SAP Las Palmas 89/2007, 1 de Junio de 2007

PonenteYOLANDA ALCAZAR MONTERO
ECLIES:APGC:2007:2219
Número de Recurso172/2005
Número de Resolución89/2007
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Dª. Yolanda Alcázar Montero

Presidente

D. Nicolás Acosta González

Dª. Inocencia Eugenia Cabello Díaz

Magistrados

En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de Junio de 2.007.

Visto ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, de Las Palmas de Gran Canaria, el presente Rollo nº 172/2005 dimanante de los autos del Procedimiento Abreviado 38/2005 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, seguido por delito de ESTAFA Y FALSEDAD contra Alejandro (nacido en Las Palmas el 7 de Enero de 1950 con DNI nº NUM000 ), representado por el Procurador Sra. Marrero García y asistido del Letrado Sr. Casado Reboiro, habiendo sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, siendo ponente la Magistrada Ilma Sra Dª Yolanda Alcázar Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de Mayo de 2006 se celebró el juicio oral. En dicho acto, después de practicadas las pruebas, el Ministerio Fiscal, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, y calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los artículos 390.1.3º del Código Penal y de un delito de estafa, previsto y penado en el artículo 248 del Código Penal en relación con el art 250.1.3ª del mismo Cuerpo Legal, en concurso medial, e interesó la condena del acusado Alejandro como autor de dichos delitos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 5 años de prisión, y multa de diez meses a razón de una cuota diaria de quince euros y arresto subsidiario del art 53 CP , accesorias legales y costas. Solicitando en concepto de responsabilidad civil que el acusado indemnizara a la entidad Banco Santander Central Hispano, en la cantidad en que se determine en ejecución de sentencia, con el interés legal previsto en el art 576.1 LEC .

SEGUNDO

La Defensa del acusado, en igual trámite, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

TERCERO

Por sentencia de fecha 18 de Abril de 2007, el Tribunal Supremo anuló la sentencia dictada por esta Sala en fecha 19 de Mayo de 2006 , a fin de que se procediera a dictar otra de nuevo en la que se valorara la prueba pericial obrante en las actuaciones.

HECHOS PROBADOSRESULTA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que en fecha no determinada entre el 23 de Septiembre y el 23 de Diciembre de 1998 el Banco Santander Central Hispano, S.A. (entonces Banco Central Hispanoamericano, S.A) procedió a ingresar en una cuenta corriente cuyo titular era Alonso , y cuyo número de identificación no consta, la suma de tres millones de pesetas, importe que figuraba en la letra de cambio librada en fecha 23 de Septiembre de 1998, con número de serie 0A 6611376, y ello en virtud del contrato de descuento bancario suscrito con el titular de la cuenta. No consta la persona que presentó al descuento el referido título cambiario, ni la persona que retiró, posteriormente, tal suma de dinero de dicha cuenta corriente.

En la indicada letra figuraba en el espacio destinado al librador la firma de Alonso y en el destinado al librado aceptante la de Flora , no habiendo sido ninguna de estas firmas efectuada por los mismos, sino por el acusado Alejandro , mayor de edad y sin antecedentes penales, el cual imitó en dicho documento la de aquéllos.

A la fecha de vencimiento de dicha letra, 23 de Diciembre de 1998, la cambial resultó impagada y la entidad bancaria inició el correspondiente juicio ejecutivo contra Alonso y Flora , si bien desistió posteriormente respecto de esta última, dictándose sentencia de remate en fecha 17 de Marzo de 1999 en los autos de Juicio Ejecutivo 20/99 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria.

No consta la cantidad concreta en la que resultó perjudicada la entidad Banco Santander Central Hispano, S.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos, en primer lugar, de un delito de falsedad en documento mercantil, previsto y penado, en el art 392 del Código Penal en relación con el art 390.1. 3ª del mismo Texto Legal.

Como establece la S.T.S. de 5 de Abril de 2000 (EDJ 2000/3375 ), la Jurisprudencia ha entendido que el delito de falsedad en documento público, oficial o mercantil requiere los siguientes elementos: a) uno objetivo o material, consistente en la mutación de la verdad por alguno de los medios descritos en el artículo 390 . b) que la alteración de la verdad afecte a elementos esenciales del documento, de modo que repercuta en los normales efectos de las relaciones jurídicas reflejadas y plasmadas en el mismo. C) un elemento subjetivo, consistente en el dolo falsario, que estribará en el conocimiento y voluntad de la alteración de la verdad.

Y es que una vez admitida por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 18 de Abril de 2007 la validez del informe pericial efectuado por el Grupo de Documentoscopia de la Brigada Provincial de Policía Científica, perito 75.740, resulta acreditado que el acusado fue el autor de las firmas que figuran en la letra de cambio litigiosa, habiendo señalado el citado perito en el acto del juicio que no albergaba duda alguna sobre la conclusión señalada en su informe.

Por otro lado, quien imita las firmas de los intervinientes en un documento mercantil es evidente que tiene intención de dar a entender la participación de aquéllos en el mismo (dolo falsario).

SEGUNDO

Se formula acusación, asimismo, por un delito de estafa, previsto y penado en el artículo 248 del Código Penal , en relación con el art 250.1.3ª del mismo Cuerpo Legal.

El delito de estafa del artículo 248 del Código Penal requiere según Jurisprudencia consolidada (STS 11-10-90, 11-7-91, 24-3-92, 19-6-95, 7-12-97, 20-7-98, 10-3-99, 26-4-00 y 11-6-01 ), la concurrencia de los siguientes elementos:

  1. Un engaño precedente o concurrente, que...

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