SAP Baleares 125/2019, 21 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución125/2019
Fecha21 Febrero 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00125/2019

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

-Teléfono: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

Correo electrónico: audiencia.s5.palmademallorca@justicia.mju.es

Equipo/usuario: MJM

N.I.G. 07032 41 1 2018 0000581

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000755 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de MAÓ-MAHÓN

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000266 /2018

Recurrente: BANCA MARCH, SA

Procurador: BEGOÑA JUSUE HERNANDEZ

Abogado: MIGUEL FERRER BERMUDEZ

Recurrido: Salvadora

Procurador: JULIA DE LA CAMARA MANEIRO

Abogado: MARGARITA QUINTANA SUBIRATS

S E N T E N C I A nº 125

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª. COVADONGA SOLA RUIZ

En PALMA DE MALLORCA, a veintiuno de febrero de dos mil diecinueve

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 266/2018, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N.3 de MAÓ-MAHÓN, a los que ha correspondido el Rollo de Sala 755/2018, entre partes, de una, parte demandada apelante, la entidad BANCA MARCH, SA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. BEGOÑA JUSUE HERNANDEZ y asistida por el Abogado D. MIGUEL FERRER BERMUDEZ; y de otra, como parte actora apelada, Dª. Salvadora representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. JULIA DE LA CAMARA MANEIRO y asistida por la Abogada Dª. MARGARITA QUINTANA SUBIRATS.

Es PONENTE el Ilmo. Magistrado Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Magistrado Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.3 de MAÓMAHÓN, se dictó Sentencia 222/2018 de 24 de julio, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Salvadora contra Banca March S.A. y, en consecuencia, dispongo:

  1. - Declarar la nulidad de la cláusula 2.2.6, letra A, relativa a la comisión de apertura.

  2. - Condenar a la parte demandada al pago de 1.090 euros correspondientes al pago de la comisión de apertura, más los intereses legales devengados desde la fecha de presentación de la demanda.

  3. - Declarar la nulidad de la cláusula 2.2.6, letra C, relativa a la comisión por reclamación de deuda.

  4. - Declarar la nulidad de la cláusula 2.2.7.1, apartado b y apartado d, en cuanto a la obligación de la parte prestataria de abonar los gastos notariales, registrales y de gestorías derivados de la constitución del préstamo hipotecario.

  5. - Condenar a la parte demandada a eliminar las citadas cláusulas del préstamo con garantía hipotecaria.

  6. - Condenar a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración.

  7. - Condenar a la parte demandada a devolver a la parte actora por importe de 383,73 euros; los gastos registrales por importe de 173,77 euros; y los gastos de gestoría por importe de 238,29 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda.

  8. - Condenar a la parte demandada a la devolución de las cantidades cobradas en exceso por la aplicación de la cláusula de limitación de tipos de interés (3%) desde la fecha de constitución del préstamo hipotecario (24 de febrero de 2004) hasta el día 30 de abril de 2013.

Se condena a Banca March S.A. al pago de las costas procesales ".

SEGUNDO

Que la expresada Sentencia fue recurrida en Apelación por la parte demandada y, seguido el recurso por sus trámites, se deliberó y votó en fecha 13 de febrero de 2019, quedando el mismo concluso para dictar la presente resolución.

TERCERO

Que en el presente recurso de Apelación se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de juicio ordinario, en ejercicio de la acción de nulidad de condiciones generales de contratación, relativas a las comisiones de apertura y de posiciones deudoras, cláusulas de "gastos", "suelo" e intereses de demora, por parte de Dª. Salvadora, contra la entidad "Banca March, SA", en suplico de que " se dicte sentencia en la que:

  1. ) Se declare la nulidad de la cláusula de la comisión de apertura, regulada en el apartado: 2.2.6) Comisiones:

    A) de apertura: Este préstamo devengará a favor de la Banca una comisión de apertura del 1,00% sobre el total importe concedido, liquidable y exigible a la f‌irma de esta escritura." Página 14 de la escritura de hipoteca aportado como documento nº 2.

  2. ) Se condene a la demandada al reintegro de la cantidad indebidamente cobradas de MIL NOVENTA EUROS

    (1.090,00 €) correspondiente al 1,00% del importe concedido en préstamo pagados por la actora el día 24 de febrero de 2004 a la Banca March,

  3. ) Se condene a la demandad al abono de los intereses legales computados desde la fecha de presentación de la demanda.

  4. ) Se declare la nulidad de la Comisión de gestión de recobro: "apartado:

    2.2.6) Comisiones B) Por reclamación de deuda: se devengará en favor de la Banca una comisión de 18,00 € como consecuencia de las gestiones efectuadas por la Banca para reclamar a la parte deudora la regularización de posiciones deudoras vencidas y exigibles, motivadas por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en este escritura. Página 14 y 15 de la escritura.

  5. ) Se declare la Nulidad de la Clausula de GASTOS en la clausula 2.2.7 Gastos a cargo del prestatario, apartado

    1. Serán de cuenta de la parte prestataria todos los gastos: b) aranceles notariales y registrales. c) los gastos de tramitación de la escritura ante el registro de la propiedad y la of‌icina liquidadora del Impuesto. Página 16 de la escritura.

  6. ) Se condene a la demandada al reintegro de la cantidad indebidamente cobradas de Estos gastos deben ser declarados abusivos, y procede la condena a la restitución de los gastos pagados indebidamente que ascienden a 383,73 € por gastos de notario, 173,77 € por gastos de registro y 238,29 por gastos de gestión: total suman SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (795,79 €). Estos gastos generan un interés legal desde la fecha de presentación de la demanda.

  7. ) Se declare la nulidad de la Clausula de interés de demora del "apartado: 2.2.8) Intereses de demora: del préstamo hipotecario regula: "La Banca y la parte prestataria convienen que las obligaciones de pago nacidas de este contrato y que, vencidas, no hayan sido satisfechas, tanto si se ref‌ieren al principal como al pago de intereses o gastos anticipados por la Banca, devengarán un interés de demora que será del 18% durante el plazo de la demora y sobre la cantidad demorada". Página 18 de la escritura.

  8. ) Se condene al demandado al reintegro de las cantidades indebidamente cobradas en concepto de clausula suelo desde la fecha de constitución del préstamo hasta el 30 de abril de 2013, que no fueron objeto de reclamación en Procedimiento Ordinario nº 102/2016 que se tramitó ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Maó, que serán objeto de re- cálculo por parte de Banca March.

  9. ) Se condene expresamente a la demandada al pago de las costas causadas en este procedimiento "; ésta última se allanó parcialmente sobre los intereses de demora y se opuso a las restantes pretensiones; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, recayó Sentencia a 24 de julio de 2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Salvadora contra Banca March S.A. y, en consecuencia, dispongo:

    1. - Declarar la nulidad de la cláusula 2.2.6, letra A, relativa a la comisión de apertura.

    2. - Condenar a la parte demandada al pago de 1.090 euros correspondientes al pago de la comisión de apertura, más los intereses legales devengados desde la fecha de presentación de la demanda.

    3. - Declarar la nulidad de la cláusula 2.2.6, letra C, relativa a la comisión por reclamación de deuda.

    4. - Declarar la nulidad de la cláusula 2.2.7.1, apartado b y apartado d, en cuanto a la obligación de la parte prestataria de abonar los gastos notariales, registrales y de gestorías derivados de la constitución del préstamo hipotecario.

    5. - Condenar a la parte demandada a eliminar las citadas cláusulas del préstamo con garantía hipotecaria.

    6. - Condenar a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración.

    7. - Condenar a la parte demandada a devolver a la parte actora por importe de 383,73 euros; los gastos registrales por importe de 173,77 euros; y los gastos de gestoría por importe de 238,29 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda.

    8. - Condenar a la parte demandada a la devolución de las cantidades cobradas en exceso por la aplicación de la cláusula de limitación de tipos de interés (3%) desde la fecha de constitución del préstamo hipotecario (24 de febrero de 2004) hasta el día 30 de abril de 2013.

    Se condena a Banca March S.A. al pago de las costas procesales ".

    Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de "Banca March, SA", alegando la concurrencia de cosa juzgada respecto de la cláusula "suelo" y efectos retroactivos; y que no deben imponerse las costas; por lo que interesa que " se digne a dictar Sentencia estimatoria de las pretensiones de este escrito, revocando así la sentencia dictada en primera instancia de acuerdo a los términos en el presente referidos ".

    La representación procesal de la actora se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que, según el Auto nº 111/2016, no concurre la cosa juzgada material; y que procede imponer las costas a la entidad f‌inanciera; por lo que interesa que se " dicte nueva sentencia por la que, desestimando el mencionado recurso, se conf‌irme íntegramente la dictada en su día por el...

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