STSJ Cantabria 768/2007, 12 de Septiembre de 2007

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2007:1426
Número de Recurso586/2007
Número de Resolución768/2007
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00768/2007

Recurso núm. 586/07

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martin Morillo

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander a doce de Septiembre de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Ángeles contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Ángeles , sobre invalidez, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de febrero de 2.007 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El/la actor/a Ángeles , nacido/a el 26 de noviembre 1953 se encuentra afiliado a la SeguridadSocial y encuadrado en el Régimen Especial Agrario, con el n° NUM000 , reuniendo el período de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de agropecuaria.

  2. - A instancia del Servicio Público de Salud se ha tramitado expediente administrativo de Incapacidad Permanente, previo Dictamen del EVI de 6 de julio 2006, se ha dictado resolución por la Dirección Provincial del INSS por la que se deniega al actor la declaración de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.

  3. - La Base Reguladora de la incapacidad permanente total es de 345 euros mensuales, con efectos económicos desde 3 agosto 2006.

  4. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico: "Aparato locomotor: hombro derecho. Abducción activa 90°.100° en que se detiene; pasiva 140.150° aproximadamente. Antepulsión activa 130°.140°; pasiva limitación en últimos grados. Hace mano-nuca. Mano-dorso a glúteo. Hombro izquierdo. Movilidad pasiva prácticamente completa aquejando dolor y activa limitada globalmente en últimos grados.

    De información revisada; capsulitis de hombro izquierdo en julio 2000 tratada en rehabilitación hasta marzo 2001.

    RX hombro derecho: calcificación adyacente a la inserción del troquiter.

    Eco hombro derecho: tendinopatía del supraespinoso con calcificación de 0,5 cms. Calcificación intratendinosa pequeña en subescapsular.

    Diversos tratamiento en 2005 sin mejoría. En fotocopia de historia clínica enviada con P.47 de propuesta se recoge última visita en rehabilitación el 22.5.2006; poca mejoría.

    Persiste dolor y limitación funcional. Ha dejado la medicación analgésico. Balance articular activo y pasivo antepulsión: 120 hasta 140°; rotación externa 60°.70°; rotación interna mano a sacro. Todos los arcos dolorosos. Poca colaboración mucho dolor. Se propone infiltración (no quiere) y valoración artroscópica por evolución tórpida (no quiere). Se continúa tratamiento.

    RMN 9.2.2007. Protusión discal L5.S1; tenosinovitis de Quervain.

    Otros aparatos y sistemas: diabetes mellitus insulin dependiente (30+16).

    Otros informes: tiroidectomía en el 2002. Actualmente por bocio nodular autoinmune en tratamiento con levotroid. Según informen de su médico atención primaria de 16.6.2004.

    Deficiencias más significativas: síndrome subracromial más sintomático en hombro derecho. Tendinitis calcificante de maguito rotador derecho con tratamiento rehabilitador actualmente. Diabetes mellitus insulin dependiente. Tiroidectomía en 2002. Hipertiroidismo en tratamiento médico.

    Tratamiento efectuado, cen y serv. Donde ha recibido asis. El enfermo: electroterapia ultrasonidos, en rehabilitación con empeoramiento. Posterior onda de choque sin mejoría y rehabilitación sin mejoría.

    Limitaciones orgánicas y funcionales. Las derivadas de clínica y diagnostico reseñados con limitación sobre todo para actividades repetidas de los brazos por encima de la horizontal.

  5. - Ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión que se solicita de los hechos probados no puede ser atendida. En primer lugar, dada su intrascendencia, ya que la referencia a la artrosis radio-cubital inferior y radio- escafoidea derechas o la limitación funcional en carpo y pulgar derecho no justifican el grado de invalidez postulado. En cualquier caso, ya se expresa en el ordinal cuarto, aunque no se indique que constituyan las deficiencias más significativas, que existe, por ejemplo, protusión discal L5-S1 o tenosinovitis de Quervain. También valoradas en al fundamentación jurídica.En cuanto a la depresión reactiva, no referida en los hechos probados, pero valorada en la fundamentación jurídica, trae como fundamento un informe psicológico no acogido en la instancia. No puede imponérsele al Juez cuales han de ser los dictámenes periciales que debe apreciar, pues ello entra dentro de la convicción del Juez, en uso de las facultades legales que le corresponden en orden a la valoración de la prueba El Tribunal Constitucional en su Auto 868/1986 recuerda que los informes periciales...

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