STSJ Castilla-La Mancha 283/2019, 25 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Febrero 2019
Número de resolución283/2019

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00283/2019

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax : 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

Equipo/usuario: MFV

NIG : 02003 34 4 2018 0000020

Modelo: N02700

DCO DESPIDO COLECTIVO 0000022 /2018

Procedimiento origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000022 /2018

Sobre: REGULACION DE EMPLEO

DEMANDANTE/S D/ña: Zaida, Marí Jose

ABOGADO/A: JUAN JOSE MUÑOZ GOMEZ, JUAN JOSE MUÑOZ GOMEZ

PROCURADOR/A:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

DEMANDADO/S D/ña: GESTION INTEGRAL DE PACKAGING S.L., CONTROL DE PROMOCIONES Y COPACKING SL, AMAVAL SERVICIOS INTEGRALES S.L, DHL EXEL SUPPLY CHAIN SPAIN S.L., FOGASA FO

ABOGADO/A :,,,, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR/A :,,,,

GRADUADO/A SOCIAL :,,,,

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a veinticinco de febrero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 283/19

En la Demanda de conf‌licto colectivo número 22/18, interpuesto por Dª Zaida y Dª Marí Jose, en su condición respectiva de Presidenta y Secretaria del Comité de Empresa de la entidad mercantil GESTIÓN INTEGRAL DE PACKAGING, S.L.U. r epresentadas por el Letrado Don Juan José Muñoz Gómez contra las empresas GESTIÓN INTEGRAL DE PACKAGING, S.L.U. (GESTIPAK); CONTROL DE PROMOCIONES Y COPAKING (CONTROL) y DHL EXEL SUPPLY CHAIN, S.L.U. (DHL),FOGASA y el MINISTERIO FISCAL .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de julio de 2018, por el letrado D. Juan José Muñoz Gómez, en nombre y representación de Dª Zaida y Dª Marí Jose, en su condición respectiva de Presidenta y Secretaria del Comité de Empresa de la entidad mercantil GESTIÓN INTEGRAL DE PACKAGING, S.L.U. se formuló demanda de impugnación de despido colectivo contra las empresas GESTIÓN INTEGRAL DE PACKAGING, S.L.U. (en lo sucesivo GESTIPAK); CONTROL DE PROMOCIONES Y COPAKING (en lo sucesivo CONTROL); AMAVAL SERVICIOS INTERALES, S.L. y DHL EXEL SUPPLY CHAIN, S.L.U. (en lo sucesivo DHL), siendo convocado el Ministerio Fiscal; con base en los hechos y fundamentos jurídicos que en ella se exponen, suplicando se dictase sentencia en la que se declarase el despido nulo por vulneración de derechos fundamentales o, alternativamente, por defectos de forma en la tramitación del despido colectivo; condenando a las entidades demandadas a la readmisión de los trabajadores afectados en las mismas condiciones que tenían antes del despido, con abono de todos los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y al cese inmediato en los comportamientos atentatorios de los derechos fundamentales afectados y al abono de una indemnización por daños morales que se cuantif‌ica en 64.000 € o, subsidiariamente, improcedente, con los efectos legales inherentes a tal declaración. Para el caso de apreciarse la concurrencia de cesión ilegal de trabajadores, los interesados optan por integrarse en la plantilla de la entidad DHL, con todas las consecuencias legales derivadas del art. 43 del ET .

Por Decreto de 19 de septiembre de 2018 del Letrado de la Administración de Justicia se admitió a trámite la demanda, designándose como Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ, a quien por turno correspondía, señalándose el acto de juicio para el día 7 de noviembre de 2018; así como teniendo por presentada la documentación adjunta con la demanda y requiriéndose a las empresas demandada y a otros organismos la remisión de la prueba documental propuesta y admitida, que oportunamente fue aportada.

SEGUNDO

El día señalado, 7 de noviembre de 2018, tuvo lugar el acto de juicio, al que comparecieron las partes siguientes: como parte actora, la representación legal del Comité de Empresa de la entidad GESTIPAK, representado por el letrado D. Juan José Muñoz Gómez, y como partes demandadas GESTIPAK y CONTROL, representadas por el graduado social D. Enrique Miñano Pons y la entidad DHL, representada por el letrado Luis Cortés Arroyo. No comparece la entidad AMAVAL SERVICIOS INTERALES, S.L.

En dicho acto, por la parte demandante se ratif‌icó en la demanda, y por las entidades demandas GESTIPAK y CONTROL se opuso la indebida acumulación en el mismo proceso de las acciones destinadas a la tutela de derechos fundamentales y a la declaración de la existencia de cesión ilegal de trabajadores, así como la falta de legitimación activa del comité de empresa, y por la demandada HDL se opuso las excepciones de falta de acción y de legitimación; oponiéndose todas las codemandadas a la demanda. Por la parte actora, se desistió del proceso respecto de la codemandada AMAVAL SERVICIOS INTERALES, S.L. y se contestó a las diversas excepciones, solicitando su desestimación. Ambas partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba. Recibido el pleito a prueba, se practicó la documental, interrogatorio de parte y testif‌ical, y en trámite de conclusiones éstas elevaron a def‌initivas las suyas, emitiéndose dictamen por el Ministerio Fiscal, con las particularidades que constan en el soporte informático que recoge el acto de la vista, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La entidad GESTIÓN INTEGRAL DE PACKAGING, S.L.U. (GESTIPACK), cuyo único socio y administrador es D. Maximiliano, tiene por objeto la prestación de servicios de empaquetado y envasado de productos terminados, disponiendo de una plantilla total de 64 personas (62 trabajadoras y 2 trabajadores, de los cuales, 12 trabajadoras tienen más de 55 años de edad). Dicha entidad forma un grupo de empresas de naturaleza laboral con la entidad CONTROL DE PROMOCIONES Y COPAKING (CONTROL), cuyo único socio y administrador es también D. Maximiliano, entidad que carece de trabajadores y de estructura productiva, siendo su único objetivo el cobro de los servicios prestados por la anterior mercantil.

SEGUNDO

La entidad DHL EXEL SUPPLY CHAIN, S.L.U. (DHL) es una empresa dedicada a la actividad de almacenamiento y logística, ofertando también en su página web operaciones de empaquetado (co-packing) de productos terminados destinados al lanzamiento, promoción o adaptación de productos a mercados locales.

TERCERO

La empresa GESTIPACK tenía concertado un contrato verbal de arrendamiento de servicios con DHL por virtud del cual, la primera realiza las tareas de envasado y empaquetado de productos que esta le designa en cada momento. La prestación de tal servicio se lleva a cabo en un edif‌icio propio de la entidad DHL, ubicado en el polígono industrial Los Abardiales - Fase 2, Parc. 1, en la localidad de Ontigola, ocupando la entidad GESTIPACK para ello los locales sitos en la planta primera del edif‌icio, al que se accede mediante una escalera independiente del resto del edif‌icio (la planta baja la ocupa las instalaciones de DHL, con entrada independiente). A tal efecto, la entidad GESTIPACK dispone de su propia maquinaria para realizar las tareas encomendadas en la contrata de servicios y dispone de sus propios mandos intermedios y superiores, con una sala para administrativas encargadas de la gestión de la actividad.

CUARTO

La empresa DHL aplica a sus trabajadores el convenio colectivo provincial de transportes de mercancías por carretera de la provincia de Toledo para los años 2016 y 2017 (BOP de Toledo de 09/03/2018), mientras que la empresa GESTIPACK no aplica a sus trabajadores convenio colectivo alguno, retribuyéndoles conforme al salario mínimo interprofesional o al f‌ijado de modo particular en cada contrato.

QUINTO

Como consecuencia de ello, se formuló denuncia por la representante del sindicato CCOO, Dª Fidela de fecha 2 de octubre de 2017, lo que da lugar a que se gire visita por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en 28/11/2017 (Orden de servicio NUM000 ) en la que se constata por el funcionario actuante que prestando la entidad GESTIPACK una actividad propia de la empresa principal DHL, el convenio colectivo a aplicar sería el convenio colectivo provincial de transportes de mercancías por carretera de la provincia de Toledo para los años 2016 y 2017, que prevé mayor salario para la actividad desarrollada por la empresa contratista, detectándose por ello diferencias de cotización en los años 2013 a 2017. Al propio tiempo, por el funcionario actuante se determina la eventual responsabilidad solidaria de DHL en cuanto al abono de las diferencias salariales detectadas y de las cotizaciones a la Seguridad Social. Como consecuencia de todo ello, se levanta dos actas de fecha 27/02/2018, una de infracción por impago de salarios, con propuesta de sanción de 50.000 € y otra de liquidación de cuotas por importe de 919.902,61 €, que fueron elevadas a def‌initivas por Resoluciones de fecha 11/06/2018 de la Dirección Provincial de la TGSS en Toledo

Cuando se formula la denuncia por la representante del sindicato CCOO, Dª Fidela de fecha 2 de octubre de 2017 ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ya era conocido tanto de dicha representante sindical como de los trabajadores de GESTIPACK, que el contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre esta entidad y HDL no iba a continuar y que se iba a contratar a otra empresa distinta para atender el cometido que aquella había venido prestando.

SEXTO

Por escrito de fecha 03/05/2018 la empresa HDL comunicó a GESTIPACK la f‌inalización con fecha de efectos del18/05/2018 de la prestación...

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