SAP Badajoz 123/2019, 26 de Febrero de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Febrero 2019 |
Número de resolución | 123/2019 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00123/2019
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ
Modelo: 1280A0
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
-Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 08
N.I.G. 06015 42 1 2017 0004168
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000030 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 6 de BADAJOZ
Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000660 /2017
Recurrente: LIBERBANK
Procurador: MARTA PILAR GERONA DEL CAMPO
Abogado: RAFAEL BASCON ARJONA
Recurrido: Luis Carlos
Procurador: MARIA LORENA RUIZ ALEDO
Abogado: LORENZO MANUEL ALCANTARA DE LA HERA
SENTENCIA Nº 123/2019
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE:
DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA (PONENTE)
MAGISTRADOS:
DON ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
DON FERNANDO PAUMARD COLLADO
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Recurso civil número 30/2018.
Procedimiento ordinario 660/2017.
Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Badajoz.
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En la ciudad de Badajoz, a veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.
Visto en grado de apelación ante esta sección segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso civil dimanante del procedimiento ordinario 660/2017 del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Badajoz, siendo parte apelante, "Liberbank, SA", representada por la procuradora doña Marta Gerona del Campo y defendida por el letrado don Rafael Bascón Arjona; y parte apelada, don Luis Carlos, que ha comparecido representado por la procuradora doña María Lorena Ruiz Aledo y defendido por el letrado don Lorenzo Alcántara de la Hera.
El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Badajoz, con fecha 19 de diciembre de 2017, dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así:
representada por doña Marta Gerona del Campo.
Declaro la nulidad de la cláusula suelo contenida en la escritura de préstamo hipotecario suscrito por las partes, que será eliminada del contrato y se tendrá por no puesta.
La demandada restituirá a la actora todas las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de la cláusula suelo desde el inicio del contrato, incluyendo los 18 meses de interés fijo posteriores al acuerdo privado, más intereses legales y costas>>.
Contra la expresada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de "Liberbank, SA".
Admitido que fue el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.
Una vez formulada oposición por don Luis Carlos, se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes; donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo el día 6 de febrero de 2019, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Ha sido ponente el magistrado don LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA.
Resumen de hechos relevantes:
Como se desprende de la sentencia de instancia y de las actuaciones, constan sucintamente los siguientes:
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Don Luis Carlos, con fecha 25 de enero de 2007, suscribió un préstamo hipotecario con "Liberbank, SA". En dicho contrato se establecía una hipoteca a interés variable, pero con una cláusula suelo y techo del 4,25% y 12% respectivamente.
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Con fecha 28 de agosto de 2013, por escrito, don Luis Carlos interpuso una reclamación frente a "Liberbank, SA". Solicitó la anulación de la cláusula suelo.
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El 26 de diciembre de 2013 don Luis Carlos y "Liberbank, SA" suscribieron un documento de novación de préstamo hipotecario. Convinieron en eliminar la cláusula suelo, fijándose un interés fijo al 3,5% durante 18 meses y, a continuación, un interés variable de Euribor más 1,07%.
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El 5 de febrero de 2014, don Luis Carlos firmó un documento que decía literalmente así: En relación a la reclamación presentada ante el servicio de Atención al cliente de la Entidad "Liberbank, SA", por el abajo firmante:
D. Luis Carlos, mayor de edad y con DNI NUM000, relativa a ELIMINACIÓN DE CLÁUSULA SUELO OPERACIÓN HIPOTECARIA NUM001 declaro que, recibidas las oportunas explicaciones sobre lo ocurrido por parte de la Dirección de Oficina de Badajoz Urbana 1, desisto de la reclamación presentada renunciando expresamente a formular la misma por cualquier otra vía judicial o extrajudicial contra la Entidad, por el concepto antes expresado. Y como prueba de conformidad firmo el presente documento en Badajoz, a 5 de febrero de 2014 >>.
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El 1 de junio de 2017 don Luis Carlos interpuso demanda de juicio ordinario contra "Liberbank, SA" interesando la nulidad de la cláusula suelo del préstamo hipotecario, la condena de la entidad a suprimir dicha condición, su condena también a restituir las cantidades pagadas en exceso desde la fecha de formalización del préstamo hipotecario y su condena al recálculo del cuadro de amortización.
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Por sentencia de 19 de diciembre de 2017, el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Badajoz ha estimado íntegramente la demanda.
Motivos del recurso: validez del acuerdo privado de novación, respeto al principio de autonomía de la voluntad y naturaleza transaccional del acuerdo.
"Liberbank, SA" pide la revocación de la sentencia de instancia y que, en su lugar, se desestime íntegramente la demanda. Empieza recordando que las cláusulas suelo tienen validez intrínseca, de modo que no son nulas per se . A continuación, expone que, de forma sobrevenida a la suscripción del préstamo hipotecario, ambas partes suscribieron un acuerdo privado de novación, en virtud del cual se eliminó la cláusula suelo, con expresa renuncia de acciones. Sí, "Liberbank, SA" resalta que, tras el acuerdo, se retomó el interés variable inicialmente suscrito, pero sin límite alguno. Se insiste en que no estamos ante la novación de una cláusula nula, sino directamente ante su total extinción y eliminación. Acuerdo, se dice, que no fue impuesto sino que fue fruto de la autonomía de la voluntad del cliente, que negoció y aceptó la oferta. Para "Liberbank, SA", en fin, el acuerdo en cuestión hace las veces de acuerdo transaccional en los términos del artículo 1809 del Código Civil, acuerdo que tiene fuerza de cosa juzgada. Se hace alusión al principio de autonomía de la voluntad. Y asimismo, se considera mal aplicado el artículo 1208 del Código Civil, pues con la firma del acuerdo no se quiso convalidar la cláusula suelo, todo lo contrario.
Al recurso se opone don Luis Carlos alegando que las cláusulas nulas no son susceptibles de convalidación ni novación. Niega el apelado cualquier tipo de negociación. Invoca el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para decir que la carga de la prueba sobre la pretendida negociación recae sobre la entidad financiera. Abunda en que la cláusula suelo es nula por no superar el control de transparencia y, ello, a pesar de que interviniera un notario. Sobre el acuerdo privado sostiene que no se hizo a su iniciativa. Admite que se limitó a formular una reclamación extrajudicial con la esperanza de no tener que judicializar la cuestión, pero nada más. Dice que, a partir de ese momento inicial, fue la entidad la que le impuso como única salida extrajudicial un acuerdo presentado como beneficioso pero cuyo único fin era obtener una renuncia de derechos y evitar la reclamación judicial. Se añade lo siguiente: on aquel acuerdo la entidad demandada perseguía dos finalidades, evitar un futuro procedimiento y limitar al máximo los efectos de la nulidad de esta cláusula mediante un documento contractual>> . Invoca el artículo 1208 del Código Civil para negar la eficacia de la novación. Y entiende que, conforme al artículo 6 del Código civil, la renuncia a la acción no puede ser admitida.
Decisión de la Sala: estimación íntegra del recurso.
Estamos ante una cuestión reiteradamente planteada y resuelta por esta sección 2ª de la Audiencia Provincial de Badajoz. Es verdad que esta Sala ha venido de forma ordinaria entendiendo que, en su globalidad, el acuerdo privado de novación es nulo dado que descansa en una serie de condiciones generales que pueden superar el control de incorporación, pero no el de transparencia. No obstante ello, últimamente, la Sala se ha replanteado que estos acuerdos de novación, en cuanto suponían la eliminación de la cláusula suelo, pudieran ser válidos; si bien, con carácter general, cuando no ha existido una verdadera negociación, sin reconocerles naturaleza transaccional...
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ATS, 20 de Abril de 2022
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