STSJ Castilla-La Mancha 278/2019, 21 de Febrero de 2019

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2019:528
Número de Recurso50/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución278/2019
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00278/2019

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45168 44 4 2016 0002225

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000050 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0001051 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña INSS Y TGSS

, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUM. 275 LA FRATERNIDAD

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JUAN MANUEL MARTIN SANCHEZ-MOLERO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: PROMAN SERVICIOS GENERALES S.L., Susana

ABOGADO/A:, RAFAEL SERRANO OBEO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

D. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a veintiuno de febrero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 278/19

En el Recurso de Suplicación número 50/18, interpuesto por la representación legal de EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) Y FRATERNIDAD MUPRESPA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, de fecha 23 de junio de 2017, en los autos número 1051/16, sobre Otros derechos de Seguridad Social, siendo recurridos Susana y PROMAN SERVICIOS GENERALES S.L.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda presentada por Dª. Susana frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la mutua MUPRESPA y frente a PROMAN SERVICIOS GENERALES S.L, debo DECLARAR y DECLARO a que la incapacidad temporal iniciada por la trabajadora en fecha 25.07.2016 es derivada de contingencia profesional, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

- Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"Primero. - Dª. Susana, con DNI NUM000 y cuyas demás circunstancias personales constan en la demanda, viene prestando sus servicios para la mercantil Proman Servicios Generales S.L. en el centro de trabajo ubicado en el museo del Ejército sito en el Alcázar de Toledo desde el 15.04.2010, con la categoría profesional de Auxiliar de Servicios. La empresa tenía cubiertas las contingencias comunes y profesionales con la fraternidad Muprespa.

Segundo

En fecha 25.07.2016 inició periodo de incapacidad temporal por baja médica sin que a la fecha de la vista se haya producido el alta. La trabajadora ha percibido prestación de IT mediante pago directo desde el

09.08.2016 con una base reguladora diaria de 25,48 €.

Tercero

En el Informe del SESCAM de fecha 25.07.2016 se hace constar como motivo de visita "ref‌iere situación laboral complicada. Divorciada, con mala relación con su hijo viven bajo el mismo techo. Con mala economía actualmente, tiene cita con trabajadora social, psicólogo y abonado. En tratamiento con velefaxina retard desde hace una año aproximadamente. En el día de hoy se encuentra con ansiedad". Se diagnostica "estados de ansiedad" y se consignan como antecedentes personales "trastorno depresivo. Personalidad obsesiva. Psiquiatra agosto de 2016".

Cuarto

En fechas 10.01.2017 y 16.02.2017 se emiten Informes CEX de Psicología que obran como documentos nº 7 y 8 de la parte actora. En fecha 23.08.2016 se emite informe CEX de Psiquiatría con diagnóstico de "trastorno depresivo y personalidad obsesiva", que obra como documento nº 9 de la parte actora.

Quinto

Con anterioridad la trabajadora había estado en situación de IT desde el 01.02.2014 al 10.02.2014 con diagnóstico de "otros estados de ansiedad".

Sexto

Iniciado expediente de determinación de contingencia en fecha 26.08.2016, por Resolución de fecha

27.10.2016 se determinó con base en el Dictamen Propuesta de fecha 26.10.2016 que se da por reproducido en esta sede, que la incapacidad temporal era derivada de contingencia común, siendo responsable de las prestaciones económicas la mutua fraternidad Muprespa y de las sanitarias el Servicio Público de Salud.

Séptimo

En el Informe del EVI de fecha 25.10.2016, que se da por reproducido en esta sede, el equipo evaluador recogía un diagnóstico de "personalidad obsesiva y ansiedad" y concluía que de la historia clínica y documentación aportada no se acreditaba la contingencia profesional.

Octavo

En fecha 04.08.2016 la trabajadora presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo por incumplimiento de pago de salarios desde el mes de mayo de 2016 e incumplimiento del pago delegado de la IT desde la baja médica. Por Resolución de fecha 19.10.2016 se sancionó a la empresa por incumplimiento de pago delegado con base en el Acta de Infracción NUM001 . En fecha 02.09.2016 se presentó nueva denuncia para que se procediese

a declarar como accidente de trabajo los procesos de IT iniciados por 16 trabajadores y que se propusiese la imposición de un recargo del 30% a la empresa.

Noveno

En fecha 21.07.2016 se levanta Acta de Infracción NUM002, que obra como documento nº 3.1 de la parte demandante, que se da por reproducida en esta sede, y en la que se constatan que la empresa Proman no ha abonado los meses de mayo y junio de 2016, habiéndose producido el retraso en el pago de salarios desde el mes de diciembre de 2015 hasta el mes de abril de 2016, no abonándose el salario en los cinco primeros días del mes, tal y como estaba consensuado entre empresa y trabajadores.

Décimo

En fechas 21.07.2016, 14.10.2016 y 13.12.2016 se levantan Actas de Infracción NUM003, NUM004 y NUM005 que obran como documento nº 3 de la parte demandante. En fecha 15.04.2016 se emite Informe de Inspección que obra también como documento nº 3 de la parte actora. Todos ellos se dan por reproducidos íntegramente en esta sede.

UNDÉCIMO

En fecha 17.11.2015, en los autos 1331/2014 y acumulados seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, se dictó Sentencia nº 586/2015 relativa al despido de la trabajadora demandante, que obra como documento nº 5 y se da por reproducida en esta sede.

DUODÉCIMO

En fecha 07.04.2017 se celebró acto de conciliación ante el SMAC sobre reclamación de cantidad de los salarios de los meses de mayo a julio de 2016 de la demandante (y otros trabajadores) a la empresa Proman Servicios Generales S.L (y otras), que f‌inalizó sin efecto".

TERCERO

- Que, en tiempo y forma, por las partes demandadas, han formulado Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en los mismos constan.

Dichos Recursos han sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación legal de Dª. Susana se formuló demanda contra el INSS, la TGSS, la Mutua LA FRATERNIDAD MUPRESPA y la empresa PROMAN SERVICIOS GENERALES, S.L sobre determinación de contingencia, para postular que se declare que la situación de incapacidad temporal iniciada el día 25/07/2016 deriva de contingencia profesional.

La demanda se tramitó en el proceso 1051/2016 del Juzgado de lo social nº 1 de Toledo y concluyó por sentencia de 23 de junio de 2017 que estima la demanda y declara que la situación de incapacidad temporal iniciada el día 25/07/2016 deriva de contingencia profesional.

Contra la indicada sentencia se interpone recurso por la Mutua codemandada instrumentado en dos motivos, uno destinado a la revisión fáctica y otro a la censura jurídica de la resolución. Por su parte, el INSS y TGSS también formula recurso de suplicación, concretado en un solo motivo de recurso, destinado a la censura jurídica de la sentencia. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el primer motivo de recurso, del interpuesto por la Mutua codemandada, se postula la revisión fáctica de la sentencia de instancia.

En primer término, se solicita que se haga constar en el hecho probado cuarto que la situación de depresión y ansiedad que ha venido presentando la demandante, también ha estado relacionada con su problemática familiar (divorcio), quedando redactado el citado hecho del siguiente modo:

" En fechas 10.01.2017 y 16.02.2017 se emiten Informes CEX de Psicología que obran como documentos nº 7 y 8 de la parte actora en los que consta que acude a consulta de Psicología Clínica por primera vez el 22 de noviembre de 2016, por síntomas de depresión y ansiedad de varios meses de evolución en relación a problemática familiar y laboral, ref‌iriendo sintomatología ansiosa y depresiva que relaciona con su situación de divorcio y problemas derivados del mismo y con las dif‌icultades que existen en su puesto de trabajo. En fecha 23.08.2016 se emite informe CEX de Psiquiatría con diagnóstico de "trastorno depresivo y personalidad obsesiva", que obra como documento nº 9 de la parte actora".

La modif‌icación no puede prosperar por innecesaria, en primer lugar porque el hecho probado ya remite a los informes médicos, cuyo contenido ha considerare en su integridad por remisión; así la doctrina jurisprudencial tiene establecido que "si existe en tales hechos constancia suf‌iciente de las especif‌icaciones que se pretenden adicionar, aunque sea por remisión, tal circunstancia permite a la Sala contar con ellas sin necesidad de introducirlas en la narración...

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