SAP Zaragoza 164/2019, 21 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución164/2019
Fecha21 Febrero 2019

SENTENCIA núm 000164/2019

Presidente

D./Dª. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados

D./Dª. ALFONSO Mª MARTÃ?NEZ ARESO

D./Dª. DIEGO GUTIERREZ ALONSO (Ponente)

En Zaragoza, a veintiuno de febrero del dos mil diecinueve.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) 0000445/2017 - 00, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN)0000365/2018, en los que aparece como parte APELANTE-apelada (demandantes), Claudia y Luis Carlos, representada por la Procuradora de los tribunales, PALOMA GALLEGO SOLA; y asistido por el Letrado JOSE RAMON SALMERON SABADOR; y como parte APELADA-IMPUGNANTE (demandado), UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIEN BARINGO GINER; y asistido por la Letrada Dº SILVIA BLANCO GONZALEZ siendo el Magistrado-Ponente el Ilmo. SR DIEGO GUTIERREZ ALONSO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada 1/2018 de fecha 8 de enero del 2018, cuyo FALLO es del tenor literal:

"Estimo en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra Gallego Sola en nombre y representación de

  1. Luis Carlos y Dña Claudia asistidos del letrado Sr Salmerón contra UNION DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS (UCI) representada por la Procuradora Sra Baringo y asistidos por el Letrado Sr Valero y en consecuencia 1º se desestima la petición de que

  1. Declare la nulidad de pleno derecho de la cláusula tercera bis sobre el tipo de interés variable, y en concreto por la aplicación, como tipo de referencia, del IRPH CAJAS y el IRPH ENTIDADES como índice contenida en la escritura de hipoteca de 29-2-2008 otorgada ante el Notario de Zaragoza Francisco de Asis Sánchez-Ventura Ferrer, protocolo 1.282.

  2. Declare la vigencia del préstamo hipotecario sin interés alguno a favor de la demandada o en su defecto Euribor más del diferencial contenido en la escritura de préstamo hipotecario.

  3. Condene a la entidad demandada a eliminar y no aplicar dichos índices en el préstamo hipotecario y aplicar el préstamo sin interés o en su defecto Euribor más del diferencial contenido en la escritura de préstamo hipotecario.

  4. Condene a la demandada a devolver, a mi representada, la cantidad de 32.178,05 euros por intereses abonados desde enero 2012 a enero 2017, mas aquellos que abone en adelante, con aplicación del índice abusivo, así como aquellos que hubiera abonado desde octubre de 2008 hasta diciembre de 2011, o, bien, para todas estas cantidades, la cantidad que resulte de la diferencia entre aplicar, como diferencial, para toda la vida del préstamo, el Euribor más del diferencial contenido en la escritura de préstamo hipotecario y el interés realmente aplicado por la entidad hasta la fecha. Dichas cantidades con intereses legales.

    Y se estima y se declare nula la Cláusula cuarta letra A), a) de comisión de apertura por importe de 5.320 euros a cargo del prestatario, condenando a la demandada a devolver dicho importe a mi cliente mas intereses desde la interposición de la demanda

  5. Se declare nula la cuarta letra e) de comisión por reclamación de posiciones deudoras, con devolución de las cantidades que se hayan cobrado por dicho concepto, mas intereses legales.

  6. Se declare nula la Cláusula quinta de gastos de la escritura de hipoteca a cargo del consumidor a cargo del prestatario, y en concreto los gastos de aranceles notariales y registrales (letra b), y gestoría (pero no se declara la nulidad de los impuestos ( letra c) como actos jurídicos documentados .

    letra f), condenando a la demandada a abonar la cantidad que resulte más intereses legales

    h)Se declara nula la Cláusula sexta letra a) de interés de demora al 18%, con devolución de las cantidades que se hayan cobrado por dicho concepto, mas intereses legales. Cuestión ala que se ha allanado la demandada.

  7. Se declara nula la Cláusula sexta letra B) de vencimiento anticipado por impago de cuotas hipotecarias

  8. Se declara nula la Cláusula duodécima sobre la cesión del crédito sin notif‌icación al deudor

  9. Se declara nula la cláusula décimo octava de f‌ianza solidaria de los padres de mi representada con renuncia a los benef‌icios de excusión, división y orden, y sin hacer expresa declaración de las costas causadas.

    No se hace imposición de costas. "

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de Claudia y Luis Carlos ; se interpuso contra la misma recurso de apelación.

Y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; y se IMPUGNÓ la sentencia .

Dándose traslado de dicha IMPUGNACION, se opuso a la misma la parte demandante; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

Se designó como Magistrado-Ponente a Dª CAROLINA MARQUET MARCO, y como reorganización de ponencia se designa como nuevo Magistrado-Ponente el Ilmo. SR. D. DIEGO GUTIERREZ ALONSO.

No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 30 de enero 2019

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y declara la nulidad de la cláusula por la que se impone el pago de determinados gastos a la parte prestataria, la comisión de apertura, la cláusula de interés moratorio, la cláusula de comisión por reclamación de posiciones deudoras, la de vencimiento anticipado, la de cesión del crédito sin notif‌icación del deudor y la cláusula de f‌ianza solidaria, condenando a la demandada a pagar a la parte actora la cantidad de 5.320'00 euros y el importe de los gastos salvo el relativo al impuesto sobre actos jurídicos documentados. No se declara nula la cláusula de IRPH.

La parte apelante, Luis Carlos y Claudia, recurre la sentencia porque entiende que la cláusula de IRPH es nula y porque la sentencia no se ha pronunciado sobre la nulidad de la cláusula que prevé el anatocismo.

La parte apelante, UNIÓN DE CRÉDITOS INMIBILIARIOS S.A. solicita la revocación de la sentencia en lo relativo a la nulidad de la cláusula de imposición de gastos, interés de demora, vencimiento anticipado, comisión de apertura, cesión del crédito sin notif‌icación y f‌ianza solidaria.

SEGUNDO

La cláusula IRPH. La STS, en Pleno, de 14 de diciembre de 2017, nº 669/2017, rec. 1394/2016

explicaba sobre esta cláusula: " 1.- Como hemos visto, el IRPH -Entidades utilizado en el contrato litigioso es un

índice def‌inido y regulado legalmente, que se incorpora a un contrato de préstamo a interés variable mediante la predisposición por la entidad f‌inanciera prestamista de una condición general de la contratación . No obstante, la parte predisponente no def‌ine contractualmente el índice de referencia, sino que se remite a uno de los índices of‌iciales regulados mediante disposiciones legales para este tipo de contratos. Por ello, es a la Administración Pública a quien corresponde controlar que esos índices se ajusten a la normativa, lo que hace que ese control quede fuera del ámbito de conocimiento de los tribunales del orden civil .

La administración tiene mecanismos de sanción respecto de aquellas conductas de las entidades f‌inancieras que contravengan las normas sobre transparencia bancaria.

2.- En consecuencia, el índice como tal no puede ser objeto del control de transparencia desde el punto de vista de la Directiva 93/13/CEE (EDL 1993/15910), sobre contratos celebrados con consumidores, ni de la legislación nacional protectora de consumidores. El art. 4 LCGC (EDL 1998/43305) excluye de su ámbito de aplicación las condiciones generales que ref‌lejen disposiciones legales o administrativas, al igual que hace el art. 1.2 de la Directiva 93/13 (EDL 1993/15910 ). Así lo indica también el preámbulo de la Directiva, cuando dice que: "(c)onsiderando que se supone que las disposiciones legales o reglamentarias de los Estados miembros por las que se f‌ijan, directa o indirectamente, las cláusulas de los contratos celebrados con los consumidores no contienen cláusulas abusivas; que por consiguiente, no resulta necesario someter a las disposiciones de la presente Directiva las cláusulas que ref‌lejan las disposiciones legales o reglamentarias imperativas ni las disposiciones de convenios internacionales de los que los Estados miembros o la Comunidad sean parte; que a este respecto, la expresión "disposiciones legales o reglamentarias imperativas" que aparece en el apartado 2 del artículo 1 incluye también las normas que, con arreglo a derecho, se aplican entre las partes contratantes cuando no exista ningún otro acuerdo".

3.- Como reconoce la propia sentencia recurrida, no puede controlarse judicialmente el carácter abusivo de una condición general de la contratación cuando la misma responda a una disposición administrativa supletoria, ya que en estos casos el control sobre el equilibrio entre las obligaciones y derechos de las partes viene garantizado por la intervención de la administración pública, siempre y cuando su contenido no haya sido modif‌icado contractualmente . Lo que tiene como consecuencia que, en el marco de una acción individual de nulidad de condiciones generales de la...

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