SAP Barcelona 469/2019, 13 de Marzo de 2019
Ponente | NURIA BARCONES AGUSTIN |
ECLI | ES:APB:2019:1909 |
Número de Recurso | 390/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 469/2019 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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N.I.G.: 0801947120148008257
Recurso de apelación 390/2018 -1
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 998/2014
Cuestiones.- Condiciones generales de la contratación. Cláusula suelo. Control de transparencia en préstamo hipotecario.
SENTENCIA núm. 469/2019
Composición del tribunal:
LUIS RODRÍGUEZ VEGA
BERTA PELLICER ORTIZ
Nuria Barcones Agustin
Barcelona, 13 de marzo de 2019
Parte apelante: Sergio
Letrada: Cristina Sequero García
Procurador: Mª Luisa Valero Hernández
Parte apelada: Banco Popular S.A.
Letrado: Felipe Cabredo Magriñà
Procurador: Carlos Montero Reiter
Resolución recurrida: Sentencia.
Fecha: 26 de septiembre de 2017
Parte demandante: Sergio
Parte demandada: Banco Popular S.A.
El fallo de la sentencia apelada es el siguiente:
" Debo desestimar y desestimo la demanda que ha dado lugar a la formación de las actuaciones, sin condena en costas ".
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito oponiéndose y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 6 de marzo de 2019.
Ponente: Nuria Barcones Agustin.
Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.
1 .La parte demandante, Sr. Sergio, interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco Popular, solicitando la nulidad de la cláusula limitativa de los tipos de interés incluida en el préstamo con garantía hipotecaria suscrito en fecha 15 de febrero de 2007.
La parte demandante amparaba su demanda en la legislación y jurisprudencia sobre condiciones generales de la contratación y el modo en el que se incorporaban las cláusulas al contrato.
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La entidad demandada se opuso a lo pretendido de contrario, alegando las excepciones y argumentos que a sus intereses convinieron, defendiendo, en síntesis, que la cláusula en cuestión se había incorporado de modo transparente al contrato.
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Tras los trámites correspondientes, el Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona dictó sentencia desestimando íntegramente la demanda, estimando que hubo una negociación previa entre las partes y la existencia de información previa bastante para la completa comprensión del negocio.
Motivos de apelación.
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Recurre en apelación la parte demandante, en su escrito denuncia una incorrecta valoración de la prueba practicada. Oponiéndose a dicha pretensión el demandado que solicitaba la confirmación de la sentencia.
Sobre el control de transparencia de las cláusulas suscritas por consumidores. Doctrina jurisprudencial.
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Planteados los términos del debate y entrando a analizar la validez de la cláusula, la cuestión litigiosa ha de resolverse de acuerdo con los criterios sentados por distintas resoluciones de esta Sección, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (concretamente la Sentencia de 9 de mayo de 2013 - ECLI:ES:TS:2013:1916 ) y la posterior de 8 de septiembre de 2014 - ECLI:ES:TS:2014:464/2014 -. Esta jurisprudencia la hemos sintetizado en la Sentencia de esta Sección de 18 de julio de 2018 (ECLI:ES:APB:2018:7270 ).
Estos criterios permiten considerar que tanto si el contrato se suscribe entre empresarios y profesionales como si se celebra con consumidores, pueden ser objeto de control por la vía de incorporación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 5.5 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación .
Junto a ese primer control, el Tribunal Supremo añade un segundo control de transparencia de las cláusulas no negociadas en contratos suscritos con consumidores, que incluye el control "de comprensibilidad real de su importancia en desarrollo razonable del contrato"
El fundamento del control de transparencia se sitúa por la jurisprudencia en el artículo 4.2 de la Directiva 93/13, que admite el control de abusividad de una cláusula relativa a un elemento esencial del contrato (excluidas en todo caso las relativas a la adecuación entre el precio y retribución, de una parte, y los bienes o servicios, de otra, que sirven de contrapartida).
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Ese control de transparencia, entendido como parámetro abstracto de validez de la cláusula predispuesta, tiene por objeto que el adherente conozca o pueda conocer con sencillez tanto la carga jurídica que incorpora el contrato como la carga económica que supone para él, esto es, pueda conocer y prever, sobre la base de
criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas que se deriven del contrato y sean de su cargo (STJUE 30 de abril de 2014, apartado 73, y STJUE de 21 de marzo de 2013, C-92/11, apartado 49).
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En consecuencia, la exigencia de transparencia, tal y como ha sido entendida por el TJUE y por nuestro TS, no puede reducirse a un plano formal y gramatical sino que debe tener en cuenta todas las circunstancias del asunto concreto, y en particular la información facilitada al consumidor en el momento de celebrarse el contrato, y debe centrarse, además de en el examen de las propias cláusulas, en sus aspectos formal y lingüístico, en la evaluación exacta de las consecuencias económicas de las mismas y en los nexos que puedan tener con otras del contrato.
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La justificación del control de contenido por la falta de transparencia de la cláusula relativa a un elemento esencial del contrato procede del perjuicio que de la misma se puede derivar para el consumidor a consecuencia de la alteración de la onerosidad o carga económica que se deriva del contrato, que es consecuencia de que se le imposibilitó para elegir conscientemente la mejor de entre las diversas ofertas disponibles en el...
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