de un capital, a los que, por virtud de la presunción de productividad de éste, tiene derecho el acreedor en aplicación de las reglas sobre la restitución integral de las prestaciones realizadas en cumplimiento de contratos declarados inef‌icaces y la interdicción del enriquecimiento sin causa ( SSTS 81/2003, de 11 de febrero ; 325/2005, de 12 de mayo ; y 1385/2007, de 8 de enero de 2008, entre otras muchas).

    Ésta es la solución adoptada por los arts. 1295.1 y 1303 CC, al regular los efectos de la rescisión o de la declaración de la nulidad del contrato, mediante una regla que obliga a devolver la cosa con sus frutos y el precio con sus intereses y que se aplica,...

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