STSJ País Vasco 597/2007, 16 de Octubre de 2007

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2007:4005
Número de Recurso690/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución597/2007
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 597/2007

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA

En BILBAO, a dieciséis de octubre de dos mil siete.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 690/06 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Orden de 8.5.06 del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra O. de 13.2.06 que desestimó la solicitud de abono de intereses de demora del justiprecio de la finca IT-16-2 del Proyecto "Plan Especial de Rehabilitación y Reforma Interior del Area de Bilbao la Vieja-Fase III".

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: DON Gustavo , representado por la Procuradora SRA. LANDA MORENO y dirigido por el Letrado SR. APARICIO SANTAMARÍA.

- DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 de junio de 2006 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora SRA. LANDA MORENO actuando en nombre y representación del recurrente, interpuso recursocontencioso-administrativo contra la Orden de 8.5.06 del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra O. de 13.2.06 que desestimó la solicitud de abono de intereses de demora del justiprecio de la finca IT-16- 2 del Proyecto "Plan Especial de Rehabilitación y Reforma Interior del Area de Bilbao la Vieja-Fase III"; quedando registrado dicho recurso con el número 690/06.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estime el recurso intepruesto, y:

  1. Anule, revoque y deje sin efecto la resolución impugnada.

  2. Condene a la Administración General del País Vasco a abonar al recurrente los intereses de demora del justiprecio correspondiente a la expropiación de la finca de su propiedad, y que ascienden a la cantidad de 1.474'01.-euros, así como a percibir los intereses de demora de la referida cantidad desde la fecha en que fueron reclamados.

Con expresa imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administartivo, y se declare la conformidad a derecho de la resolución recurrida.

CUARTO

Por auto de 28 de noviembre de 2006 se fijó en 1.474 '01.-euros la cuantía del presente recurso. Asímismo, el procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 03/10/07 se señaló el pasado día 09/10/07 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 8.5.06 del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra O. de 13.2.06 que desestimó la solicitud de abono de intereses de demora del justiprecio de la finca IT-16-2 del Proyecto "Plan Especial de Rehabilitación y Reforma Interior del Area de Bilbao la Vieja-Fase III".

Se denegó la solicitud argumentando que el 2.6.05 se formalizó acta de fijación del justiprecio por mutuo acuerdo de ésta finca; y que se acordó "fijar como partida alzada por todos los conceptos que correspondan al titular firmante...."; y en el apartado segundo expresamente que "tal cantidad comprende asimismo toda la indemnización de perjuicios derivados de la rápida ocupación, el premio de afección, daño emergente, lucro cesante y cuantos derechos o intereses corresponden al titular en relación con la finca de que se trata".

Y se sostiene que la jurisprudencia es constante al declarar la improcedencia de intereses de demora en la determinación del justiprecio cuando ha existido convenio entre las partes a tal fin (STS 28.1.81,

15.6.82, 19.7.83, 7.7.84 ..). Y que ésta circunstancia se señaló expresamente en el acta de determinación del justo precio, que se abonó el justiprecio dentro del plazo de seis meses, y que además en el acta del pago de justiprecio se contiene renuncia expresa a cualquier acción encaminada a modificar el justiprecio pactado y su finiquito.

La parte recurrente tras sostener que como la ocupación efectiva tuvo lugar el 19.12.04, habiendo trascurrido el plazo de seis meses computados desde el inicio del expediente expropiatorio (25.5.04), el día inicial para el cómputo de intereses era el 25.11.04 (en otro párrafo se dice el 24.11.05).Se argumenta, tras referirse a la jurisprudencia (entre otras STS 4.7.79 ), que el expropiado se aquietó a la oferta de la Administración, sin que hubiera sido objeto de negociación; que la cantidad se estableció unilateralmente por la Administración, y no es aplicable la línea jurisprudencial alegada por la Administración. Asimismo se alega que de la lectura del acta no puede concluirse que se renunciara a los intereses de demora, renuncia que tiene que ser clara y concreta. Se argumenta que en aquella fecha no se sabía siquiera la cantidad concreta a la que ascendían los intereses. Se cita la STS 27.5.92 (EDJ 1992/5391 ).

Se sostiene en la demanda que la madre del propietario, que acudió junto al mismo cuando se procedió a la firma del acta, preguntó si la firma suponía renuncia a los intereses, a lo que se dijo que "no, que presentase posteriormente un escrito reclamándolos". El Sr. Villanueva, que compareció como testigo, no recuerda esta circunstancia.

SEGUNDO

Con carácter previo debemos señalar que la STS 27.5.92 (Pte. Sr. Rosas, EDJ 1992/5391 ), se refiere concretamente a una reclamación de intereses que "se deniega su devengo alegándose sustancialmente que el acta de ocupación previa incluía una cláusula especial en virtud de la cual renunciaba a su...

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