STSJ Andalucía 976/2007, 26 de Abril de 2007

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2007:3202
Número de Recurso276/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución976/2007
Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por IELCO S.L. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por MUTUA MUGENAT sobre Prestaciones siendo demandado IELCO S.L., INSS, TGSS y Salvador habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de Julio de 2.006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Don Salvador , nacido el 21 de septiembre de 1974, con documento nacional de identidad número NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 e inscrito en el Régimen General, prestó servicios a la empresa Ielco, S.L., con la categoría profesional de gruista.

  2. - Dicha empresa tenía suscrito un documento de asociación con la entidad Mutua Universal Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 10, para la cobertura del riesgo de accidente de sus empleados.

  3. - El 17 de septiembre de 2003 el trabajador se cayó en el lugar del trabajo, desde una altura de dosmetros, y se lesionó la columna vertebral y una de las extremidades superiores.

  4. - El 16 de junio de 2004 la mutua solicitó se iniciaran actuaciones en materia de evaluación y declaración de incapacidad del actor, por lo que fue incoado el expediente administrativo número NUM002 .

  5. - El 8 de julio de 2004 se emitió informe médico de síntesis en el que se hacían constar como "deficiencias más significativas" las siguientes: Artrodesis Dll-D12-Ll. Fx cabeza de radio derecho con buena situación funcional.

  6. - Por resolución del Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 4 de agosto de 2004, se le declaró en situación de incapacidad permanente, en el grado de incapacidad permanente total para su profesión, derivada de accidente de trabajo; se le concedió una pensión en cuantía equivalente al 55 por 100 de una base reguladora de 1.080,66 euros, con efectos desde el 17 de mayo de 2004, de cuyo pago se responsabilizó a la Mutua Universal Mugenat.

  7. - El 9 de agosto de 2004 se le notificó la resolución anterior mediante una transmisión por fax al número de dicha entidad.

  8. - Por el mismo medio, el Instituto solicitó a dicha entidad, en relación con un expediente de recargo de prestaciones, determinada información sobre el subsidio de incapacidad temporal abonado al trabajador accidentado. Aquella comunicación la recibió el 11 de octubre de 2004.

  9. - El 5 de noviembre de 2004 presentó reclamación previa contra la resolución de 4 de agosto de 2004, en la que, tras afirmar que había tenido conocimiento de la misma a raíz de la solicitud expresada en el hecho anterior, y que no se le había notificado formalmente, solicitaba se hiciera así, al objeto de su debida impugnación.

  10. - Por resolución de 27 de enero de 2005 se acordó el archivo de las actuaciones por haberse interpuesto la reclamación previa fuera de plazo.

  11. - Don Salvador , padece las dolencias expresadas en el hecho V.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte codemandada "Ielco, S.L.", recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó...

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