STSJ Cataluña 7009/2007, 17 de Octubre de 2007

PonenteMIQUEL ANGEL FALGUERA BARO
ECLIES:TSJCAT:2007:11673
Número de Recurso1292/2007
Número de Resolución7009/2007
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

MDT

IL·LM. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

IL·LM. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

Barcelona, 17 d'octubre de 2007

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 7009/2007

En el recurs de suplicació interposat per Rubén a la sentència del Jutjat Social 12 Barcelona de data 26 de juliol de 2006 dictada en el procediment núm. 128/2006 en el qual s'ha recorregut contra la part MIDAT MUTUA, FraternidadMuprespa, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), S.A. DAMM i Tesoreria General de la Seguridad Social, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 21.02.06 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Invalidesa grau, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 26 de juliol de 2006, que contenia la decisió següent:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Rubén contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MIDAT-MUTUA, la mutua FRATERNIDAD- MUPRESPA y la empresa SOCIEDAD ANÓNIMA DAMM, debo absolver y absuelvo a todos ellos de las pretensiones formuladas en su contra."

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:1°) El demandante, nacido el 2-10-55, se encuentra afiliado a la SeguridadSocial y, por lo que se refiere a este procedimiento, en situación de alta en el Régimen General a consecuencia de trabajos prestados con la categoría profesional de oficial maquinista envasado fábrica de cervezas para la empresa SOCIEDAD ANÓNIMA- DAMM. (Es un hecho no controvertido).

  1. ) La referida empresa tuvo aseguradas las contingencias profesionales con la mutua FRATERNIDAD-MUPRESPA hasta el 30- 6-00, y a partir del 1-7-00 las tiene con MIDAT-MUTUA, estando al corriente en el pago de las cuotas de Seguridad Social. (Es también un hecho no controvertido).

  2. ) El demandante sufrió un accidente de trabajo el 10-2-98, permaneciendo en situación de IT, derivada de dicha contingencia, desde entonces hasta el 20-2-98, con diagnóstico de "tendinitis supraespinoso hombro derecho". La baja fue a cargo de la mutua FRATERNIDAD-MUPRESPA. (Es un hecho pacífico, que resulta, además, de la valoración conjunta de las pruebas médicas practicadas y también del hecho probado tercero de la sentencia del Jdo. de lo Social n° 7 de los de Barcelona de 7-6-01 autos 534/00, confirmada por la sentencia del TSJ de Catalunya de 11-6-02 , obrantes a los folios 106-108 y 98-104 respectivamente).

  3. ) Inició un nuevo proceso de IT el 1-12-98, cuya baja fue expedida inicialmente por enfermedad común, en el que permaneció hasta el 9-6-00, con diagnóstico de "esguince y torcedura hombro derecho". Posteriormente, por resolución del INSS de 18-2-00, se declaró que la contingencia de la que derivaba este proceso era el accidente laboral sufrido por el actor el 10-2-98. Esta resolución se vio posteriormente confirmada por las citadas sentencias del Jdo. de lo Social 7 y del TSJ de Catalunya . El proceso corrió también a cargo de FRATERNIDAD-MUPRESPA. (Resulta de la valoración conjunta de las pruebas médicas practicadas, de las referidas resoluciones judiciales y del documento obrante al folio 109).

  4. ) Entre el 6-7-00 y el 12-7-00 estuvo otra vez en situación de IT por enfermedad profesional con diagnóstico de "omalgia I en estudio" , cuya baja fue expedida por MIDAT-MUTUA. (Folios 31 y 32).

  5. ) El 19-12-00 inició un nuevo proceso de IT, inicialmente por enfermedad común, por "tendinitis hombro izquierdo". Posteriormente el INSS, mediante resolución de 10-5-02, declaró que este proceso derivaba del accidente sufrido por el demandante el 10-2-98. (Folios 19-20).

  6. ) El 16-6-03 MIDAT-MUTUA le expidió baja por IT, derivada de accidente de trabajo, como recaída del sufrió el 10-2-98, con diagnóstico de "ruptura manguito rotador D (...)"- Se expidió al alta médica el 27-10-03. (Folios 172,y 173).

  7. ) Durante el periodo comprendido entre el 28-10-03 y el 27-4-05 permaneció en situación de IT derivada de enfermedad común como consecuencia de la lesión en el manguito derecho. (Resulta de la valoración conjunta de los documentos obrantes a los folios 36, 58 -parte inferior- y 187).

  8. ) Fue despedido por la empresa SOCIEDAD ANÓNIMA DAMM el 29-4-05 (folio 187 citado). En ella había venido realizando sus funciones en la cadena de embotellado, que consistían en comprobar la correcta limpieza, integridad y clasificación de las botellas en la fase previa al propio embotellado, retirando manualmente las que no sirvieran para tal fin, que tiraba en un cubo; cuando éste se llenaba debía arrastrarlo para después tirar las botellas en el lugar habilitado al efecto; los trabajos los realizaba de pie y exigían movimientos de brazos a la altura del vientre, que es la altura a la que estaba instalada la cadena. (Resulta de las manifestaciones del testigo Sr. Francisco , presentado por el actor).

  9. ) El INSS había dictado resolución el 24-10-00 por la que declaró la existencia de lesiones permanente no incapacitantes, derivadas de accidente de trabajo, reconociendo al demandante el derecho a percibir la indemnización correspondiente a cargo de la mutua FRATERNIDAD-MUPRESPA. (Folio 112).

  10. ) Frente a esta resolución el Sr. Rubén presentó demanda el 21-3-01 (folios 229-231)...

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