STSJ Canarias 740/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2007:3937
Número de Recurso535/2007
Número de Resolución740/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000535/2007 , interpuesto por Mutua de Accidentes y Enfermedades Profesionales de la SS nº 275 Fraternidad Muprespa , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000810/2005 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Jesús Carlos y Iberia Líneas Aéreas de España sa , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Instituto Nacional De La Seguridad Social, Tesoreria General De La Seguridad Social, Mutua de Accidentes y Enfermedades Profesionales de la SS nº 275 Fraternidad Muprespa y Iberia Lineas Aereas de España sa y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 4/12/2007 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- El actor, D. Jesús Carlos , nacido el 06.10.61, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , siendo su profesión habitual la de electromecánico (de Iberia). SEGUNDO.- El

20.05.03 sufre un accidente de trabajo cuando al manipular elementos eléctricos de una máquina elevadora se atrapó la mano derecha. TERCERO.- Ha permanecido en situación de IT por accidente de trabajo (recaída) desde el 11.02.05 hasta el 04.03.05, fecha en la que se expide parte de alta por propuesta de incapacidad. CUARTO.- Por Resolución de fecha 09.06.05 se le reconoce prestación de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo por un importe íntegro de 63.106,53 euros, declarando responsable del pago a la Mutua Fraternidad- Muprespa. El cuadro residual reconocido es el siguiente: "Fractura oblicua corta de falange proximal tras traumatismo por aplastamiento del tercer dedo mano derecha. Consolidación viciosa con angulación dorsal y desviación cubital. Dedo anular en resorte intervenido. Posterior síndrome doloroso regional complejo tipo I. Bloqueos ganglionares. No puño completo. Pérdida fuerza mano derecha dominante. Presenta limitación parcial para el desempeño de su actividad laboral". QUINTO.- El actor, que es diestro, sufrió como consecuencia del accidente de trabajo aplastamiento en la mano derecha con fractura oblícua de falange proximal del tercer dedo, quedándole como secuelas tercer y cuarto dedos en resorte (siendo intervenido el 05.11.04 del 4º dedo en resorte), falange distal del 4º dedo ha consolidado en valgo, dedos 3º, 4º y 5º presentan deformidad mínima en ojal, mano dolorosa por rigidez de las articulaciones MCF e IF y pérdida de extensión, nudosidades en cara extensora de la mano, existe osteoartritis de carácter primario en ambos pulgares. Presenta el siguiente rango de movilidad:INDICE MEDIO ANULAR MEÑIQUE

MCF 0/75º 0/75º 0/80º 0/85º

IFP 0/100º -20/100º -20/100º -30/100º

IFD 0/55º 0/55º 0/45º 0/45º

La fuerza estática de su mano derecha es de 22 Kg. frente a 50 Kg. en la izquierda y al Rapid Exchange Grip es de 36 Kg. frente a 50 Kg.

En la actualidad realiza la presión completa con la mano derecha, aunque le falta fuerza, continúa con dolor en zona de polea de reflexión del tercer dedo y ha disminuído la limitación de la flexión de la articulación IFP del 5º dedo. Puede realizar actividades manuales que no impliquen esfuerzo excesivo que le produzcan dolor e inflamación de la mano derecha. SEXTO.- Las funciones que desarrolla el demandante son reparación de averías y mantenimiento de todos los equipos de tierra. Trabaja con maquinaria pesada, utiliza llaves, máquinas percutoras de aire comprimido, elevadores, gatos. SÉPTIMO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total derivda de accidente de trabajo asciende a 2.956,77 euros.OCTAVO.- Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo...

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