STSJ Cataluña 6747/2007, 10 de Octubre de 2007
Ponente | GREGORIO RUIZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2007:10604 |
Número de Recurso | 4579/2007 |
Número de Resolución | 6747/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 6747/2007
En el recurso de suplicación interpuesto por Clemente frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 29 de mayo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 155/2006 y siendo recurridos Maderas Alpina, S.A. y Fondo de Garantia Salarial Girona. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.
Con fecha 28 de febrero de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de mayo de 2006 que contenía el siguiente Fallo: " DESESTIMANDO la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor Clemente ocurrido el dia 1-2-2006, y condenando a la demandada MADERAS ALPINA S.A. a estar y pasar por esta declaración y habiendo la empresa efectuado su opción por la indemnización por despido, que consta consignada por importe de 731,25 euros más los salarios de tramitación hasta el 16-2- 2006, por importe de 585,00 euros, se declara extinguida la relación laboral . Firme que sea la presente resolución hágase entrega al trabajador de las cantidades que obran consignadas en procedimiento de actos preparatorios 130/2006 seguidos ante este Juzgado " .
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Clemente ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada en la categoría de PEON, con una antigüedad de 5.09.05, percibiendo un salario bruto diario de 39,00 euros con prorrata de pagas extras. (Hecho no discutido).
En 1.2.2006, el trabajador recibió un burofax de la empresa, que le notificaba el hecho de su despido con efectos de 1.2.2006, y que es del siguiente tenor literal:
"Esta Dirección en base a las facultades conferidas por el artículo 54 del Real Decreto Legislativo 1/1995 , Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores ha decisdido proceder a su despido por causas disciplinarias.
Los hechos que motivan tal decisión son los siguientes:
No cumplimiento de los objetivos pactados con Vd. en el desempeño de sus funciones, lo que ha motivado la desconfianza de sus superiores.
Es por todo ello que, de acuerdo con el artículo 54, punto 2, apartado d) del Estatuto de los Trabajadores , la dirección de la empresa ha decidido proceder a su despido desde el día de hoy día 02/02/2006, por la trasgresión de la buena fe contractual. Tiene a su disposición la liquidación de haberes, saldo y finiquito que le corresponde.
Sin otro particular, le saluda atentamente.
Atentamente,"
(Documental, folio 23).
En diferente página de la misma comunicación, la empresa manifestaba reconocer expresamente la improcedencia del despido, indicándole que junto al finiquito le ofrecía una indemnización de 731,25 euros por 45 días de salario por año trabajado, que sería consIgnada ante el Juzgado de lo Social si no era aceptada por el trabajador, ofreciéndole asimismo al empleado la liquidación de su finiquito y la documentación necesaria para tramitar la prestación por desempleo. (Documental, folio 24).
La relación laboral que unía a las partes se basaba en un contrato de duración determinada suscrito al amparo de lo dispuesto en el RD 2720/1998, y cuyo Convenio Colectivo de aplicación es el del Sector de Madera de Girona. (documental, folios 51 a 55 ).
El trabajador se encuentra de alta en IT por enfermedad común desde el 16.1 .2006. (Hecho no discutido).
El 16.2.2006 la empresa consignó ante este Juzgado de lo Social 731,25 euros en concepto de indemnización por despido, más 585,00 euros en concepto de salarios de tramitación. Las actuaciones responden al procedimiento de actos preparatorios n° 130/2006 seguidos ante este Juzgado. (Hecho no discutido).
No consta que el actor ostente o haya ostentado en el año anterior a su despido, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
Se intentó la conciliación administrativa previa el día l3de marzo de 2005 con el resultado "sin avenencia".
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre en suplicación D. Clemente contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 3 de los de Girona en fecha 29/5/06 en la que, desestimando la demanda presentada por el Sr. Clemente contra la empresa Maderas Alpina S.A., acuerda declarar la improcedencia del despido condenando a la empresa a que, y efectuada la opción por la extinción de la correspondiente relación laboral, abone al trabajador la cantidad de 731,25 # más los correspondientes salarios de tramitación hastael 16/2/06. El recurso,...
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