STSJ Castilla-La Mancha 1068/2007, 20 de Junio de 2007

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2007:2208
Número de Recurso575/2007
Número de Resolución1068/2007
Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01068/2007

SECCIÓN PRIMERA

Recurso nº.: 575/07

Ponente:Sr. Jesús Rentero Jover

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Ilmo. Sr. D. Fernando Muñoz Esteban

Iltma. Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras

En Albacete, a veinte de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1068

En el Recurso de Suplicación número 575/07, interpuesto por "TOESGA, S.L.", contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha 6 de octubre de 2006, en los autos número 594/06, sobre reclamación por Despido, siendo recurrida Alicia .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO.- Que estimando la demanda presentada por Dª Alicia , contra la empresa "TOESGA, S.L.", declaro el despido de la trabajadora improcedente, y, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia opten entre la readmisión o el abono de una indemnización cifrada en 1.435 '5 euros, y en todo caso a que abonen al actor los salario de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido del que fue objeto."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Alicia , ha prestado servicios para la empresa demandada desde el 25-7-05, con la categoría profesional de Limpiadora, con un salario diario incluidos todos los concepto salariales de 31'90 euros, es de aplicación a la relación el convenio Colectivo de Hostelería de ciudad Real.

SEGUNDO

La relación laboral se inició el día 25-7-05, en virtud de contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, hasta el 24 de enero de 2005, siendo el objeto para que fue contratada "atender un mayor trabajo debido a la afluencia de clientes a causa de las numerosas comuniones y bodas programadas para el año 2005 y que tiene una duración de seis meses como mínimo". Dicho contrato fue prorrogado a partir del 25-1-06, con fecha de terminación 24-7-06.

TERCERO

La empresa comunico por escrito de 3 de julio de 2006, notificación de fin de contrato en el que consigna:

"Muy Sr/a nuestro/a:

El próximo día 24 de julio de 2006, finaliza el contrato de trabajo temporal suscrito con usted, y cuyos datos se reseñan al pie. En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de persona, se le comunica que con esa fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con la empresa, causando en la misma".

CUARTO

La actora no ostenta ni ha ostentado, cargo de representación sindical.

QUINTO

Se celebró acto de conciliación, cuyo resultado fue SIN EFECTO."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre despido, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la empleadora recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de un único motivo de recurso que, con respeto a su contenido probatorio, está exclusivamente dedicado al examen del derecho que ha sido aplicado, y mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 49,1.c) del Estatuto de los Trabajadores , del artículo 3 del Real Decreto 2720, de 18-12-98 y del artículo 6º del Convenio Colectivo de Hostelería de la Provincia de Ciudad Real. Lo que resulta impugnado de contrario por parte de la representación letrada de la trabajadora reclamante.

SEGUNDO

Inalterado el componente narrativo de la resolución combatida, procede destacar, de los aspectos fácticos de la misma, y de actuado, a los efectos de dar una adecuada respuesta al presente recurso, lo siguiente: a) Las partes suscribieron contrato de trabajo temporal, por circunstancias de la producción, siendo la categoría profesional pactada de la trabajadora la de Limpiadora, y la actividad de la empresa la de Hostelería, y la causa justificativa del mismo el atender un mayor trabajo debido a la afluencia de clientes a causa de...

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