SAP Valladolid 74/2019, 25 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Febrero 2019
Número de resolución74/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00074/2019

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

-Teléfono: 983.413495 Fax: 983.459564

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Equipo/usuario: MMA

N.I.G. 47186 47 1 2015 0001212

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000581 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001163 /2015

Recurrente: BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SA

Procurador: FERNANDO TORIBIOS FUENTES

Abogado: JUAN RAMÓN ORTEGA DE LA FUENTE

Recurrido: Mario, Ariadna

Procurador: JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS, JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Abogado: SANDRA ZINANNI ROJAS, SANDRA ZINANNI ROJAS

S E N T E N C I A num. 74/2019

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSE JAIME SANZ CID

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. FRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ (PONENTE)

En VALLADOLID, a veinticinco de febrero de dos mil diecinueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001163 /2015, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000581 /2016, en los que aparece como parte apelante, BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SA (BANCO CEISS), representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FERNANDO TORIBIOS FUENTES, asistido por el Abogado D. JUAN RAMÓN ORTEGA DE LA FUENTE, y como parte apelada, Mario, Ariadna, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS, asistido por el Abogado

D. SANDRA ZINANNI ROJAS, sobre condiciones generales de contratación, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 17/10/16, en el procedimiento JUICIO ORDINARIO nº 1163/15 del que dimana este recurso. Se aceptan antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

FALLO

: " ESTIMAR sustancialmente la demanda formulada por D. Mario y D.ª Ariadna, representados por el/la Procurador/a D./D.ª JORGE RODRÍGUEZ-MONSALVE GARRIGOS, contra BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, SA, representada por el/la Procurador/a D./D.ª FERNANDO TORIBIOS FUENTES, y, en

consecuencia:

  1. Declarar la NULIDAD POR ABUSIVA de la "cláusula suelo" contenida en la escritura pública de préstamo hipotecario de 20 de febrero de 2009, y que reza así: "En ningún caso el tipo de interés nominal anual resultante de cada variación podrá

    ser superior al doce coma cincuenta (12,50) por ciento ni inferior al tres coma cincuenta (3,50) por ciento".

  2. Condenar a la demandada BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, SA, a estar y pasar por la anterior declaración, con la obligación de suprimir las mencionadas cláusulas. Asimismo, condenar a la demandada a devolver a los demandantes las cantidades que se determine en ejecución de sentencia con arreglo a las siguientes bases: la demandada habrá de

    restituir a los prestatarios las cantidades cobradas en concepto de intereses ordinarios, como consecuencia de la aplicación de la cláusula declarada nula en cada uno de los préstamos, en lo que exceda de la que los prestatarios tendrían que

    haber pagado de aplicarse estrictamente el interés variable previsto sin el tipo mínimo declarado nulo, ello a partir de la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 y hasta la efectiva supresión de la cláusula. Las cantidades sujetas a devolución se incrementarán en el interés legal desde la fecha

    de los correspondientes cobros y hasta la fecha de su reintegro, sin perjuicio de lo previsto en el art. 576 LEC .

  3. NO declarar el carácter abusivo de la cláusula de la mencionada escritura pública

    de préstamo hipotecario, por la que se f‌ija un tope máximo a los intereses de demora, y que reza así: " En ningún caso, el tipo de interés de demora podrá ser superior al dieciocho coma cincuenta (18,50) por ciento [...]".

  4. Declarar de of‌icio la NULIDAD POR ABUSIVA de la cláusula de f‌ijación de los

    intereses moratorios de la indicada escritura pública de préstamo hipotecario, que los f‌ija en el equivalente al " tipo de interés nominal anual que en ese momento devengue el préstamo, incrementado en seis enteros, liquidable día a día, utilizando

    el año comercial de 360 días ".

  5. Absolver a la demandada de la petición de nueva escrituración contenida en el

    numeral quinto del suplico de la demanda.

  6. Condenar a BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y

    SORIA, SA, al pago de las costas procesales."

    Que ha sido recurrido por la parte demandada BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SA (BANCO CEISS), oponiéndose la parte contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 14 de febrero de 2019, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la litis: motivos del recurso de apelación interpuesto por la entidad BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A.

Por la recurrente se interpone recurso de apelación en el que se discute la sentencia dictada en primera instancia impugnando, por un lado, la declaración de nulidad de los intereses de demora, punto IV, del fallo de la sentencia y, por otro lado, la imposición de las costas procesales devengadas en primera instancia. En concreto, la parte apelante def‌iende que nos encontramos ante una incongruencia ultra petita, dado que la petición de nulidad interesada por la parte actora (la nulidad de la cláusula del préstamo en la que se preveía que el límite de los intereses de demora fueron del dieciocho por ciento"), fue desestimada por el juez de instancia, sin que sea posible la declaración de of‌icio por el juzgador en virtud del principio dispositivo la cláusula por la cual se establecía que los intereses de demora serían los que devengara el préstamo incrementados en seis enteros.

La entidad apelante sostiene la validez de dicha cláusula, no solo porque la parte actora no lo interesó propiamente, lo que le generó indefensión, sino que también se incide en que la citada cláusula es conforme con lo dispuesto en el art. 114 LH, siendo imposible su aplicación retroactiva, y teniendo en cuenta que se trata de una nulidad "pro- futuro" puesto que se anulan unos posibles intereses de demora que hoy no son fruto de ninguna petición.

SEGUNDO
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