STSJ Cataluña 696/2019, 11 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Febrero 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución696/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2018 - 0001760

EBO

Recurso de Suplicación: 6168/2018

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 11 de febrero de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 696/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Allianz Compañia de Seguros y Reaseguros, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 28 de junio de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 184/2018 y siendo recurrido Reale Seguros Generales, S.A., Alejandra y Duñach, S.A., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de abril de 2018 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de junio de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda que da origen a las presentes actuaciones, debo declarar y declaro el derecho de la actora Alejandra a percibir la indemnización de VEINTE MIL EUROS (20.000,00 EUR ) contemplada en el Convenio Colectivo, condenando a la CÍA. ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A, a responder de la cantidad indemnizatoria hasta el límite de DIECISÉIS MIL EUROS (16.000,00 eur), con condena a la empresa DUÑACH S.A. por la diferencia de CUATRO MIL EUROS (4.000,00 eur) .

Condenando, asimismo, al abono por la citada aseguradora de los intereses legales del art. 1101 y 1108 del CC desde el 25-9-2017, y de los intereses del art. 20 LCS desde la presente sentencia. La suma a cargo de Duñach S.A. se incrementará con los intereses legales del art. 1101 y 1108 del CC desde el 25-9-2017, y con los intereses del art. 576 de la LEC desde la fecha de la sentencia.

Con absolución de la codemandada REALE SEGUROS GENERALES S.A

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora Alejandra, provista de NIE nº NUM000, vino prestando servicios profesionales por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa Duñach SA, dedicada a la mediación de seguros, con categoría auxiliar administrativa, siendo de aplicación a la relación laboral entre las parte el Convenio colectivo de ámbito estatal para las empresas de mediación de seguros privados. (hecho conforme)

SEGUNDO

La actora causó baja médica el día 12-12-2012. En resolución datada el 13-1-2015 el INSS declaró a Alejandra afecta de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de auxiliar administrativa, derivada de enfermedad común, por cuadro residual consistente en: ANTECEDENTES DE ARTROSCOPIA DE RODILLA IZQUIERDA EN ABRIL 2011, CON PLASTIA DEL LCA DE RODILLA IZQUIERDA. NUEVA ARTROSCOPIA EN DICIEMRE 2012 POR RUPTURA PARCIAL DE LA PLASTIA DEL LCA Y LIMPIEZA ARTICULAR CONDROPATÍA ROTULIANA GRADO III. RHB. MALA EVOLUCIÓN POR INESTABILIDAD RESIDUAL DEL LCA. SE RECOMIENDA NUEVA IQ CON RECAMBIO DE PLASTIA Y MICROFRACTURAS QUE SE REALIZA EN FEBRERO 2014 RELIGAMENTOPLASTIA DEL LCA Y SHAVING ARTICULAR. EN RHB ACTUALMENTE, con derecho a lucrar una pensión mensual vitalicia del 55% de la base reguladora. En el dictamen propuesta de la CEI de 10-12-2014, a la vista del dictamen médico de la UVAMI, se hacía constar que la calif‌icación podría ser revisada por agravación o mejoría a partir del 10-6-2015, previéndose que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría, que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años ( art.

48.2 del ET ) (folios 101 a 105)

TERCERO

El 16-3-2017 se inició a instancia de la interesada expediente de revisión del grado de incapacidad. Reconocida la trabajadora por el ICAM, el INSS en fecha 24-5-2017 resuelve declarar que la Sra. Alejandra

, por agravamiento de sus lesiones y sin posibilidad razonable de recuperación, se encuentra en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, derivada de enfermedad común, ya que las lesiones le inhabilitan para cualquier profesión, con derecho a percibir una pensión mensual del 100% de la base reguladora. ( folios 65 vlto y 66 )

CUARTO

Con efecto del 8-7-2010 y vencimiento anual renovable, la empresa Duñach SA suscribió con Reale Seguros Generales SA, póliza nº NUM001 accidentes convenios, con referencia expresa al convenio de mediación en seguros privados, código de convenio 9900165, con las siguientes garantías contratadas de ámbito laboral:

Muerte por accidente laboral y accidente no laboral: 29.000,00 eur Muerte por

enfermedad profesional y enfermedad común: 14.500,00 eur Gran invalidez por accidente laboral y accidente no laboral: 29.000,00 eur Gran invalidez por enfermedad profesional y enfermedad común: 14.500,00 eur Invalidez permanente absoluta por accidente laboral y accidente no laboral: 29.000,00 eur. Invalidez permanente absoluta por enfermedad profesional y enfermedad común: 14.500,00 eur Invalidez permanente total por accidente laboral y accidente no laboral: 29.000,00 eur Invalidez permanente total por enfermedad profesional y enfermedad común: 14.500,00 eur.

Como objeto del seguro se indica: Este seguro tiene por objeto garantizar al tomador las consecuencias económicas de los accidentes y enfermedades que sus asalariados puedan sufrir, y que al f‌igurar pactadas en Convenio deba indemnizar. Siempre y cuando lo pactado encaje en las normas, garantías y capitales máximos que f‌igura en la póliza.

( póliza de los folios 115 a 120).

Como consecuencia del suplemento de actualización convenios, a partir del 8-7-2012 el capital asegurado por muerte, GI, IPA e IPT asciende a 31.000,00 cuando deriva de accidente laboral y no laboral, y a 15.500,00 eur cuando deriva de enfermedad común y profesional ( póliza incorporada al expediente judicial electrónico.)

QUINTO

A través del mediador Ávila Asesores, en fecha 27-9-2013 se comunica a Duñach Correduría que Reale, en relación con el siniestro nº NUM002, acepta el pago de la indemnización con relación al siniestro de otra empleada. ( folios 122 y 123)

SEXTO

El día 29-4-2014 Reale Seguros Generales SA envió a Duñach SA Correduría de Seguros la siguientes comunicación: ( folio 121)

"Madrid 29 de abril de 2014

Muy Sr. Nuestro:

De acuerdo con los actuales criterios de selección de riesgos, ponemos en su conocimiento conforme a lo previsto en el artículo 22 de la vigente Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguros, nuestra oposición a la prórroga de la póliza de referencia, la cual quedará extinguida a su vencimiento.

Producto/ramo : accidentes convenios

Nº de póliza: NUM001

Datos del riesgo: el especif‌icado en condiciones particulares Vencimiento: 8 de julio de 2014

SÉPTIMO

En fecha 8-7-2014 Duñach SA hizo constar, entre otros, los siguientes extremos en el cuestionario de datos para cumplimentar póliza de seguro de vida colectivo con la aseguradora Allianz :

- Datos de las garantías: fallecimiento, incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total para la profesión habitual, gran invalidez, fallecimiento por accidenteincapacidad permanente absoluta por accidente, incapacidad permanente total para la profesión habitual por accidente, gran invalidez por accidente. Capital asegurado: 16.000 eur para cada garantía.

-Declaraciones del solicitante:

*El seguro viene motivado por convenio colectivo.

*Total de personas que forman parte de la empresa o colectivo: 12 trabajadores. Todas se incluyen en el seguro.

*Personas a asegurar que han estado de baja en los últimos 12 meses más de 15 días consecutivos o se encuentran actualmente de baja desde hace más de 7 días: Alejandra, de baja médica desde el 12-12-2012, por operación de rodilla izquierda, ligamentos. ( folios 159 y 163)

OCTAVO

En fecha 17-7-2014 Duñach SA concertó con la Cía de Seguros Allianz un seguro de vida colectivo, póliza nº NUM003, con efecto del día 8-7-2014, renovable anualmente. Dentro de las condiciones particulares, el art.4 referido a condiciones de adhesión expone que el contrato se suscribe en base a los datos facilitados por Duñach SA en la solicitud cuestionario (...)

Quedan excluidas del seguro las personas que en la fecha del efecto de su incorporación a la póliza se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

-Que hayan solicitado o iniciado tramitación de expediente de invalidez en cualquiera de sus grados a la seguridad social

-Que se encuentre en situación de incapacidad temporal ( baja laboral) por enfermedad o accidente, o que haya estado de baja más de 15 días consecutivos en los últimos seis meses.

-Que padezcan algún tipo de enfermedad con tratamiento médico, minusvalía física o psíquica.

De encontrarse alguna persona en alguna de las situaciones anteriores, hecho que Duñach SA se obliga a comunicar al Asegurador, éste podrá solicitar informes médicos, reconocimientos y/o pruebas médicas, a la vista de las cuales aceptará su incorporación sin más requisitos o f‌ijará las condiciones de asegurabilidad. ( folios 127 a 137)

NOVENO

El 17-7-2014 la aseguradora Allianz emitió el documento con la prima anual del período de 8-7-2014 a 8-7-2015 para un total de 11 asegurados ( folios 162 y 162 vlto)

DÉCIMO

El día 18-7-2014 se cumplimenta el cuestionario referido a la asegurada Sra. Alejandra declarando...

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