STSJ Canarias 636/2007, 5 de Septiembre de 2007

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2007:3832
Número de Recurso438/2007
Número de Resolución636/2007
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000438/2007 , interpuesto por Lucio , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000862/2006 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Diego , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Lucio y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 08-01-07 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- D. Diego ha prestado servicios para Lucio como Chofer desde el 15 de mayo de 2006, con salario día prorrateado de 25,11 euros. SEGUNDO.- La empresa el 7 de septiembre de 2006 le entrega carta fechada el 28 de agosto de 2006 por la cual le comunica el despido por abandono del vehículo con el que desempeñaba su trabajo, en dicha carta se recocía la improcedencia del despido. La empresa procedió a dar de baja al trabajador en la Seguridad Social el 28 de agosto de 2006, folio 13 y 14. TERCERO.- La parte actora presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 13 de septiembre de 2006, intentándose sin efecto el 27 de septiembre de 2006.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda interpuesta por D. Diego contra Lucio , debo declarar la improcedencia del despido verificado el 7 de septiembre de 2006, condenando a la demandada a que a su elección readmita al actor con abono de los salarios de tramitación a razón de 25,11 euros diarios o le abone la suma de 354,68 euros en concepto de indemnización y los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación. .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Lucio , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 09 de Julio de 2007 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO UNICO.- La Sentencia de instancia estima la demanda y, previa declaración de improcedencia del despido (lo que ya había reconocido la Empresa) condena a la misma al pago íntegro de los salarios de tramitación, razonando que sólo consignó la indemnización.

Contra tal Sentencia recurre la representación patronal a través de dos motivos, uno de revisión fáctica y otro de crítica jurídica con respectivo apoyo procesal en los apartados b y c del art. 191 LPL .

A).- El primer motivo, de revisión fáctica, postula suprimir "todo el texto del hecho probado UNICO", pretensión que en absoluto puede prosperar porque no precisa a cuál se refiere (hay tres hechos probados), y,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR