SAP Barcelona 472/2019, 13 de Marzo de 2019

PonenteNURIA BARCONES AGUSTIN
ECLIES:APB:2019:1892
Número de Recurso281/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución472/2019
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168187457

Recurso de apelación 281/2018 -1

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 181/2017

Cuestiones.- Nulidad cláusula suelo. Fijación cuantía objeto de restitución. SENTENCIA núm. 472/2019

Composición del Tribunal:

LUIS RODRIGUEZ VEGA

BERTA PELLICER ORTIZ

Nuria Barcones Agustin

Barcelona, 13 de marzo de 2019

Parte apelante: Banco Mare Nostrum, S.A.

Letrada: Maria Angeles Heredia Vela

Procurador: Francesc Ruiz Castel

Parte apelada: Ángela y Sergio

Letrado: Bernat Dotú Guri

Procurador: Montserrat Salgado Lafont

Resolución recurrida: Sentencia

Fecha: 26 de octubre de 2017

Parte demandante: Ángela y Sergio

Parte demandada: Banco Mare Nostrum, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada en nombre y representación de D. Sergio Y Dña. Ángela frente a BANCO MARE NOSTRUM, S.A. y, en consecuencia:

Primero

Declarar la nulidad de la cláusula que estipula el tipo de interés remuneratorio variable mínimo en la escritura de novación de contrato de préstamo hipotecario otorgado entre las partes con fecha 29 de septiembre de 2011, que rige entre las partes.

Segundo

Condenar a la parte demandada, BANCO MARE NOSTRUM, S.A. a pagar a la actora la suma de 10167,16 euros, cantidad que habrá de incrementarse con el preceptivo interés legal en los términos indicados en el fundamento Jurídico Cuarto de la presente resolución.

Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada. Admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes, presentando el demandante escrito de oposición, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 27 de febrero de 2019.

Ponente: magistrada Nuria Barcones Agustin.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece contextualizado el conf‌licto en esta instancia.

  1. El actor ejercitó una acción de nulidad, por su carácter abusivo, de la cláusula suelo, incorporada como condición general al contrato de préstamo hipotecario a interés variable que tienen suscrito con la entidad f‌inanciera demandada. Solicitaba la declaración de nulidad de dicha condición del contrato y la condena de la demandada a devolverle las cantidades indebidamente percibidas a su amparo, con sus intereses legales.

  2. La parte demandada se allanó a la demanda en su declaración de nulidad y se opuso en cuanto a la cuantía a restituir.

  3. La sentencia estimó íntegramente la demanda, condenando a la demandada al pago de la suma solicitada por la demandante al estimar que la demandada tenía los mecanismos necesarios para cuantif‌icar la cantidad a restituir y ello en el momento de contestar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Barcelona 235/2019, 16 de Mayo de 2019
    • España
    • 16 Mayo 2019
    ...SEGUNDO Como señala en caso similar el AAP de Barcelona, Civil sección 17 del 09 de abril de 2019 (ROJ: AAP B 1892/2019 - ECLI:ES:APB:2019:1892 A): "El procedimiento monitorio regulado en los art. 812 y ss LEC tiene como f‌inalidad permitir al acreedor seguir una ejecución dineraria contra ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR