STSJ Cantabria 767/2007, 12 de Septiembre de 2007

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2007:1427
Número de Recurso575/2007
Número de Resolución767/2007
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00767/2007

Recurso núm. 575/2007

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo.Sr.D. Rubé López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma.Sra.Doña Mercedes Sancha Saíz

Ilma.Sra.Doña Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Cantabria compuesta por

los Iltmos.Sres. Citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander a doce de Septiembre de dos mil siete.,

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Gabriela contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo.Sr.D. Rubé López Tamés Iglesias quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Gabriela , sobre Seguridad Social, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 5 de Marzo de 2007 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.SEGUNDO.- Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El/la actor/a Gabriela , nacido/a el 15 de mayo de 1951 se encuentra afiliado a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen General. Mutualidad de Trabajadores por cuenta ajena, con el n° NUM000 , reuniendo el período de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de Taxista.

  2. - Previa la correspondiente solicitud de fecha 29 de junio de 2006 la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades emitió dictámen el 7 de agosto de 2006 recayendo en el expediente administrativo Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 7 de setiembre de 2006 en la que se deniega al actor el derecho a ser declarado en situación de invalidez permanente en cualquiera de sus grados.

  3. - La Base Reguladora de la Incapacidad permanente total es de 615,61 euros mensuales, con efectos económicos desde 11 de agosto de 2006.

    La Base Reguladora de la Incapacidad Permanente Parcial derivada de enfermedad común asciende a 957,90 euros mensuales.

  4. El actor presenta el siguiente cuadro clínico: En informe de Hospital Valdecilla de 29 de junio de 2004 se diagnóstico de hipoacusia de transmisión de oido de derecho de 30%, atendida en marzo de 1999.

    Aparato Locomotor: Movilidad cervical disminuida. Hombro perezoso y limitado en últimos grados de movilidad global.

    Dolor a la presión en espinosas interescapulares y lumbares (usa corsé ortopédico). Flexión, manos a rodillas. Lassegue derecho a 60 grados, izquierdo a 45 grados. Rodilla izquierda, dolor a la presión en interlinea y condilos.

    Flexión alcanza 90 grados con dificultad. Cicatrices de artroscopia. Dolor al movilizar ambos tobillos. Radiográficamente, 3.8.06: C cervical: Rectificación de la lordosis y listesis C2-3, C4-5 con pinzamiento en todos los espacios a partir de C3, apófisis unciformes romas y osteofitos uncovertebrales de C5-6, y C6-7, y en prácticamente todos los cuerpos vertebrales. Resto normal.

    C dorsal y lumbar: discreta acentuación de la cifosis dorsal, rectificación de la lordosis lumbar y listesis grado I L4-5. Pinzamiento en múltiples espacios intersomáticos dorsales y lumbares, siendo más llamativo a partir de L3, observándose también pinzamiento en las articulares de predominio en las izquierdas, con osteofitos en múltiples vértebras. Nódulos de

    Schmorl en varias vértebras dorsales y lumbares. Resto normal. Pelvis: Dentro de la normalidad.

    Ambas rodillas: Pinzamiento en compartimento femorotibial interno de ambas rodillas de predominio en la izquierda, con esclerosis subcondral y osteofitos articulares bilaterales. Resto normal.

    Comentario: Artrosis.

    Rrnn rodilla izquierda (en informe de H. Valdecilla mayo.04)

    Condropatia grado IV. RX: discopatiaslumbares. Eco: lipoma hombro.

    Junio-06: Artrosis, bursitis tendón gluteo medio.

    Emg 5-5-04: Radiculopatia L3-4 izquierda de tipo crónico e intensidad moderada.

    Deficiencias significativas: Poliartralgias. Cervicoartrosis, espondiloartrosis dorso-lumbar con pinzamientos, varios osteofitos prominentes lumbares.

    Gonartrosis femorotibial interna bilateral moderada discreta. Operada de síndrome subacromial derecho y de síndrome del tunel del tarso bilateral. Histerectomía total y operada de reducción mamaria. Hipotiroidismo primario en tratamiento. Bursitis tendón gluteo medio. Condropatia rodilla izquierda.

    Bursitis pata de ganso en 2004. Desgarro de menisco interno según Rmn.

  5. - Ha agotado la via administrativa previa.TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandate, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión que se solicita de los hechos probados no puede ser atendida, ya que se basa en pericial privada y no acogida por la Magistrada de instancia. No puede imponérsele al Juez cuales han de ser los dictámenes periciales que debe apreciar, pues ello entra dentro de la convicción del Juez, en uso de las facultades legales que le corresponden en orden a la valoración de la prueba El Tribunal Constitucional en su Auto 868/1986 recuerda que los informes periciales no vinculan de modo absoluto al Juzgador porque no son en si mismos manifestaciones de una verdad incontrovertida y por tanto han de ser valorados por el Juez, de forma que dichos informes son de libre apreciación por los Tribunales. (STSJ de Cataluña 19-2-2002 ) Consolidada doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Central de Trabajo ha establecido imprescindibles pautas respecto a la valoración de la prueba en suplicación y referida, en concreto, a la pericial.

  1. Es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corresponde apreciar los elementos de convicción (concepto más amplio que el de medios de prueba) para establecer la verdad procesal intentando su máxima aproximación a la verdad real, valorando, en conciencia y según las reglas de la sana crítica, la prueba practicada en autos conforme a las amplias facultades que a tal fin le otorga la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como el artículo 97.2 del Texto Refundido de la LPL.

    De manera tal que en el recurso de suplicación, dado su carácter extraordinario, "cuasi casacional", como lo calificó el Tribunal Constitucional en su Sentencia núm. 294/1993, de 18-10 (RTC 1993, 294 ), ya que no se ha incorporado al orden social la figura de la apelación, como ya señalaba el punto III de la Exposición de motivos de la Ley 7/1989 , de Bases del Procedimiento Laboral, el Tribunal Superior no puede efectuar una nueva ponderación de la prueba, salvo error evidenciado por documentos o pericias.

    La calificación de la invalidez en el ámbito jurisdiccional laboral va a quedar limitada a una tarea prácticamente exclusiva de los Juzgados de lo Social. La soberanía del Juzgador de instancia en la apreciación y la valoración de la prueba pericial es tan amplia, y los márgenes para la revisión son tan sutiles, que el recurso de suplicación se ha convertido en esta materia, y para algunas Salas, en "un intento vano y absolutamente frustrante en la mayor parte de los casos" (STSJ Andalucía, Málaga, de 4-7-1995 [AS 1995, 2994]).

  2. Toda revisión fáctica de la sentencia de instancia que repose sobre pericias debe poner de manifiesto que el criterio sostenido en aquélla no se ajustó a las reglas de la sana...

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