La agravante de género y de parentesco cuando no están expresamente protegidos los sujetos del 173.2 del Código Penal

AutorGabriela Boldó Prats
CargoAbogada

Si bien la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la mujer se publicó en 2004, no es hasta la reforma 1/2015, de 30 de marzo, con la agravante de género (art 22.4), que la mayoría de las situaciones en las que la mujer con pareja heterosexual queda protegida casi en su totalidad en la parte especial del código penal, al menos formalmente.

Con anterioridad a dicha reforma la mujer con pareja heterosexual quedaba desamparada en muchos delitos en los que el sujeto activo era el hombre, ya estuvieras i hubieran estado casados o tuvieran o hubieran tenido una relación análoga al matrimonio, como exponía en mi monografía publicada en la revista jurídica vLex, el 10 de mayo de 2013 titulada: “La problemática en cuanto a las efectiva protección en las situaciones de maltrato a la mujer”

En la parte especial del Código penal se protege especialmente a la mujer, en la extensión prevista en el art 173.2 del CP, en los delitos de lesiones, el art 153 del CP y el 148.4; en los delitos de las torturas y otros delitos contra la integridad moral, cuando regula el maltrato habitual 173.1 y también tienen una especial regulación las amenazas y las coacciones; art. 171.4 y 172.2. Con la reforma 1/2015 se han introducido los delitos de los art. 172 ter con especial protección en el párrafo 2 las personas que enumera el art 173.2 y en relación con el descubrimiento y revelación de secretos el art 197.7 del CP. Asimismo, con dicha reforma se introduce la agravante genérica de género en el art 22.4. de este modo se adapta la normativa española al convenio 210 del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, que a su vez recoge el art 3 del Convenio de Estambul. La agravante de género persigue proteger a la mujer frente a los ataques del hombre, ataques que obedecen a un determinado patrón de conducta; en concreto: “los papeles, comportamientos o actividades socialmente propios de la mujer y del hombre; en los que hay un tipo de subyugación y se considera a la mujer inferior y se la ataca con efectos de dominación”.

De este modo con la agravante mixta de parentesco (art 23 CP) y la agravante de género (art 22.4 CP) pueden dar protección al sujeto pasivo mencionado en el art 173.2 del CP, cuando en la parte especial del código penal, dichos sujetos no estén especialmente protegidos, con la salvedad de la agravante de parentesco que no es de aplicación en las relaciones de afectividad análogas al matrimonio aun sin convivencia, puesto que la circunstancia mixta de parentesco la exige y esa convivencia que no se da en los novios. Ambas agravantes pueden aplicarse

conjuntamente al tener un fundamento distinto, sin que se pueda apreciar en los delitos de la parte especial antes citados, puesto que se daría un non bin in idem.

La agravante genérica del art 22.4 CP ha tenido ya reflejo en numerosas sentencias de las AP y de los TJ. Una de las primeras es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 4 de diciembre de 2017, en la que trata de distinguir la agravante de género y la de sexo sobre la base base siguiente: “En la agravante de género es preciso que se acredite...

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