STSJ Castilla y León 16/2019, 26 de Marzo de 2019

PonenteJOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCL:2019:625
Número de Recurso11/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución16/2019
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION NUMERO 11 DE 2019 AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA ROLLO NUMERO 1 DE 2018

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 6 DE PALENCIA ABREVIADO NUMERO 161 DE 2017

- SENTENCIA Nº 16/2019 -

Señores:

Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Álvarez Fernández

Ilmo. Sr. D. Ignacio María de las Rivas Aramburu

En Burgos, a veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Audiencia Provincial de Palencia seguida por un delito de amenazas y otro de homicidio en grado de tentativa contra D. Octavio , cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Mª. Enma Atienza Corro y defendido por la Letrada Dª. Ana Isabel Madera Campos, en virtud de los respectivos recursos de apelación interpuestos por él mismo, por la acusadora particular Dª Carolina , representada por la Procuradora Mª Victoria Cordón Pérez y asistida de la letrada Dª. Aurora Herminia Gutiérrez García, y por el MINISTERIO FISCAL, en el que ha sido parte la ASOCIACIÓN CLARA CAMPOAMOR, representada por la Procuradora Mª María Begoña González Sousa y asistida del letrado D. Luis Antonio Calvo Alonso.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, así como los hechos que declara probados, excepto en el tercero de ellos la frase todo ello enmarcado en un carácter posesivo y controlador hacia la mujer que ya habíasido expresado a lo largo de su relación y que se enmarcaba en una idea de dominio y superioridad machista .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Palencia de la que dimana el presente Rollo de Sala dictó sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos:

Se declara expresamente probado que: 1.-Sobre las 16:30 horas del día 27 de febrero de 2017, Octavio , de 37 años, con la finalidad de recoger unos enseres personales que tenían el garaje, se personó en la vivienda sita en la CALLE000 de la localidad de DIRECCION000 (Palencia), en la que residía quien había sido su pareja Carolina , de 38 años, con los hijos comunes de ambos Victoriano y Roman , de 6 y 1 año, respectivamente. Tras haber recogido dichos enseres, le manifestó a Carolina su deseo de ver a sus hijos, comenzando a subir las escaleras de acceso a la vivienda y, como quiera que Carolina le mostró lo inoportuno de hacerlo, Octavio le dirigió diversos insultos, manifestándole seguidamente "te voy a matar, voy ahora mismo a por un cuchillo" y continuó subiendo las escaleras, haciéndolo detrás Carolina ante el temor de que pudiera hacer daño a los niños y, una vez en presencia de éstos, Octavio volvió a salir, momento en que se dirigió de nuevo a Carolina diciéndole: "si no lo hago es porque están los niños delante".

  1. -Al final de la tarde del 3 de marzo de 2017, Octavio envió a Carolina numerosos mensajes WhatsApp insistiéndole, con diversas excusas, en que fuera personalmente a su domicilio a llevarle a los niños. Como quiera que Carolina se opuso a ello por lo tardío de la hora y a la vez le mostraba reiteradamente su oposición a quedar con él, pese a su insistencia, llegando a manifestarle que "cuanto más lejos estés de mi mejor", Octavio le contestó en mensajes enviados entre las 20:52 y las 20:55 horas, que "eso es es", "Ttraankiila", "Ke vas a estar lejos", "muy lejos". Finalmente quedan para que a las 10 de la mañana del día siguiente, Carolina le entregue los niños en su domicilio. Pese a ello, sobre las 10 de la noche comienza una nueva conversación por el mismo medio, reiterando sus comentarios acerca de su relación y su interés en seguir viéndola, y en el curso de la misma, siendo ya la 1:39 horas del día 4 de marzo, le envió un nuevo mensaje en el que le hacía constar "sólo te acudes de lo que te dije en la escalera", frase que acompañó con emoticones de diablos. A las 10:00 horas del día 4 de marzo de 2017, Carolina en unión de sus dos hijos menores de 6 y 1 año, con el fin entregarle los niños a Octavio conforme habían quedado la tarde antes y en cumplimiento del régimen de visitas que habían pactado, aparcó su vehículo en la CALLE001 de Palencia a la altura del Bar DIRECCION001 . Al percatarse Octavio de su presencia, le hizo señas desde el portal de su domicilio para que se aproximara pues estaba a una cierta distancia. Pese a ello, Carolina , por miedo a que le pudiera hacer algo, dadas las expresiones que le había dirigido el día anterior y el 27 de febrero, se quedó en el interior del vehículo haciendo caso omiso de las llamadas de Octavio , quien, al ver que Carolina no bajaba del coche, comenzó a correr hacia él, momento en que Carolina , ante el temor que le infundía la situación, trató de cerrar las puertas, lo que no logró por su estado de nerviosismo y la rapidez con la que actuó Octavio , quien tras abrir la puerta de la conductora que ocupaba Carolina y, con un cuchillo abre ostras (instrumento con capacidad de corte y penetración, con hoja de 5,6 cm de longitud y 1,5 cm de ancho), le propinó de forma inopinada cinco pinchazos de entre uno y dos centímetros cada uno; en concreto, le ocasionó las siguientes heridas incisas: en hipocondrio derecho, justo por debajo del último arco costal, sin penetración en cavidad abdominal; en región axilar izquierda y en región axilar derecha, en ambos casos sin llegar a penetraren la cavidad torácica ni afectando a la pleura, siendo la leve la segunda de las lesiones axilares pues no precisó ni puntos de sutura; en región escapular derecha (parte alta del omóplato derecho), con incidencia en los músculos, haciendo tope en el hueso; y en la primera falange del cuarto dedo de la mano derecha, parte dorsal. Las heridas en región axilar y en el dedo son típicas de defensa, produciéndose las primeras al elevar el brazo para proteger la cara y dejar la zona axilar descubierta. Ninguna de las lesiones es penetrante en cavidades y no afectan a zonas vitales. El ataque cesó al intervenir de forma rápida un cliente del Bar DIRECCION001 que en ese momento se encontraba fumando a la puerta del establecimiento, y, tras percatarse de lo que estaba sucediendo, agarró al agresor, separándole de la víctima y evitando así que pudiera continuar la agresión y acabara con la vida de Carolina . Todavía en ese momento, Octavio , en presencia de la citada persona, manifestó "la tengo que matar", si bien, al salir otras personas del bar, se ausentó del lugar, siendo perseguido por otras dos personas que lograron darle alcance, momento en que tras expresarles "sé lo que he hecho", sacó del bolsillo de la cazadora el cuchillo antes descrito y comenzó a autolesionarse, causándose dos pequeñas heridas incisas de 2 cm cada en la región latero-cervical anterior derecha e izquierda, no penetrantes, y otras dos heridas en región epigástrica (una central y otra lateral derecha), también de 2 cm cada una, sin penetración en cavidad abdominal. Ante esta situación, las personas que le habían alcanzado le desarmaron y le tiraron al suelo, reteniéndole hasta la llegada de la Policía. A consecuencia de la agresión Carolina sufrió las heridas descritas, así como reacción de ansiedad secundaria a los hechos. Las heridas precisaron ser suturadas para su correcta curación, ingreso hospitalario para control hemodinámico, retirada de puntos y medicación sintomática, tardando en sanar diez días de los cuales dos fueron de hospitalización, no siendo los ocho estantes impeditivos de las ocupaciones habituales de la lesionada, quedándole como secuelas las siguientes: cicatriz de 3 cm en cuarto dedo de la mano derecha, otra cicatriz circular de 1 cm en región axilar izquierda, otra de 1 cm en hipocondrio derecho y una más de 1cm en escápula derecha.Los hechos fueron realizados en presencia de los dos hijos menores de Octavio y Carolina y si bien el menor, por su corta edad, no tuvo consciencia de lo sucedido, el mayor, de seis años, sí la tuvo, dirigiéndose a Octavio para que parase en su agresión a su madre. Tras estos hechos, el niño mayor ha presentado bloqueo cognitivo con cambio de tema cuando se le hable de ello a fin de rebajar la ansiedad que ello le provoca. A ello debe añadirse que ha sido consciente de otros episodios de conflictividad habidos en el seno de la pareja. No obstante, dicho menor, en la actualidad no presente desajuste emocional o conductual de relevancia clínica y reactiva a los hechos enjuiciados, sin que se haya producido alteración significativa en su cotidianeidad.

  2. -La pareja formada por Octavio y Carolina se habían separado en el año 2013 tras una convivencia estable de varios años en la que tuvieron su primer hijo. Poco tiempo después de la separación, volvieron a convivir, periodo en el que tuvieron su segundo hijo. Nuevamente se separaron por problemas de convivencia en el otoño de 2016, si bien Octavio , al no aceptar la separación, ha mantenido una conducta de insistencia en los contactos con Carolina a fin de conseguir verla y estar con ella, todo ello enmarcado en un carácter posesivo y controlador hacia la mujer que ya había sido expresado a lo largo de su relación y que se enmarcaba en una idea de dominio y superioridad machista.

    No obstante, aun cuando la relación de pareja había tenido episodios de conflicto, que no en vano determinaron su ruptura en dos ocasiones, no puede considerarse probado que el acusado hubiese ejercido violencia física o psíquica de forma habitual hacia Carolina , existiendo constancia de un único episodio previo que fue el que dio lugar a la condena por delito de amenazas leves del año y sucedido...

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