SAP Madrid 432/2007, 14 de Septiembre de 2007
Ponente | NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ |
ECLI | ES:APM:2007:13609 |
Número de Recurso | 418/2007 |
Número de Resolución | 432/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
SENTENCIA: 00432/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7033275 /2007
ROLLO: RECURSO DE APELACION 418 /2007
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 224 /2006
JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de POZUELO DE ALARCON
Apelante/s: Eusebio , Estela
Procurador: RICARDO LUDOVICO MORENO MARTIN
Apelado/s: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
Procurador: MARIA SOLEDAD MUELAS GARCIA
SENTENCIA Nº 432
Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
En Madrid a catorce de Septiembre del año dos mil siete.La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Pozuelo de Alarcón bajo el núm. 224/2006 y en esta alzada con el núm. 418/2007 de rollo, en el que han sido partes, como apelantes, Doña Estela y Don Eusebio , representados en esta alzada por el Procurador Don Ludovico Ricardo Moreno Martín y dirigidos por la Letrada Doña María Jesús Rojo Junquera, y, como apelada, la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representada en esta alzada por la Procuradora Doña Mª Soledad Paloma Muelas García y dirigida por la Letrada Doña Carmen de la Luna Valero.
Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.
En los autos más arriba indicados, con fecha 23 de Febrero de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña Concepción Llera Fernández actuando en nombre y representación de la entidad bancaria BBVA contra Doña Estela y Don Eusebio y debo condenar y condeno a las partes demandadas al pago de modo solidario de la cantidad de seis mil cuatrocientos nueve con noventa y nueve euros (6.509.99 euros) y con expresa imposición de costas a la parte demandada."
Contra dicha sentencia por la representación procesal de Doña Estela y Don Eusebio , se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta reproduciendo la excepción de prescripción, en sentencia desestimada, señalando que el préstamo a la primera de las apelantes citada no es un préstamo hipotecario, cual se dice en sentencia, pues se trata de un préstamo amparado en un Convenio Colectivo para la compra de una vivienda, como así resulta de la documental, de la que hace expresa cita, siendo que la propia demandante no argumenta la existencia de tal tipo de préstamo, no siendo, pues, de aplicación el art. 1964 CC como acoge la sentencia, pues se reclama el pago de las cuotas de unos préstamos personales concedidos a la referida apelante en su condición de empleada del Banco, que se abonaban cada seis meses, siendo de aplicación el art. 1963.3 CC, tratándose no de un préstamo sino de cuatro, tres concedidos en la misma fecha, 28 de Abril de 1980, por importes de 1.500.000 ptas., 500.000 ptas y 200.000 ptas., respectivamente, y el otro concedido el 28-3-1983, por importe de 1.500.000 ptas., todos por un período de 20 años, contrayéndose la reclamación a importes correspondientes a los cuatro; habiendo realizado la demandante el día 30 de Junio de 1998 cuatro cargos de distintos importes con el mismo concepto "cargo ingreso a ptmo", la misma operación apunta el 31-12-1998 y el 30-6-99; para desde lo precedente señalar que la reclamación se inicia el 18 de Abril de 2006 con la presentación del monitorio, cuando ya habían transcurrido nueve años desde los primeros cargos y 8 desde los últimos, procediendo, pues, la estimación de la prescripción, haciendo cita de doctrina jurisprundencial; asimismo se invoca error en la apreciación de la prueba, al considerar que la reclamación se fundamenta en un préstamo hipotecario, tratándose de un préstamo concedido por la demandante a un empleado suyo, habiendo mediado procedimiento ante la jurisdicción laboral, produciéndose el desistimiento, la resolución del contrato y firma de finiquito, con todos los conceptos inherentes a la misma, incluido lógicamente el préstamo, que no se puede tratar independientemente de la relación laboral; para desde todo lo precedente terminar suplicando la estimación del recurso con revocación de la sentencia a que se contrae y desestimación de la demanda.
Por interpuesto que fue el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a parte en la instancia demandante, la que presentó escrito de oposición para en base las alegaciones que en el mismo realiza, suplicar su desestimación con confirmación de la sentencia a la que se contrae, con imposición de costas a la parte apelante.
Remitidos los autos a esta Audiencia mediante oficio de fecha 11 de Junio de 2007 , con fecha registro de entrada del día 18 siguiente, repartido que fue el conocimiento del recurso a este Sección, se formó el oportuno rollo, se...
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