STSJ Cataluña 978/2019, 20 de Febrero de 2019

PonenteMARIA TERESA OLIETE NICOLAS
ECLIES:TSJCAT:2019:1002
Número de Recurso5962/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución978/2019
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2018 - 0001652

CR

Recurso de Suplicación: 5962/2018

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

En Barcelona a 20 de febrero de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 978/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS (Tarragona ) frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 29 de mayo de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 716/2017 y siendo recurrido/a Carlota y TGSS ( Tarragona ), ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. TERESA OLIETE NICOLÁS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de octubre de 2017 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de mayo de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por DÑA. Carlota, con D.N.I. nº NUM000, contra el INSTITUTO NACIONAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL, debo declarar y declaro a la parte actora afecta de una INCAPACIDAD

PERMANENTE TOTAL, para su profesión habitual de Ayudante de Cocina, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir el 55% de la base reguladora mensual de 1.038,41 euros, con fecha de efectos desde el

27-4-2017, más las mejoras y revalorizaciones legales, condenando al INSS, a estar y pasar por tal declaración y condena.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La parte actora Dña. Carlota, nacida el NUM001 -1964, con núm. NUM002 de af‌iliación a la Seguridad Social en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de Ayudante de Cocina.

(expediente administrativo)

SEGUNDO

La parte actora inició el correspondiente expediente administrativo en solicitud de una declaración de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, lo que motivó que fuera examinada por el ICAM en fecha 27-4-2017 que originó la propuesta de la misma la comisión de evaluación de incapacidades de fecha 4-5-2017, con el siguiente cuadro residual: "Espondilosi. Osteocondrosi intervertebral. Discopatia degenerativa a L5-S1 amb protusió discal difusa de predomini posteromedial que rectif‌ica el sac dural. Incipient osteoartrosi interapof‌isària amb estenosi foraminal bilateral L5-S1. Actualment amb lumbàlgia amb limitació funcional lleu i en seguiment i pendent de valoració per clínica del dolor. Coxàlgia dreta amb limitació funcional lleu".

(expediente administrativo)

TERCERO

La Dirección Provincial del INSS en fecha 24-5-2017, dictó resolución por la que se declaraba a la parte actora no afecta de grado alguno de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral.

(expediente administrativo)

CUARTO

Presentada por la parte actora reclamación previa en fecha 13-7-2017,fue desestimada por el INSS por resolución de 21-7-2017.

(expediente administrativo)

QUINTO

Las lesiones, que presenta efectivamente la parte actora son las siguientes:

"Espondilosis. Osteocondrosis intervertebral. Discopatía degenerativa en L5-S1 con protusión discal difusa de predominio posteromedial que rectif‌ica el saco dural. Incipiente osteoartrosis interapof‌isaria con estenosis foraminal bilateral L5-S1. Actualmente con lumbalgia crónica con limitación funcional moderada y en seguimiento y pendiente de valoración por clínica del dolor. Coxalgia derecha. Antecedentes de trastorno depresivo grave, actualmente moderado en remisión, sin síntomas somáticos (GAF 58). Trastorno alimentario/ Anorexia".

(informe del ICAM, pericial Dr. Dimas )

SEXTO

La base reguladora mensual establecida para la Incapacidad Permanente

Absoluta y Total derivadas de enfermedad común, es de 1.038,41 euros, con fecha de efectos jurídicos desde el 27-4-2017.

(hecho no controvertido, prestando su conformidad la actora en trámite de contestación por la Letrada del INSS y su f‌ijación en la cuantía indicada)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL recurre en suplicación la sentencia dictada en fecha 29 de mayo de 2018 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Tarragona en los autos nº 716/2017 que, desestimando la demanda, absolvió a la parte demandada de la declaración de la actora en situación de incapacidad permanente Absoluta, subsidiariamente Total para el ejercicio de su profesión habitual, derivada de enfermedad común, articulando dos motivos de recurso. En el primero, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS, se pide la revisión del Hecho Probado Quinto de la sentencia, para que se modif‌ique la calif‌icación de la lumbalgia, que en lugar de "moderada", indique "leve".

Según reiterada doctrina jurisprudencial en interpretación del artículo 193 y 196 de la LRJS, la revisión de los hechos declarados probados exige los siguientes requisitos: a) Que la equivocación que se imputa al juzgador resulte patente. b) Que se señalen los párrafos a modif‌icar, ofreciendo una redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria. c) Que los resultados postulados, aun deduciéndose de aquellos medios

de prueba documentales o periciales, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio del juzgador. d) Que las modif‌icaciones tengan relevancia para la resolución de las cuestiones planteadas. Como el proceso laboral es de única instancia, la valoración de la prueba es una función que viene atribuida al Juzgador de instancia, sin que en el recurso de Suplicación, por ser un recurso extraordinario, el Tribunal pueda entrar a conocer de toda la actividad probatoria practicada en la instancia, quedando sus facultades de revisión limitadas a las pruebas documentales y periciales que obren en autos; pero, incluso en estos casos, la facultad de revisión es excepcional, en la medida en que solo puede accederse a la modif‌icación del relato de hechos cuando de forma inequívoca resulte evidente el error en la valoración de los medios de prueba y, además, sea transcendente para resolver el recurso.

No se acepta la alteración sobre la intensidad de la lumbalgia, porque frente a la documental que cita la parte recurrente, que ya fue examinada por el Juzgador en su sentencia, se encuentra la documental de la parte demandada, de manera que existen en los autos informes médicos contradictorios que no permiten declarar que el Juzgador haya incurrido en error fáctico alguno, de manera que se acuerda rechazar la modif‌icación del relato histórico.

SEGUNDO

En el segundo motivo del recurso, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS, se denuncia la falta de aplicación del artículo 194 del T.R.L.G.S.S. para, tras argumentarse que la recurrente cumple los requisitos para ser benef‌iciaria de la prestación de incapacidad permanente Total para su profesión habitual, solicitar que se revoque la sentencia y se desestime en su integridad la demanda.

El artículo 194 del TRLGSS de 2015, - antes artículo 137 del TRLGSS de 1994, establece: "1. La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasif‌icará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente en los siguientes grados:

  1. Incapacidad permanente parcial.

  2. Incapacidad permanente total.

  3. Incapacidad permanente absoluta.

  4. Gran invalidez.

  1. La calif‌icación de la incapacidad permanente en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 9 de Junio de 2020
    • España
    • 9 Junio 2020
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 20 de febrero de 2019, en el recurso de suplicación número 5962/2018, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Tarrag......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR