STSJ Cataluña 6300/2007, 26 de Septiembre de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2007:10228
Número de Recurso2823/2006
Número de Resolución6300/2007
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6300/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por REDDIS UNION MUTUAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 19 de abril de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 472/2004 y siendo recurrido/a TGSS de Tarragona, INSS Tarragona, Estela y FUNDACIÓ PRIVADA FAS (GRUP SAGESA). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de diciembre de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de abril de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por D Estela , en reclamación de invalidez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Reddis Unión Mutual y Fundació privada PAZ (Grupo SAGESA), debo declarar a la actora en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual por accidente de trabajo, con arreglo a una base reguladora de 1.679,83 euros, porcentaje de 55%, y con efectos de 5.7.2004, con mejoras y revalorizaciones, condenando a la mutua a su abono, sin perjuicio de las responsabilidades legales del resto de codemandados, a quienes se les condenaa estar y pasar por la presente declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, provista de DNI núm. NUM000 , afiliada a la seguridad social, con el núm. NUM001 , régimen general, nacida el 4.3.1959, inició baja por IT por contingencias comunes el día

4.11.2002. La causa de la baja fue trastorno ansioso depresivo con ansiedad a tipo de crisis de angustia con agorafobia y con aparición de sintomatología depresiva vinculada al ámbito laboral. Posteriormente el INSS determinó que la contingencia era profesional, con cargo a la mutua codemandada. La IT se extinguió el

4.5.2004 por agotamiento del plazo máximo de 18 meses.

SEGUNDO

La profesión de la actora es educadora social en el Centro "Residencia de menores La Pastoreta". Comenzó a prestar servicios en 16.10.1991 hasta 31.5.1996, y en 1.6.1996 Gestió de Serveis Sanitarios se subrogó en el personal procedente del Ayuntamiento de Reus. El puesto de trabajo exige la vigilancia y atención a los menores internos a su cargo. Se emitió informe por la Inspección de Trabajo, que se tiene por reproducido y probado. La actora ha denunciado agresiones sufridas por menores internos en el establecimiento.

TERCERO

Solicitó la actora la calificación de la incapacidad permanente el día 20.5.2004, siguiendo percibiendo la IT con cargo a la mutua. El 5.7.2004 fue alta por inspección, por mejoría que permitía la incorporación al trabajo. No se impugnó el alta.

CUARTO

En fecha 3.9.2004 el INSS dicta una resolución por la cual procede a cancelar el expediente de incapacidad permanente con 'fecha 31.8.2004 por no haberse podido examinar el estado de su incapacidad a efectos de calificación al no haberse emitido por el ICAM el informe preceptivo por haber sido dado de alta por mejoría el 5.7.2004. Se reincorporó al trabajo hasta que causó nueva baja el día

21.7.2004 por histerectomia. Ha sido alta el 30.9.2004 por curación. Y nueva baja el 31.10.2004 por depresión.

QUINTO

Por resolución, cuya fecha no consta, se le declaró a la actora no afecta de incapacidad permanente por accidente de trabajo. La actora formuló reclamación previa en 8.10.2004. La CEI en fecha

28.10.2004 acuerda que la UVAMI emita dictamen. Hubo dictamen de la UVAMI en 20.12.2004. La CEI en

27.1.2005 propone la desestimación de la reclamación previa al no apreciarse dolencias ni limitaciones que no fueran tenidas en cuenta y debidamente valorados cuando se efectúo la propuesta de fecha 28.10.2004. Se indica que la base reguladora es 1418,90 euros. En fecha 31.1.2005 se emite una resolución desestimatoria de la reclamación previa, que aportó la actora en su ramo de prueba ya que el INSS no la ha remitido al juzgado junto con el expediente, en la que se desestima la reclamación previa, circunstancia que propició la diligencia para mejor proveer. Las dolencias declaradas por la UVAMI son: transtorno adaptativo mixto.

SEXTO

La base reguladora por accidente de trabajo es 1.679,83 euros, y la fecha de efectos,

5.7.2004. La base reguladora por enfermedad común es de trabajo es 1418,900 euros.

SÉPTIMO

La actora está afecta de trastorno adaptativo mixto que cursa con presencia de una sintomatología depresiva asociada a la existencia de crisis de angustia a tipo de crisis de pánico y agorafobia. Es sintomatología vinculada a su puesto de trabajo en su centro de trabajo. Existe una evolución recurrente del trastorno que impide la reincorporación laboral. Se aconseja tratamiento periódico con el desarrollo de cierta actividad ocupacional, no remunerada, que la permita sentirse útil y relacionarse y mejorar su autoestima. Es imposible y/o contraproducente su reincorporación a su actividad anterior o en un centro de idénticas características, pudiendo acarrear una recaída de su proceso. Desde 1999 acude periódicamente a las visitas de seguimiento en el Centro de Salud Mental del Instituto Pere Mata.

OCTAVO

Se ha agotado la vía previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada REDDIS UNION MUTUAL, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó Estela , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda, formulada por la actora Estela en reclamación de Incapacidad Permanente Total, derivada de accidente de trabajo, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad...

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