STSJ Andalucía 1491/2007, 3 de Mayo de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2007:6966
Número de Recurso2456/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1491/2007
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NUM. 1491/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Mutua Midat, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cádiz, Autos nº 522/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª CARMEN PÉREZ SIBON, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Mutua Midat, contra D. Pablo , Fantasia Godie, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 30 de diciembre de 2005, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""Primero.- El trabajador, Pablo , nacido el 31 de agosto de 1957, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001 trabajaba para la empresaFantasía Godie, S.L., con la categoría profesional de dependiente de comercio al por mayor de alimentación, sufriendo accidente laboral el 22 de diciembre de 2003 cuando al cargar una caja con bandejas de cartón sintió un dolor en la espalda a nivel lumbar, causando baja laboral derivada de dicha contingencia.

La empresa tiene concertada las prestaciones profesionales con la Mutua de A.T. y E.P. Midat.

Como antecedente, el trabajador había sufrido un accidente de trabajo in itínere, siendo accidente de tráfico en moto en el año 2001, con secuelas de rotura fibrilar en gemelo derecho hace 18 meses aproximadamente.

Segundo

En fecha 8 de noviembre de 2004, por la EVI se determina como secuelas Hernia L4-L5 lateralizada hacia la derecha. Hernia extruida L5-S1 que desplaza raiz S1 derecha en dirección posterior. Radiculopatía S1 y L5 derechas crónicas. Atrofia neurógena difusa y crónica en MIIzq.

Tercero

En fecha 1 de marzo de 2005 se dictó resolución de .a D.P. del Instituto Nacional de la Seguridad Social recaída en expediente nº 2004/510338 por la que se declara al trabajador afecto de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora, fijada en 1176,40 # siendo responsable de ello la Mutua Midat y con fecha de efectos 8 de noviembre de 2004.

Cuarto

Presentada la oportuna reclamación previa el 20 de abril de 2005 fue desestimada.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la Mutua actora el reconocimiento de que las lesiones del trabajador demandado no son constitutivas de incapacidad permanente en grado alguno, o subsidiariamente, que la Incapacidad Permanente Total que tiene reconocida deriva de enfermedad común.

Desestimada la pretensión por el Juzgado, recurre en suplicación la demandante, formulando tres motivos, los dos primeros de revisión fáctica y el último de censura jurídica.

SEGUNDO

Los dos motivos formulados bajo el amparo del Art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, proponen sendas adiciones al Hecho Probado primero , a fin de hacer constar en el mismo que el 2-4-2004 el trabajador fue dado de alta, incorporándose a su trabajo, situación en la que se mantuvo hasta el 9-9-2004, en el que fue dado nuevamente de baja por el Servicio médico de la Mutua. Así mismo se solicita el acceso al ordinal de otro inciso en el que se indique que el trabajador sufre desde la infancia una atrofia muscular en el miembro inferior izquierdo, que le ha condicionado una sobrecarga derecha de años de evolución.

Respecto de la primera de las ampliaciones interesadas, de los partes de alta y baja que se citan en su apoyo sólo se acredita el alta y la baja respectivamente, pero no así la efectiva reincorporación al trabajo.

En relación con la atrofia muscular no existe prueba alguna que sustente que la misma la padece desde la infancia, salvo la pericial del facultativo de la Mutua, sin que conste, así mismo la conformidad de la parte con respecto a este extremo, como señala la recurrente, lo que conlleva la desestimación de lo solicitado

TERCERO

El tercer motivo del recurso denuncia, al amparo del Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , la infracción de los Arts. 135.4 y 117.2 de la Ley General de la Seguridad Social , oponiéndose la recurrente al grado de incapacidad permanente reconocido al actor y, en todo caso, a la consideración de la prestación como derivada de...

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