SAP A Coruña 43/2019, 8 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución43/2019
Fecha08 Febrero 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00043/2019

RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182067-066-035

Equipo/usuario: Bd

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 48 2 2018 0000480

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001194 /2018

Delito/falta: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Recurrente: Bruno

Procurador/a: D/Dª PATRICIA GONZALEZ FIGUEROA

Abogado/a: D/Dª MARTA MARIA PEREZ PEDREIRA

Recurrido: Benita, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA FREIRE RODRIGUEZ-SABIO

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO LAGOA CABANA

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN y DÑA. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados

EN NOMBRE DEL REY

Han pronunciado la siguiente

SENTENCIA

En A CORUÑA, a ocho de febrero de dos mil diecinueve.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña PATRICIA GONZALEZ FIGUEROA, en representación de Bruno

, asistido del Letrado doña MARTA MARÍA PÉREZ PEDREIRA, contra Sentencia dictada en el procedimiento JR 146/2018 del Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña POR UN DELITO DE AMENAZAS LEVES SOBRE LA MUJER; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado Benita, representado por la Procuradora doña MARIA FREIRE RODRIGUEZ-SABIO, asistida del Letrado don FRANCISCO LAGOA CABANA y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Bruno como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO DE AMENAZAS LEVES SOBRE LA MUJER a la pena TREINTA Y UN DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA. COMUNIDAD, privación del derecho de tenencia y porte de armas por el tiempo un año y un día y la prohibición de aproximarse a menos de 50 metros de la persona de Benita, de su domicilio o lugar de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio ya oral escrito o telemático, por el tiempo de seis meses.

Deberá satisfacer las costas causadas incluyendo las correspondientes a la acusación particular".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su conf‌irmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, en esta Sede el día 14/12/18, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

HECHOS PROBADOS:

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente:

"ÚNICO.- Probado y así se declara que Bruno (nacido el NUM000 -1957, con DNI núm. NUM001 y sin antecedentes penales), está casado con Benita y ambos tenían f‌ijado su domicilio en una vivienda unifamiliar ubicada en la C/ DIRECCION000 núm. NUM002 de Culleredo (dentro del término municipal de A Coruña), lugar en el que dejó de residir la esposa desde el mes de julio de 2018, debido a la mala convivencia con su marido, que se remontaba a tiempo atrás.

Sobre las 23.00 h del día 17-08-2018 los esposos, en presencia del hijo común mayor de edad y la compañera de éste, se reunieron en la casa de la C/ DIRECCION000 con la intención de tratar los problemas existentes entre ellos y abordar una posible separación o divorcio.

En un momento dado, Bruno se alteró, se levantó y, tras coger de una mesa un bajoplato, lo esgrimió frente a su esposa con intención de golpearla, si bien fue reducido inmediatamente por su hijo y su compañera, circunstancia aprovechada por Benita para abandonar precipitadamente el lugar."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Invocar la vulneración de la presunción de inocencia cuando se ha traído también a debate el error en la valoración de la prueba resulta contradictorio, porque se reconoce la existencia de prueba para a continuación negar la existente, el motivo nos lleva a la primigenia cuestión que la prueba existe y no ha sido valorada correctamente, en palabras de la STS de 1 de octubre de 2001, "la prueba no puede existir y dejar de existir al mismo tiempo", o en STS 7 de marzo de 2007, 25 de marzo de 2009, 2 de diciembre de...

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