ATS, 18 de Marzo de 2019

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2019:2888A
Número de Recurso7663/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 18/03/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 7663/2018

Materia: EXPROPIACION FORZOSA

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 7663/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 18 de marzo de 2019.

HECHOS

PRIMERO

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, dictó sentencia - nº. 268/16, de 28 de mayo -, con estimación parcial del recurso contencioso-administrativo 598/16 , interpuesto por la mercantil recurrente en casación "Balcón de Cervines, S.L", contra la resolución- 30 de septiembre de 2016- del Jurado Regional de Valoraciones de Castilla La Mancha, por la que se adoptó acuerdo de justiprecio de las parcelas 42a-42b, 16a,d-16c-16e y 4a-4b, de los polígonos 6, 5 y 6, situadas en Talavera de la Reina, afectadas de expropiación forzosa con motivo de la ejecución del proyecto "Ampliación y refuerzo de la Carretera CM- 4132. Tramo: Talavera de la Reina-Mejorada. P.K. 0,000 al 6,618 (Toledo)", tramitado por la Dirección Provincial de la Consejería de Fomento en Toledo, en el término municipal de Talavera de la Reina, fincas 21, 22 y 29, acordó la anulación de la resolución del Jurado y declaró el derecho de los propietarios, no siendo posible la restitución de los bienes expropiados, de percibir indemnización sustitutoria, que fija en función de las tres conclusiones siguientes, que cabe extraer de sus Fundamentos Jurídicos: 1) el factor de corrección "r2" previsto en el artículo 12.1 b) del Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo , aprobado por Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre no es de aplicación automática; 2) sólo es de aplicación en el supuesto previsto en la DA 7ª del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, vigente en la fecha de la resolución administrativa impugnada: " cuando el resultado de las valoraciones se aleje de forma significativa respecto de los precios de mercado del suelo rural sin expectativas urbanísticas "; y 3) ha de estarse a la prueba presentada para justificar la aplicabilidad del factor de corrección "r2" al tipo de capitalización.

SEGUNDO

- La representación procesal de la actora, propietaria de la parcela expropiada y en la que el Jurado Regional no aplicó el coeficiente r2- presentó escrito de preparación de recurso de casación contra la precitada sentencia, en el que quedaba justificado el cumplimiento de los requisitos de plazo, legitimación y la recurribilidad de la resolución.

Citaban, como normas infringidas, mencionadas en el voto particular que acompaña la sentencia: 1) La Disposición adicional 7ª del TRLS 2008 y el art. 23.1.a) TRLS, y de las sentencias de la Sala Tercera de este Tribunal Supremo (Sección Sexta) n° 1443/16, de 17 de junio (casación 889/15 ); y, nº 277/17, de 17 de febrero (casación 2696/15 ); 2) Los arts. 12 y 13 del RD 1492/11, de 24 de octubre , por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo, efectuando el preceptivo juicio de relevancia.

De los supuestos de interés casacional objetivo alegados, y centrando el análisis justificado el previsto 88.3.a) LJCA, al no existir sentencias de esta sala del Tribunal Supremo que hayan abordado si la aplicación del factor de corrección del artículo 12.1 b) del Reglamento de Valoraciones de la Ley de Suelo es automático, cuando se trata de explotaciones agropecuarias como defiende el voto particular, invocando el artículo 13 del Reglamento de Valoraciones del Suelo .

TERCERO

- Mediante auto de 2 de octubre de 2018, la Sala de instancia tuvo por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión de los autos originales y del expediente administrativo, ante la que se personaron en tiempo y forma recurrentes y recurrida (Administración General del Estado).

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

- La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Castilla la Mancha, dictó la sentencia nº. 268/2018 , por la que acordó la anulación de la resolución del Jurado y declaró el derecho de los propietarios de percibir indemnización sustitutoria, y fijó la indemnización sin aplicar el factor de corrección "r2" previsto en el artículo 12.1 b) del Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo , aprobado por Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por considerar que, él mismo, no es de aplicación automática, ni lo es tampoco en el caso de explotaciones como la del recurrente ( agropecuaria), siendo sólo de aplicación en el supuesto previsto en la DA 7ª del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, vigente en la fecha de la resolución administrativa impugnada: "cuando el resultado de las valoraciones se aleje de forma significativa respecto de los precios de mercado del suelo rural sin expectativas urbanísticas", debiendo estarse a la prueba presentada para justificar la aplicabilidad del factor de corrección "r2" al tipo de capitalización. Frente a dichas consideraciones se opone el criterio del voto particular y el propio recurrente, aduciendo que el Reglamento de Valoraciones del Suelo establece con carácter imperativo y sin alternativa posible la aplicación del factor r2, cuando se trate de explotaciones agropecuarias.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA , en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir este recurso de casación, precisando que la cuestión que tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si el del RD 1492/11, de 24 de octubre , por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley de Suelo, en sus artículos 12 y 13 , en relación con la D.A 7ª del Real Decreto Legislativo 2/2008 , por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Suelo, establece con carácter imperativo y sin alternativa posible la aplicación del factor r2, cuando se trate de explotaciones agropecuarias.

La norma jurídica que, en principio, será objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia hubiera de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado, es el artículo 12 y 13 del RD 1492/11, de 24 de octubre , por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo, en relación con la D.A 7ª del Real Decreto Legislativo 2/2008 , por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Suelo y el artículo 23 .

SEGUNDO

- Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 LJCA , este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación preparado por la representación procesal de los actores, contra la sentencia -n. 268/2018, de 28 de mayo- de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha que, con estimación parcial del recurso contencioso-administrativo 598/16 , interpuesto por la aquí recurrente, anula la resolución impugnada - 30 de septiembre de 2016- del Jurado Regional de Valoraciones de Castilla La Mancha, por la que se adoptó acuerdo de justiprecio de las parcelas 42a-42b, 16a,d-16c-16e y 4a-4b, de los polígonos 6, 5 y 6, situadas en Talavera de la Reina, afectadas de expropiación forzosa con motivo de la ejecución del proyecto "Ampliación y refuerzo de la Carretera CM-4132. Tramo: Talavera de la Reina-Mejorada. P.K. 0,000 al 6,618 (Toledo)", tramitado por la Dirección Provincial de la Consejería de Fomento en Toledo, en el término municipal de Talavera de la Reina, fincas 21, 22 y 29.

  2. ) Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si el del RD 1492/11, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley de Suelo, en sus artículos 12 y 13 , en relación con la D.A 7ª del Real Decreto Legislativo 2/2008 , por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Suelo, establece con carácter imperativo y sin alternativa posible la aplicación del factor r2, cuando se trate de explotaciones agropecuarias.

  3. ) Identificar como norma jurídica que, en principio, será objeto de interpretación, «sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiera el debate finalmente trabado en el recurso» ( art. 90.4 LJCA ), el artículo el artículo 12 y 13 del RD 1492/11, de 24 de octubre , por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo, en relación con la D.A 7ª del Real Decreto Legislativo 2/2008 , por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Suelo y el artículo 23 .

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos.

Así lo acuerdan y firman.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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