STSJ Castilla y León 1036/2007, 27 de Julio de 2007

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2007:4426
Número de Recurso1036/2007
Número de Resolución1036/2007
Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01036/2007

C/ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 34 4 2007 0102886 MODELO: 46050

RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001036 /2007

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente: INSS Y TGSS

Recurrido: Sebastián

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PALENCIA DEMANDA 0000576

/2006

Ilmos. Sres.:

D. GABRIEL COULLAUT ARIÑO

Presidente

D. JUAN JOSE CASAS NOMBELA

D. JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS

En VALLADOLID, a veintisiete de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1036/2007, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Palencia, de fecha 13 de marzo de 2007, (Autos núm. 576/2006), dictada a virtud de demanda promovida por D. Sebastián contra las entidades recurrentes., sobre I.P.T. de E.C.Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de diciembre de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Palencia demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: " PRIMERO.- El actor, por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 20-09- 2005, fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de ayudante minero, derivada de enfermedad común, con derecho a una prestación equivalente al 55% de la base reguladora de 1.503,88 euros mensuales, con efectos desde el 15 de septiembre de 2005, señalándose como fecha de revisión la de 08-2006.

Las causas que motivaron dicha declaración fueron: "LUMBALGIA CRÓNICA. ASIMETRÍA PELVIANA (0,8 EM EN LADO IZDO.) TRASTORNO ADAPTATIVO MISTO.- SEGUNDO.- Entonces se objetivaron las lesiones que obran al folio 40 de autos, cuyo tenor literal se da íntegramente por reproducido.- TERCERO.- Iniciado expediente de revisión de oficio por el EVI, se objetiva en fecha 18 de septiembre del año 2006 las lesiones que obran al folio 32 de autos, cuyo tenor literal se da íntegramente por reproducido.- CUARTO.- Por resolución de fecha 20 de octubre del año 2006 se declara que D. Sebastián en situación de SIN INCAPACIDAD, toda vez que las lesiones que se han objetivado no son constitutivas de Incapacidad Permanente en ninguno de sus grados, procediéndose a dar de baja la pensión que venía percibiendo con efectos 31-10-2006, si bien recibirá en su cuenta corriente, la liquidación de 5/6 partes de la paga extra devengada en ,función de la fecha de baja por importe de 690'61 #.- QUINTO.-Interpuesta reclamación previa en vía administrativa es desestimada por resolución de uno de diciembre del año 2006, presentando demanda en vía judicial, solicitando:

"Se declare nula la resolución por la que se revisó el grado de invalidez del actor, así como que se declare que, como consecuencia de las dolencias padecidas, el actor se encuentra en situación de Incapacidad Permanente Total, para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y, consiguientemente, a que, en la medida de su respectivo alcance y responsabilidad, le repongan en el percibo de la correspondiente prestación en cuantía equivalente al 100% de la Base Reguladora de 1.503,88 euros mensuales, con efectos desde el 1 de noviembre de 2006, continuando su abono, hasta su extinción legal y sin perjuicio de las revalorizaciones que legalmente le corresponda. Y con todo lo demás que proceda." - SEXTO.- El actor presenta las lesiones de: 1.- Neurqsis Ansiosa Depresiva Crónica (Trastorno Adaptativo Mixto)

  1. Lumbalgia crónica persistente.

  2. Protusión central y paracentral L5-S1 izda.

  3. Discopatía lumbar múltiple.

  4. Radiculopatía crónica ambas EEI1.

    V1.- Lumbociática bilateral (radiculopatía); más izda.

  5. Limitación funcional dorso-lumbar del 56%.

  6. Asimetría Pelviana (0.8 cm > I).- SÉPTIMO.- En fecha 29 de enero del año 2007 se establece informe psicológico obrante al folio 93 de autos, cuyo tenor literal se da íntegramente por reproducido diagnosticando al actor de un trastorno adaptativo...

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