STSJ Andalucía 438/2007, 14 de Febrero de 2007

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2007:5243
Número de Recurso2764/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución438/2007
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2.764/06, interpuesto por D. Alejandro contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada en fecha 8 de febrero de 2006 en Autos núm. 176/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por MUTUA CYLOPS, sobre SEGURIDAD SOCIAL, contra INSS, TGSS, D. Alejandro y SECOINSA NIÑUELAS, S.L.L., y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 8 de febrero de 2006 , por la que estima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 3/12/04, previo Informe Propuesta del EVI de 14/10/04 que se reproduce (folio 109 de autos), se declaró al trabajador Don Alejandro , con DNI nº NUM000 , afiliado al RGSS con el nO NUM001 , cuya profesión habitual es la de Oficial2a albañil, afecto de Incapacidad Permanente Total por la contingencia de accidente de trabajo, con derecho a la correspondiente pensión, con cargo a MUTUA CYCLOPS, por el sufrido el día 2/05/03 (fecha baja IT 2/05/03), por presentar el siguiente cuadro clínico y de secuelas: "Secuelas de IQ de HNP L5- S 1 izquierda. Fibrosis postquirúrgica. Accidente sufrido el 2-5-2003 . Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Para cargas y esfuerzos con columna lumbar. Dolor irradiado a MI Izq".2°.- Planteada Reclamación Previa por la Mutua actora, en 14/01/05, la misma fue desestimada por Resolución de 7102/05, que se da por reproducida (folio 132 de autos). La demanda de autos fue presentada en fecha 14/03/05.

  2. - Conforme al Informe del Médico de Atención Primaria de la localidad de Nigüelas, ZBS Valle Lecrín, el actor ha recibido las siguientes asistencias (folio 124 y 195 de autos):

    - 21/04/03: "Dolor en región glútea irradiado a cara posterior de muslo y a veces a pierna izquierda. Peor por las mañanas al levantarse. Expl. Lasegue +, palpación dudosa de las sacroilíacas por sobrepeso. Tratamiento: Neobrufén 600:1-01-1 + Miolastán 00-1 + Hidroxil BIB6BI2".

    - 2/05/03: "No ha dejado de trabajar y no está mejor, le duele mucho en la cama. Plan a seguir: Continuar el tratamiento y baja laboral".

    - 5/05/03: "No nota mejoría. Comenzar con Inzitán inyectable + Omeprazol".

    - 21/05/03: "Rx con ligera escoliosis lumbar".

    - 3/06/03: "Tras RNM se confirma hernia discal L5-S 1".

    - "A partir de la fecha en que solicitó cambio de contingencia, no ha vuelto a acudir a esta consulta por este motivo".

  3. - El actor fue dado de baja médica, iniciando proceso de IT por contingencias comunes en fecha 2/05/03 (se da por reproducido el parte obrante a folio 39 de autos).

  4. - Previa solicitud por parte del actor, presentada el 5/09/03 (folio 123 de autos), por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 29/01/04, que se da por reproducida (folio 125 de autos), se declaró el carácter de accidente de trabajo de dicha incapacidad iniciada el 2/05/03, determinando como responsable de la misma a Mutual Cyc1ops.

  5. - Por Sentencia del Juzgado de lo Social n° 5 de Granada de fecha 25/02/05 , que se da por reproducida, que no consta sea firme, se dejó sin efecto la Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 29/01/04, Y se declaró que el proceso de IT iniciado el 2/05/03 no es accidente de trabajo, no teniendo ninguna responsabilidad la Mutua Cyclops.

  6. - Se da por reproducido el Informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social (folio 144 y ss de autos).

  7. - La Base reguladora de la IPT por enfermedad común es de...

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